Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Derecho de Familia

 

Esposo y Esposa se casaron hace veinticuatro años y tienen dos hijos: Carlos, de 23 años y Elsa, de 18 años. Carlos es estudiante sobresaliente de segundo año de medicina. Elsa, al cumplir sus 18 años, solicitó a sus padres que la emanciparan. Esposo, Esposa, y Elsa comparecieron ante Noel Notario y otorgaron una declaración jurada en la que emanciparon a Elsa. Elsa se fue a vivir con su abuela.

Los frecuentes viajes de negocios de Esposo le impiden estar con su familia y cuando está en la casa, duerme en una habitación separada de la de Esposa. Hace cinco años que Esposo y Esposa no tienen relaciones sexuales. Esposa padece de una condición severa de artritis que le impide trabajar y aunque está mentalmente alerta, requiere cuidados especiales y el uso de una silla de ruedas. Esposo administra los bienes gananciales y paga las enfermeras que cuidan de Esposa, pero no se ocupa de sus necesidades emocionales y afectivas. En innumerables actividades sociales y familiares, Esposo ofende y humilla a Esposa delante de todos.

Cansada de su situación matrimonial, Esposa presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel. Reclamó una pensión fija de $2,000 mensuales cuando se decretara el divorcio y una pensión alimenticia para Carlos y Elsa. Esposo negó las alegaciones y reconvino por la causal de separación.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. Por cuál de las causales procede el divorcio:

      1. Trato Cruel.
      2. Separación.

    1. Si procede la concesión de:

      1. Pensión ex-cónyuge.
      2. Pensión alimenticia para Carlos.
      3. Pensión alimenticia para Elsa.

    1. POR CÚAL DE LAS CAUSALES PROCEDE EL DIVORCIO:

      1. Trato cruel

        La causal de trato cruel se refiere a aquella acción ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio del otro cónyuge, que destruya la tranquilidad de espíritu y felicidad de la parte agraviada, perturbe la pacífica convivencia de los cónyuges y afecte directamente al deber general de respeto a la persona y a su integridad física. Art. 96(4) del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 321(4). Un patrón de trato cruel e injurias graves que tenga el efecto de hacer intolerable la vida conyugal al extremo de anular los fines legítimos del matrimonio configura esta causal. El Tribunal ha reconocido que constantes y continuos ataques a la autoestima de una persona constituyen actos que pueden dar lugar a la causal de trato cruel. Como no existe una definición detallada y precisa de lo que constituye trato cruel, es necesario que se estudien y ponderen las circunstancias específicas de cada caso prestando particular atención, entre otras cosas, al medio social, grado de cultura y la susceptibilidad de los cónyuges. Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 D.P.R. 418 (1989); también véase: Rodríguez Candelario v. Rivera Vega, 123 D.P.R. 206 (1989). En los hechos presentados Esposo maltrata a Esposa al no ocuparse de las necesidades emocionales ni afectivas de ella sabiendo que padece de artritis. Esposo trata a Esposa de forma cruel al ofenderla y humillarla delante de todos, lo cual constituye una afrenta a su dignidad. Su actitud crea una situación de agravio intolerable que dificulta la convivencia matrimonial. Por todo lo anterior, procede conceder el divorcio por la causal de trato cruel.

      2. Separación

        Por otra parte, una de las causales de divorcio es la separación de ambos cónyuges por un periodo de tiempo ininterrumpido de más de dos años. Art. 96(9) del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 321(9). La mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando los cónyuges aún viven bajo el mismo techo y funcionan como tales en otros aspectos, no puede invocarse como único fundamento de la causal de divorcio por separación. La separación, como causal de divorcio, ha de ser pública y notoria. Cosme v. Marchand, 121 D.P.R. 225 (1988); Cabrer v. Pietri, 67 D.P.R. 437 (1947). Esposo y Esposa no tuvieron relaciones sexuales durante más de dos años, pero continuaron viviendo juntos como marido y mujer. La separación no fue pública y notoria, por lo que no se perfeccionó la causal de separación.

    1. SI PROCEDE LA CONCESIÓN DE:

      1. Pensión ex-cónyuge

        Si decretado el divorcio uno de los cónyuges no cuenta con suficientes medios para vivir, el Tribunal podrá asignarle alimentos de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que pertenezcan al otro cónyuge. El Tribunal concederá los alimentos a base de las circunstancias, que entre otras, menciona la ley: (1) los acuerdos establecidos por los ex-cónyuges, (2) la edad y estado de salud, (3) cualifi-cación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, (4) la dedicación pasada y futura de la familia, (5) colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, (6) duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, (7) caudal y medios económicos, necesidades de uno y otro cónyuge, y, (8) cualquier factor apropiado dentro de las circunstancias del caso. Art. 109 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 385. En esta situación Esposa no podría mantenerse o contar con suficientes medios para vivir luego del divorcio, por razón de que su enfermedad le impide trabajar. Por tanto, Esposa tiene derecho a recibir pensión alimenticia después del divorcio.

      2. Pensión alimenticia para Carlos

        El concepto de alimentos incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Comprende, además, como norma general, la educación del alimentista cuando es menor de edad, y todas las necesidades básicas de un ser humano, tanto físicas como intelectuales. Art. 142 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 561; Guadalupe Viera v. Morell, 115 D.P.R. 4 (1983). Es deber legal de todo Esposo o Esposa proveer recursos económicos para la educación de un hijo. La aportación debe ser proporcional a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe. Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 565. No termina automáticamente porque el hijo haya alcanzado su mayoridad, pues la petición de alimentos para los hijos mayores de edad que cursan estudios postgraduados, de maestrías o doctorados, y profesiones que requieren realizar estudios en exceso de los cuatro años establecidos para el bachillerato, amerita una consideración especial y separada que, como regla general, tendrá que ser evaluada de acuerdo a los hechos particulares de cada caso. Key v. Oyola, 116 D.P.R. 261 (1985). Los criterios a considerarse en reclamaciones de alimentos por razón de estudios postgraduados son: (1) que los alimentos a concederse sean proporcionales a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe; Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 565; teniendo prioridad sobre los recursos disponibles las necesidades de aquellos hijos que todavía se encuentran en su minoría de edad cursando estudios primarios o de bachillerato; (2) el hijo que solicite alimentos o asistencia económica para estudios postgraduados deberá demostrar afirmativamente que es acreedor mediante la actitud demostrada por los esfuerzos realizados, la aptitud manifestada para los estudios que desea proseguir a base de los resultados académicos obtenidos, y la razonabilidad del objetivo deseado. Se requiere acreditar a satisfacción del Tribunal que todas las anteriores circunstancias o criterios se cumplen para que dicho foro pueda fijar la suma de dinero por concepto de alimentos que entienda procedente y razonable. De ser necesario, el Tribunal podrá utilizar su poder coercitivo para obligar al alimentante a cumplir con los mismos. Key v. Oyola, 116 D.P.R. 261 (1985).

        En la situación de hechos presentada, Carlos, quien tiene 23 años, es mayor de edad; cursa estudios de medicina, los cuales son estudios postgraduados. Procede conceder una pensión alimenticia para Carlos, acreditado ante el Tribunal que éste tiene derecho a los mismos conforme a los criterios antes expuestos. No obstante, como Carlos es mayor de edad, Esposa no podrá solicitar los alimentos por él.

      3. Pensión alimenticia para Elsa

        La emancipación de un menor puede ser concedida por el Esposo y la Esposa conjuntamente si ambos ejercen la patria potestad, cuando dicho menor haya cumplido la edad de 18 años. La emancipación tiene que realizarse ante notario público, con la comparecencia de dos testigos y con el consentimiento del menor. Art. 233 del Código Civil. 31 L.P.R.A. § 911. Esposo y Esposa emanciparon a su hija Elsa cuando ella tenía 18 años, mediante una declaración jurada. No cumplieron con la formalidad que establece la ley de hacerlo ante notario público en presencia de dos testigos, ya que únicamente comparecieron los tres ante Néstor Notario. Por lo tanto, la emancipación no es válida. Elsa tiene derecho a recibir alimentos de Esposa y Esposo aunque viva con su abuela, ya que la base del derecho de recibir alimentos de los hijos menores de edad surge y es inherente al ejercicio de la patria potestad, del deber que tienen los padres de alimentar a sus hijos no emancipados. Art. 153 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 601.

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. POR CUÁL DE LAS CAUSALES PROCEDE EL DIVORCIO:

    1. Trato cruel

      1. La causal por trato cruel se refiere a aquella conducta que se ejercita en deshonra, descrédito o menosprecio del otro cónyuge, que destruye la tranquilidad de espíritu y felicidad de la parte agraviada y perturba la pacífica convivencia de los cónyuges. Afecta directamente el deber general de respeto a la persona y la integridad física. (* 2 Puntos)

        Trato cruel; patrón de injurias graves que tenga el efecto de hacer intolerable la vida conyugal al extremo de anular los fines legítimos del matrimonio.

        Se ha reconocido, por los tribunales, que los ataques constantes y continuos a la autoestima de una persona, constituyen actos que pueden dar lugar a la causal de trato cruel.

        No existe una definición detallada y precisa de lo que constituye trato cruel, por lo que es necesario que se estudien y ponderen las circunstancias específicas de cada caso prestado particular atención al medio social, grado de cultura y susceptibilidad de los cónyuges.

      2. *Al aspirante que mencione un conjunto de estos criterios se le adjudicarán los puntos.

      3. La conducta de Esposo hacia Esposa constituye trato cruel; no se ocupaba de sus necesidades afectivas, ni emocionales y no toma en consideración que ella padece de una enfermedad incapacitante.(1 PUNTO)

        Esposo trataba a Esposa de forma cruel ofendiéndola y humillándola delante de todos, lo cual constituyó una afrenta a su dignidad, y su actitud creó una situación de agravio intolerable que destruyó los fines del matrimonio.

      4. Procede el divorcio por la causal de trato cruel.(1 PUNTO)

    1. Separación

      1. Una de las causales de divorcio es la separación de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de más de dos años.(1 PUNTO)
      2. La mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando los cónyuges aun viven juntos bajo el mismo techo y el matrimonio funciona como tal en otros aspectos, no puede invocarse como único fundamento para la causal de divorcio por separación. (1 PUNTO)
      3. La separación, como causal para el divorcio, ha de ser pública y notoria. (2 PUNTOS)
      4. Aun cuando Esposo y Esposa no sostuvieron relaciones sexuales durante más de dos años, continuaron viviendo juntos como marido y mujer, no hubo la separación pública y notoria para que proceda divorciar por la causal de separación.(1 PUNTO)

    1. SI PROCEDE LA CONCESIÓN DE:

      1. Pensión ex-cónyuge

        1. Si luego de concedido el divorcio uno de los cónyuges no cuenta con medios suficientes para vivir, el Tribunal podrá ordenar al otro cónyuge que pague una pensión alimenticia en proporción a sus bienes. (1 PUNTO)
        2. Para que proceda la concesión de alimentos solicitada por Esposa, se deberá demostrar que ésta no cuenta con medios suficientes para vivir. El Tribunal podrá conceder los alimentos a base de los siguientes criterios, entre otros: (1) los acuerdos de los ex-cónyuges, (2) la edad y el estado de salud, (3) cualificación profesional y probabilida-des de acceso a un empleo, (4) dedicación pasada y futura a la familia, (5) colabora-ción con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, (6) duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, (7) caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, y, (8) cualquier factor apropiado dentro de las circunstancias del caso. (* 2 PUNTOS)
        3. * Se adjudicarán dos puntos por mencionar dos o más criterios.

        4. Ante la situación de que Esposa tiene una enfermedad que le impide trabajar, el Tribunal, a la luz de estos criterios, debe conceder la pensión alimenticia solicitada.(1 PUNTOS)

      1. Pensión alimenticia para Carlos

        1. Carlos tenía que solicitar los alimentos porque era mayor de edad. Esposa no podía solicitarlos por él. (1 PUNTO)
        2. El hijo que solicita los alimentos deberá demostrar afirmativamente: la aptitud para los estudios, los resultados académicos obtenidos, los esfuerzos que realiza, y, la razonabilidad del objetivo deseado. (* 2 PUNTOS)
        3. * Se adjudicarán dos puntos por mencionar dos o más de estos criterios.

        4. Se deben conceder alimentos a Carlos ya que cursa el segundo año de medicina y ha demostrado ser un estudiante sobresaliente. (1 PUNTO)

      1. Pensión alimenticia para Elsa

        1. La emancipación de un menor debe concederse por ambos padres (Esposo y Esposa) con patria potestad, mediante escritura pública o ante notario público, en presencia de dos testigos y con el consentimiento del menor. (1 PUNTO)
        2. La emancipación de Elsa mediante una declaración jurada sin la presencia de dos testigos no se realizó conforme a derecho y por lo tanto, no es válida. (1 PUNTO)
        3. Elsa tiene derecho a recibir alimentos de sus padres con patria potestad, aunque viva con su abuela. (1 PUNTO)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20