Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Derecho Penal

 

Pablo Peticionario presentó ante el Tribunal una solicitud de licencia para portar armas. En la vista, Antonio Abogado sentó a declarar a Peticionario. En el momento de la toma del juramento, Peticionario dijo: "Yo no voy a jurar decir la verdad, pues mi religión no me permite prestar juramentos." Juez intervino y le preguntó si afirmaba decir la verdad. Peticionario contestó que sí, que comprendía que con ello estaba obligado a declarar la verdad. Juez ordenó que declarara.

En el contrainterrogatorio, Fiscal preguntó a Peticionario: "Don Pablo, żalguna vez en su vida usted ha sido convicto en Puerto Rico de algún delito grave o menos grave?" Peticionario contestó: "Nunca, soy un hombre que siempre me he dedicado a mi trabajo y a criar a mi familia."

Fiscal solicitó a Juez que recordara a Peticionario que había afirmado declarar la verdad. Juez así lo hizo y también señaló que su historial penal era un aspecto esencial e importante para que el Tribunal pudiera adjudicar la solicitud. Tribunal repitió la pregunta y Peticionario reiteró la contestación. Finalmente, Juez declaró con lugar la solicitud de la licencia para portar armas.

Un año después, Fiscal encontró un expediente del cual surgía que ocho años antes Peticionario había sido convicto por los delitos de robo y de apropiación ilegal, y que había cumplido cárcel. Fiscal ordenó la preparación de una denuncia contra Peticionario por el delito de perjurio o perjurio agravado.

En la vista de determinación de causa para el arresto de Peticionario a base de la denuncia, Abogado alegó que no procedía determinar causa probable por razón de las siguientes defensas: (A) el Tribunal no siguió el formato especial para la toma del juramento; (B) el juramento fue tomado de forma irregular; (C) Peticionario ignoraba la importancia de su declaración; y, (D) lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. Si procede determinar causa probable para arresto contra Peticionario por el delito de perjurio o por el delito de perjurio agravado.
    2. Si cada una de las defensas alegadas por Abogado procede.

      1. El Tribunal no siguió el formato especial para la toma del juramento.
      2. El juramento fue tomado de forma irregular.
      3. Peticionario ignoraba la importancia de su declaración.
      4. Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial.

  1. SI PROCEDE DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ARRESTO CONTRA PETICIONARIO POR EL DELITO DE PERJURIO O POR EL DELITO DE PERJURIO AGRAVADO

    Comete el delito de perjurio toda persona que, habiendo jurado testificar, declarar, deponer o certificar la verdad ante cualquier Tribunal, organismo, funcionario o persona competente, en los casos en que la ley permita tal juramento, declare que es cierto cualquier hecho esencial conociendo su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial cuya certeza no le conste. Art. 225 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4421.

    Por otra parte, se configura el delito de perjurio agravado si como resultado del perjurio cometido, se hubiere sancionado a una persona inocente. Art. 229 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4425.

    El aspirante deberá concluir que procede determinar causa probable por el delito de perjurio pues los hechos establecen que se configuró el delito cuando Peticionario: (a) afirmó declarar la verdad, (b) ante un Tribunal, (c) declaró como cierto un hecho esencial, su historial penal, y (d) conocía la falsedad del hecho esencial declarado. Sobre el elemento de que lo declarado trate sobre un hecho esencial, para que se configure el delito, véase: Pueblo v. Vélez, 77 D.P.R. 817 (1955).

    El aspirante también deberá concluir que no procede determinar causa probable contra Peticionario por el delito de perjurio agravado porque no está presente el elemento de que resultare sancionada alguna persona inocente, toda vez que el testimonio que Peticionario brindó fue para obtener una licencia de portar armas.

  2. SI CADA UNA DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR ABOGADO PROCEDEN

    1. El Tribunal no siguió el formato especial para la toma del juramento

      El Código Penal no exige forma especial alguna para la toma del juramento o afirmación de un testigo, está permitido utilizar la forma que el testigo tuviere por más obligatoria y solemne. Art. 226 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4422. Por tanto, el aspirante deberá concluir que el hecho de que Peticionario no prestara un juramento o jurara decir la verdad en la forma usual o de ritual, no significa que no haya declarado bajo la promesa solemne de declarar únicamente la verdad. Para fines de la toma del juramento bastó que Peticionario, al ser preguntado por Juez, afirmara que declararía la verdad y que comprendía su obligación de así hacerlo. La defensa no procede.

    2. El juramento fue tomado de forma irregular

      El aspirante deberá concluir que la defensa no procede pues el Código Penal establece que la circunstancia de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular no se admitirá como defensa en ninguna causa por perjurio. Art. 227(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4423.

    3. Peticionario ignoraba la importancia de su declaración

      El hecho de que un acusado ignoraba la importancia de la declaración falsa al momento de hacerla no se admitirá como defensa en una causa por perjurio. Art. 227(c) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4423. Por tanto, el aspirante deberá concluir que la defensa no procede en esta situación y que no procedería aún en la situación en que Peticionario desconociera la importancia de su declaración falsa.

    4. Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial

      El delito de perjurio requiere que se configure el elemento de que el hecho declarado como cierto sea esencial, con el conocimiento de su falsedad. Art. 225 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4421. Sobre lo que constituye declaración de un hecho esencial, el Código Penal dispone que bastará que la declaración fuere importante y que habría podido utilizarse para afectar al proceso en el cual fue ofrecida. Art. 227(c) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4423.

      El aspirante deberá concluir que la defensa no procede ya que la declaración de Peticionario era importante y afectó el proceso en que fue ofrecida pues al referirse a su historial penal, era esencial para poder adjudicar la solicitud de licencia para portar armas.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. SI PROCEDE DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ARRESTO CONTRA PETICIONARIO POR EL DELITO DE PERJURIO O POR EL DELITO DE PERJURIO AGRAVADO
    1. Comete perjurio toda persona que:

      1. habiendo jurado testificar, o declarar la verdad, (2 PUNTOS)
      2. ante un Tribunal, o funcionario competente, (2 PUNTOS)
      3. declare que es cierto cualquier hecho esencial, (2 PUNTOS)
      4. conociendo que tal hecho esencial es falso. (2 PUNTOS)

    1. Procede determinar causa probable contra Peticionario por el delito de perjurio. (1 PUNTO)
    2. El perjurio agravado se configura si en virtud del perjurio cometido se hubiera sancionado a una persona inocente. (1 PUNTO)

      1. No procede determinar causa probable por perjurio agravado; (1 PUNTO)
      2. no resultó sancionada ninguna persona inocente, como resultado del perjurio cometido, pues Peticionario brindó su testimonio para obtener una licencia de portar armas. (1 PUNTO)

II. SI CADA UNA DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR ABOGADO PROCEDEN

    1. El Tribunal no siguió el formato especial para la toma del juramento

      1. No procede. (1 PUNTO)
      2. La afirmación de Peticionario equivale a un juramento debido a que el Código Penal no requiere una forma en particular para la toma del juramento o afirmación. (1 PUNTO)

    1. El juramento fue tomado de forma irregular

      1. La defensa no procede. (1 PUNTO)
      2. El Código Penal no admite como defensa la circunstancia de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular.

    1. Peticionario ignoraba la importancia de su declaración

      1. No procede. (1 PUNTO)
      2. El Código Penal no admite como defensa que Peticionario ignoraba la importancia de lo declarado falsamente. (1 PUNTO)

  • Lo declarado por Peticionario no era un hecho esencial
      1. La defensa no procede. (1 PUNTO)
      2. La declaración de Peticionario fue importante y afectó el proceso en que fue ofrecido, pues era esencial para adjudicar su solicitud de licencia de portar armas. (1 PUNTO)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20