Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Derecho Criminal

 

El 1 de enero de 1999 se presentaron denuncias contra Pablo Denunciado por los delitos de escalamiento agravado, robo y amenazas. Los hechos ocurrieron en la misma fecha y lugar y los testigos eran los mismos. El Tribunal determinó causa probable para el arresto e impuso a Denunciado las siguientes fianzas: Escalamiento Agravado - $20,000; Robo - $5,000; Amenazas - $5,000. También le impuso la condición de estar en su residencia a más tardar a las 6:00 de la tarde todos los días. Finalmente, ordenó la celebración de una vista preliminar. Denunciado fue ingresado en prisión al no poder prestar las fianzas impuestas.

El 20 de enero de 1999, al inicio de la vista preliminar, Félix Fiscal alegó lo siguiente: "Su Señoría, a nombre del Estado planteamos lo siguiente: (a) en alguno o algunos de los casos no existe derecho a vista preliminar; (b) solicitamos que la vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos de cargo es menor de edad; y, (c) solicitamos la suspensión de la vista ya que no han comparecido dos testigos de cargo que son esenciales".

David Defensor, el abogado de Denunciado, refutó lo alegado por Fiscal y alegó que: (a) en el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente, (b) la condición impuesta era ilegal, y, (c) Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los testigos que se proponía utilizar.

El Tribunal suspendió la vista.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. Las alegaciones de Fiscal en cuanto a que:

      1. En alguno o algunos de los casos no existe derecho a vista preliminar.
      2. La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos de cargo es menor de edad.
      3. Su solicitud de la suspensión de la vista ya que no han comparecido dos testigos de cargo que son esenciales.

    1. Las alegaciones de Defensor en cuanto a que:

      1. En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente.
      2. La condición impuesta era ilegal.
      3. Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los testigos que se proponía utilizar.

  1. LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A:

    1. En algún o algunos de los casos no había derecho a vista preliminar

      La Regla 23 de Procedimiento Criminal dispone que se celebrará vista preliminar en aquel caso en que se imputare a una persona la comisión de un delito grave. 34 L.P.R.A. Ap. II. No existe derecho a vista preliminar en casos en que se imputa la comisión de un delito menos grave, aún cuando el delito acarrea una pena de delito grave. Pueblo v. Martínez Torres, 116 D.P.R. 793 (1986).

      El aspirante deberá reconocer que a Denunciado se le imputa la comisión de dos delitos graves: escalamiento agravado y robo, y que en estos delitos hay derecho a que se celebre la vista preliminar. Deberá reconocer también que en el delito de amenazas, por ser de naturaleza menos grave, no existe derecho a que se celebre vista preliminar, y que en este caso lo que procede es que se señale para juicio.

    2. La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos de cargo es menor de edad

      La Regla 23 de las de Procedimiento Criminal dispone que la vista preliminar será pública a menos que el magistrado determine, previa solicitud del imputado, que la vista pública acarrea una probabilidad sustancial de menoscabo a su derecho constitucional a tener un juicio justo e imparcial y que no hay disponibles otras alternativas menos abarcadoras y razonables que una vista privada para disipar tal probabilidad.

      Sólo se podrá limitar al acceso a la vista cuando el magistrado determina, previa solicitud, que tal limitación es necesaria para proteger cualquier otro interés de naturaleza apremiante. Regla 23, supra.

      El magistrado deberá limitar el acceso a la vista preliminar, previa solicitud del fiscal, en aquellos casos en que éste interese presentar el testimonio de un agente encubierto o un confidente que aún se encuentra en funciones o cuando está declarando la víctima de un caso de violación o actos impúdicos o lascivos. Regla 23, supra.

      El aspirante deberá concluir que, conforme a lo anterior, la razón aducida de que uno de los testigos era menor de edad, sin más, no era suficiente para justificar la celebración de la vista en privado.

    3. La suspensión de la vista ya que no han comparecido dos testigos de cargo que son esenciales

      La ausencia de un testigo esencial de cargo esencial constituye justa causa para la suspensión de la vista pero, debe ponerse en condiciones al Tribunal de pasar juicio sobre la alegada esencialidad. Pennington v. Corte, 60 D.P.R. 260 (1942).

      El aspirante debe reconocer que Fiscal, cuando solicitó la suspensión de la vista Preliminar por la incomparecencia de los dos testigos esenciales debió expresar: (1) que el testigo era realmente esencial, y (2) demostrar gestiones hechas para obtener la comparecencia del testigo. Pueblo v. Carrión, 99 D.P.R. 362 (1920).

      Por lo tanto, el aspirante deberá concluir que esta alegación de Fiscal, sin más, no fue suficiente para justificar su petición de suspensión.

  1. LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A:

    1. En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente

      La Regla 6.1 de Procedimiento Criminal dispone que en los casos de delitos menos graves en que no hubiere derecho a juicio por jurado no será necesario la prestación de fianza. 34 L.P.R.A. Ap. II.

      La Regla 6.1 enumera varios delitos entre los que está incluido el delito de amenazas, en los cuales solamente a petición del fiscal es que los magistrados pueden imponer fianza.

      El aspirante deberá reconocer que en los hechos presentados se imputa el delito de amenazas, que es menos grave, y que no hubo petición del fiscal para que se impusiera fianza, por lo tanto el Tribunal no podía imponer fianza en este delito.

    2. La condición impuesta era ilegal

      La Regla 6.1 de Procedimiento Criminal dispone que en todo caso en que motu proprio o a solicitud del fiscal, el magistrado determine que existen circunstancias de orden o de interés público podrá imponer condiciones de conformidad con la Regla 218 (c). La Regla autoriza a imponer condiciones tanto en los delitos de naturaleza menos grave como en los delitos de naturaleza grave.

      El aspirante debe reconocer que la Regla 218(c) de Procedimiento Criminal autoriza al Tribunal a imponer una o más de las condiciones que la Regla enumera.

      Una de las condiciones que la Regla 218(c)(a) autoriza a imponer es que el obligado no abandone su lugar de residencia, vivienda o vecindad en determinados días y horas para preservar su seguridad o la de los otros ciudadanos.

      El aspirante deberá concluir que en la situación de hechos planteada, el Tribunal tenía autoridad para imponer la condición y por lo tanto ésta no era ilegal.

    3. Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los testigos que se proponía utilizar

      El aspirante deberá reconocer que bajo ciertas circunstancias el imputado tiene derecho a obtener las declaraciones juradas de los testigos de cargo, como cuando los testigos se sientan a declarar en vista preliminar. Pueblo v. Rivera Rodríguez, 95 J.T.S. 36; Pueblo v. Rivera, 98 J.T.S. 47.

      El aspirante deberá concluir que en este caso no procede la solicitud de Defensor de que se le provean las declaraciones juradas de los testigos, ya que éstos no se sentaron a declarar en vista preliminar. Pueblo v. Rivera, 98 J.T.S. 47.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A:

    1. En algún o algunos de los casos no existe derecho a vista Preliminar

      1. Procede celebrar vista preliminar únicamente en el caso en que se imputa la comisión de un delito grave. (1 PUNTO)
      2. En los delitos de Escalamiento Agravado y Robo, Denunciado tiene derecho a vista preliminar. (1 PUNTO)
      3. En el delito de Amenazas, que es menos grave, Denunciado no tiene derecho a vista preliminar. (1 PUNTO)

    1. La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos de cargo es menor de edad

      1. Como regla general la vista preliminar será pública. (1 PUNTO)
      2. Como excepción el Tribunal puede ordenar que sea privada:

        1. previa solicitud del imputado. (1 PUNTO)
        2. que se demuestre que celebrarla en forma pública menoscabaría el derecho a un juicio justo e imparcial. (1 PUNTO)
        3. que es necesario para proteger cualquier otro interés de naturaleza apremiante. (1 PUNTO)

      1. El Tribunal ordenará la celebración de vista preliminar privada, previa solicitud del fiscal, sólo en aquellos casos en que testificará un agente encubierto, un confidente que aún se encuentra en funciones, o la víctima de un caso de violación o actos impúdicos o lascivos. (1 PUNTO)
      2. La razón aducida por Fiscal, de que los testigos de cargo eran menores de edad, por sí sola no era suficiente para justificar la celebración de la vista preliminar en privado. (1 PUNTO)

    1. La suspensión de la vista ya que no han comparecido dos testigos de cargo que son esenciales

      1. La ausencia de un testigo de cargo esencial constituye justa causa para la suspensión de la vista preliminar. (1 PUNTO)
      2. Se requiere poner al Tribunal en condiciones de determinar sobre la alegada esencialidad. (1 PUNTO)
      3. El fiscal debe demostrar al Tribunal las gestiones para obtener la comparecencia de los testigos de cargo esenciales. (1 PUNTO)
      4. La alegación de Fiscal, sin más, no era suficiente para justificar su solicitud de suspensión de la vista preliminar. (1 PUNTO)

  1. LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A:

    1. En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente

      1. En los delitos menos graves en que no hubiere derecho a juicio por jurado no se impondrá fianza. (1 PUNTO)
      2. El delito de amenazas, por ser menos grave, no requiere imponer fianza a menos que el fiscal así lo solicite. (1 PUNTO)
      3. El Tribunal no podía imponer fianza en el delito de amenazas sin que mediara solicitud del fiscal. (1 PUNTO)

    1. La condición impuesta era ilegal

      1. Las Reglas de Procedimiento Criminal autorizan al Tribunal imponer una o más condiciones de las enumeradas en dichas reglas, además de la fianza impuesta. (1 PUNTO)
      2. La condición impuesta a Denunciado está autorizada por las Reglas, o el Tribunal podía imponer condiciones, además de la fianza. (1 PUNTO)

    1. Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los testigos que se proponía utilizar

      1. No procede la solicitud de Defensor porque Fiscal tiene la obligación de entregar las declaraciones juradas de los testigos de cargo solamente cuando éstos se sienten a declarar en la vista preliminar. (2 PUNTOS)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20