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Pablo Peticionario presentó ante el Tribunal una solicitud de
licencia para portar armas. En la vista, Antonio Abogado sentó
a declarar a Peticionario. En el momento de la toma del juramento, Peticionario
dijo: "Yo no voy a jurar decir la verdad, pues mi religión no
me permite prestar juramentos." Juez intervino y le preguntó
si afirmaba decir la verdad. Peticionario contestó que sí,
que comprendía que con ello estaba obligado a declarar la verdad.
Juez ordenó que declarara.
En el contrainterrogatorio, Fiscal preguntó a Peticionario:
"Don Pablo, żalguna vez en su vida usted ha sido convicto en Puerto
Rico de algún delito grave o menos grave?" Peticionario contestó:
"Nunca, soy un hombre que siempre me he dedicado a mi trabajo y a criar
a mi familia."
Fiscal solicitó a Juez que recordara a Peticionario que había
afirmado declarar la verdad. Juez así lo hizo y también
señaló que su historial penal era un aspecto esencial
e importante para que el Tribunal pudiera adjudicar la solicitud. Tribunal
repitió la pregunta y Peticionario reiteró la contestación.
Finalmente, Juez declaró con lugar la solicitud de la licencia
para portar armas.
Un año después, Fiscal encontró un expediente
del cual surgía que ocho años antes Peticionario había
sido convicto por los delitos de robo y de apropiación ilegal,
y que había cumplido cárcel. Fiscal ordenó la preparación
de una denuncia contra Peticionario por el delito de perjurio o perjurio
agravado.
En la vista de determinación de causa para el arresto de Peticionario
a base de la denuncia, Abogado alegó que no procedía determinar
causa probable por razón de las siguientes defensas: (A) el Tribunal
no siguió el formato especial para la toma del juramento; (B)
el juramento fue tomado de forma irregular; (C) Peticionario ignoraba
la importancia de su declaración; y, (D) lo declarado por Peticionario
no era un hecho esencial.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- Si procede determinar causa probable para arresto contra Peticionario
por el delito de perjurio o por el delito de perjurio agravado.
- Si cada una de las defensas alegadas por Abogado procede.
- El Tribunal no siguió el formato especial para la toma
del juramento.
- El juramento fue tomado de forma irregular.
- Peticionario ignoraba la importancia de su declaración.
- Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial.
- SI PROCEDE DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ARRESTO CONTRA PETICIONARIO
POR EL DELITO DE PERJURIO O POR EL DELITO DE PERJURIO AGRAVADO
Comete el delito de perjurio toda persona que, habiendo jurado
testificar, declarar, deponer o certificar la verdad ante cualquier
Tribunal, organismo, funcionario o persona competente, en los casos
en que la ley permita tal juramento, declare que es cierto cualquier
hecho esencial conociendo su falsedad o declare categóricamente
sobre un hecho esencial cuya certeza no le conste. Art. 225 del
Código Penal, 33 L.P.R.A. 4421.
Por otra parte, se configura el delito de perjurio agravado si
como resultado del perjurio cometido, se hubiere sancionado a una
persona inocente. Art. 229 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
4425.
El aspirante deberá concluir que procede determinar causa
probable por el delito de perjurio pues los hechos establecen que
se configuró el delito cuando Peticionario: (a) afirmó
declarar la verdad, (b) ante un Tribunal, (c) declaró como
cierto un hecho esencial, su historial penal, y (d) conocía
la falsedad del hecho esencial declarado. Sobre el elemento de que
lo declarado trate sobre un hecho esencial, para que se configure
el delito, véase: Pueblo v. Vélez, 77 D.P.R.
817 (1955).
El aspirante también deberá concluir que no procede
determinar causa probable contra Peticionario por el delito de perjurio
agravado porque no está presente el elemento de que resultare
sancionada alguna persona inocente, toda vez que el testimonio que
Peticionario brindó fue para obtener una licencia de portar
armas.
- SI CADA UNA DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR ABOGADO PROCEDEN
- El Tribunal no siguió el formato especial para la toma
del juramento
El Código Penal no exige forma especial alguna para la
toma del juramento o afirmación de un testigo, está
permitido utilizar la forma que el testigo tuviere por más
obligatoria y solemne. Art. 226 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
§ 4422. Por tanto, el aspirante deberá concluir que el
hecho de que Peticionario no prestara un juramento o jurara decir
la verdad en la forma usual o de ritual, no significa que no haya
declarado bajo la promesa solemne de declarar únicamente
la verdad. Para fines de la toma del juramento bastó que
Peticionario, al ser preguntado por Juez, afirmara que declararía
la verdad y que comprendía su obligación de así
hacerlo. La defensa no procede.
- El juramento fue tomado de forma irregular
El aspirante deberá concluir que la defensa no procede
pues el Código Penal establece que la circunstancia de
haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular no se
admitirá como defensa en ninguna causa por perjurio. Art.
227(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4423.
- Peticionario ignoraba la importancia de su declaración
El hecho de que un acusado ignoraba la importancia de la declaración
falsa al momento de hacerla no se admitirá como defensa
en una causa por perjurio. Art. 227(c) del Código Penal,
33 L.P.R.A. § 4423. Por tanto, el aspirante deberá concluir
que la defensa no procede en esta situación y que no procedería
aún en la situación en que Peticionario desconociera
la importancia de su declaración falsa.
- Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial
El delito de perjurio requiere que se configure el elemento
de que el hecho declarado como cierto sea esencial, con el conocimiento
de su falsedad. Art. 225 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
§ 4421. Sobre lo que constituye declaración de un hecho
esencial, el Código Penal dispone que bastará que
la declaración fuere importante y que habría podido
utilizarse para afectar al proceso en el cual fue ofrecida. Art.
227(c) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4423.
El aspirante deberá concluir que la defensa no procede
ya que la declaración de Peticionario era importante y
afectó el proceso en que fue ofrecida pues al referirse
a su historial penal, era esencial para poder adjudicar la solicitud
de licencia para portar armas.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- SI PROCEDE DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ARRESTO CONTRA PETICIONARIO
POR EL DELITO DE PERJURIO O POR EL DELITO DE PERJURIO AGRAVADO
- Comete perjurio toda persona que:
- habiendo jurado testificar, o declarar la verdad, (2 PUNTOS)
- ante un Tribunal, o funcionario competente, (2 PUNTOS)
- declare que es cierto cualquier hecho esencial, (2 PUNTOS)
- conociendo que tal hecho esencial es falso. (2 PUNTOS)
- Procede determinar causa probable contra Peticionario por el
delito de perjurio. (1 PUNTO)
- El perjurio agravado se configura si en virtud del perjurio cometido
se hubiera sancionado a una persona inocente. (1 PUNTO)
-
- No procede determinar causa probable por perjurio agravado;
(1 PUNTO)
- no resultó sancionada ninguna persona inocente, como
resultado del perjurio cometido, pues Peticionario brindó
su testimonio para obtener una licencia de portar armas. (1
PUNTO)
II. SI CADA UNA DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR
ABOGADO PROCEDEN
- El Tribunal no siguió el formato especial para la toma
del juramento
- No procede. (1 PUNTO)
- La afirmación de Peticionario equivale a un juramento
debido a que el Código Penal no requiere una forma en particular
para la toma del juramento o afirmación. (1 PUNTO)
- El juramento fue tomado de forma irregular
- La defensa no procede. (1 PUNTO)
- El Código Penal no admite como defensa la circunstancia
de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular.
- Peticionario ignoraba la importancia de su declaración
- No procede. (1 PUNTO)
- El Código Penal no admite como defensa que Peticionario
ignoraba la importancia de lo declarado falsamente. (1 PUNTO)
- Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial
- La defensa no procede. (1 PUNTO)
- La declaración de Peticionario fue importante y afectó
el proceso en que fue ofrecido, pues era esencial para adjudicar
su solicitud de licencia de portar armas. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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