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El 1 de enero de 1999 se presentaron denuncias contra Pablo Denunciado
por los delitos de escalamiento agravado, robo y amenazas. Los hechos
ocurrieron en la misma fecha y lugar y los testigos eran los mismos.
El Tribunal determinó causa probable para el arresto e impuso
a Denunciado las siguientes fianzas: Escalamiento Agravado - $20,000;
Robo - $5,000; Amenazas - $5,000. También le impuso la condición
de estar en su residencia a más tardar a las 6:00 de la tarde
todos los días. Finalmente, ordenó la celebración
de una vista preliminar. Denunciado fue ingresado en prisión
al no poder prestar las fianzas impuestas.
El 20 de enero de 1999, al inicio de la vista preliminar, Félix
Fiscal alegó lo siguiente: "Su Señoría, a nombre
del Estado planteamos lo siguiente: (a) en alguno o algunos de los casos
no existe derecho a vista preliminar; (b) solicitamos que la vista preliminar
sea privada, pues uno de los testigos de cargo es menor de edad; y,
(c) solicitamos la suspensión de la vista ya que no han comparecido
dos testigos de cargo que son esenciales".
David Defensor, el abogado de Denunciado, refutó lo alegado
por Fiscal y alegó que: (a) en el cargo de amenazas se impuso
fianza ilegalmente, (b) la condición impuesta era ilegal, y,
(c) Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los testigos
que se proponía utilizar.
El Tribunal suspendió la vista.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- Las alegaciones de Fiscal en cuanto a que:
- En alguno o algunos de los casos no existe derecho a vista
preliminar.
- La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos de
cargo es menor de edad.
- Su solicitud de la suspensión de la vista ya que no
han comparecido dos testigos de cargo que son esenciales.
- Las alegaciones de Defensor en cuanto a que:
- En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente.
- La condición impuesta era ilegal.
- Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los
testigos que se proponía utilizar.
- LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A:
- En algún o algunos de los casos no había derecho
a vista preliminar
La Regla 23 de Procedimiento Criminal dispone que se celebrará
vista preliminar en aquel caso en que se imputare a una persona
la comisión de un delito grave. 34 L.P.R.A. Ap. II. No
existe derecho a vista preliminar en casos en que se imputa la
comisión de un delito menos grave, aún cuando el
delito acarrea una pena de delito grave. Pueblo v. Martínez
Torres, 116 D.P.R. 793 (1986).
El aspirante deberá reconocer que a Denunciado se le
imputa la comisión de dos delitos graves: escalamiento
agravado y robo, y que en estos delitos hay derecho a que se celebre
la vista preliminar. Deberá reconocer también que
en el delito de amenazas, por ser de naturaleza menos grave, no
existe derecho a que se celebre vista preliminar, y que en este
caso lo que procede es que se señale para juicio.
- La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos
de cargo es menor de edad
La Regla 23 de las de Procedimiento Criminal dispone que la
vista preliminar será pública a menos que el magistrado
determine, previa solicitud del imputado, que la vista pública
acarrea una probabilidad sustancial de menoscabo a su derecho
constitucional a tener un juicio justo e imparcial y que no hay
disponibles otras alternativas menos abarcadoras y razonables
que una vista privada para disipar tal probabilidad.
Sólo se podrá limitar al acceso a la vista cuando
el magistrado determina, previa solicitud, que tal limitación
es necesaria para proteger cualquier otro interés de naturaleza
apremiante. Regla 23, supra.
El magistrado deberá limitar el acceso a la vista preliminar,
previa solicitud del fiscal, en aquellos casos en que éste
interese presentar el testimonio de un agente encubierto o un
confidente que aún se encuentra en funciones o cuando está
declarando la víctima de un caso de violación o
actos impúdicos o lascivos. Regla 23, supra.
El aspirante deberá concluir que, conforme a lo anterior,
la razón aducida de que uno de los testigos era menor de
edad, sin más, no era suficiente para justificar la celebración
de la vista en privado.
- La suspensión de la vista ya que no han comparecido
dos testigos de cargo que son esenciales
La ausencia de un testigo esencial de cargo esencial constituye
justa causa para la suspensión de la vista pero, debe ponerse
en condiciones al Tribunal de pasar juicio sobre la alegada esencialidad.
Pennington v. Corte, 60 D.P.R. 260 (1942).
El aspirante debe reconocer que Fiscal, cuando solicitó
la suspensión de la vista Preliminar por la incomparecencia
de los dos testigos esenciales debió expresar: (1) que
el testigo era realmente esencial, y (2) demostrar gestiones hechas
para obtener la comparecencia del testigo. Pueblo v. Carrión,
99 D.P.R. 362 (1920).
Por lo tanto, el aspirante deberá concluir que esta alegación
de Fiscal, sin más, no fue suficiente para justificar su
petición de suspensión.
- LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A:
- En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente
La Regla 6.1 de Procedimiento Criminal dispone que en los casos
de delitos menos graves en que no hubiere derecho a juicio por
jurado no será necesario la prestación de fianza.
34 L.P.R.A. Ap. II.
La Regla 6.1 enumera varios delitos entre los que está
incluido el delito de amenazas, en los cuales solamente a petición
del fiscal es que los magistrados pueden imponer fianza.
El aspirante deberá reconocer que en los hechos presentados
se imputa el delito de amenazas, que es menos grave, y que no
hubo petición del fiscal para que se impusiera fianza,
por lo tanto el Tribunal no podía imponer fianza en este
delito.
- La condición impuesta era ilegal
La Regla 6.1 de Procedimiento Criminal dispone que en todo caso
en que motu proprio o a solicitud del fiscal, el magistrado determine
que existen circunstancias de orden o de interés público
podrá imponer condiciones de conformidad con la Regla 218
(c). La Regla autoriza a imponer condiciones tanto en los delitos
de naturaleza menos grave como en los delitos de naturaleza grave.
El aspirante debe reconocer que la Regla 218(c) de Procedimiento
Criminal autoriza al Tribunal a imponer una o más de las
condiciones que la Regla enumera.
Una de las condiciones que la Regla 218(c)(a) autoriza a imponer
es que el obligado no abandone su lugar de residencia, vivienda
o vecindad en determinados días y horas para preservar
su seguridad o la de los otros ciudadanos.
El aspirante deberá concluir que en la situación
de hechos planteada, el Tribunal tenía autoridad para imponer
la condición y por lo tanto ésta no era ilegal.
- Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los
testigos que se proponía utilizar
El aspirante deberá reconocer que bajo ciertas circunstancias
el imputado tiene derecho a obtener las declaraciones juradas
de los testigos de cargo, como cuando los testigos se sientan
a declarar en vista preliminar. Pueblo v. Rivera Rodríguez,
95 J.T.S. 36; Pueblo v. Rivera, 98 J.T.S. 47.
El aspirante deberá concluir que en este caso no procede
la solicitud de Defensor de que se le provean las declaraciones
juradas de los testigos, ya que éstos no se sentaron a
declarar en vista preliminar. Pueblo v. Rivera, 98 J.T.S.
47.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A:
- En algún o algunos de los casos no existe derecho a
vista Preliminar
- Procede celebrar vista preliminar únicamente en el caso
en que se imputa la comisión de un delito grave. (1
PUNTO)
- En los delitos de Escalamiento Agravado y Robo, Denunciado
tiene derecho a vista preliminar. (1 PUNTO)
- En el delito de Amenazas, que es menos grave, Denunciado no
tiene derecho a vista preliminar. (1 PUNTO)
- La vista preliminar sea privada, pues uno de los testigos
de cargo es menor de edad
- Como regla general la vista preliminar será pública.
(1 PUNTO)
- Como excepción el Tribunal puede ordenar que sea privada:
- previa solicitud del imputado. (1 PUNTO)
- que se demuestre que celebrarla en forma pública menoscabaría
el derecho a un juicio justo e imparcial. (1 PUNTO)
- que es necesario para proteger cualquier otro interés
de naturaleza apremiante. (1 PUNTO)
- El Tribunal ordenará la celebración de vista
preliminar privada, previa solicitud del fiscal, sólo en
aquellos casos en que testificará un agente encubierto,
un confidente que aún se encuentra en funciones, o la víctima
de un caso de violación o actos impúdicos o lascivos.
(1 PUNTO)
- La razón aducida por Fiscal, de que los testigos de
cargo eran menores de edad, por sí sola no era suficiente
para justificar la celebración de la vista preliminar en
privado. (1 PUNTO)
- La suspensión de la vista ya que no han comparecido
dos testigos de cargo que son esenciales
- La ausencia de un testigo de cargo esencial constituye justa
causa para la suspensión de la vista preliminar. (1
PUNTO)
- Se requiere poner al Tribunal en condiciones de determinar
sobre la alegada esencialidad. (1 PUNTO)
- El fiscal debe demostrar al Tribunal las gestiones para obtener
la comparecencia de los testigos de cargo esenciales. (1 PUNTO)
- La alegación de Fiscal, sin más, no era suficiente
para justificar su solicitud de suspensión de la vista
preliminar. (1 PUNTO)
- LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A:
- En el cargo de amenazas se impuso fianza ilegalmente
- En los delitos menos graves en que no hubiere derecho a juicio
por jurado no se impondrá fianza. (1 PUNTO)
- El delito de amenazas, por ser menos grave, no requiere imponer
fianza a menos que el fiscal así lo solicite. (1 PUNTO)
- El Tribunal no podía imponer fianza en el delito de
amenazas sin que mediara solicitud del fiscal. (1 PUNTO)
- La condición impuesta era ilegal
- Las Reglas de Procedimiento Criminal autorizan al Tribunal
imponer una o más condiciones de las enumeradas en dichas
reglas, además de la fianza impuesta. (1 PUNTO)
- La condición impuesta a Denunciado está autorizada
por las Reglas, o el Tribunal podía imponer condiciones,
además de la fianza. (1 PUNTO)
- Fiscal no le proveyó las declaraciones juradas de los
testigos que se proponía utilizar
- No procede la solicitud de Defensor porque Fiscal tiene la
obligación de entregar las declaraciones juradas de los
testigos de cargo solamente cuando éstos se sienten a declarar
en la vista preliminar. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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