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Esposo y Esposa se casaron hace veinticuatro años
y tienen dos hijos: Carlos, de 23 años y Elsa, de 18 años.
Carlos es estudiante sobresaliente de segundo año de medicina.
Elsa, al cumplir sus 18 años, solicitó a sus padres que
la emanciparan. Esposo, Esposa, y Elsa comparecieron ante Noel Notario
y otorgaron una declaración jurada en la que emanciparon a Elsa.
Elsa se fue a vivir con su abuela.
Los frecuentes viajes de negocios de Esposo le impiden
estar con su familia y cuando está en la casa, duerme en una
habitación separada de la de Esposa. Hace cinco años que
Esposo y Esposa no tienen relaciones sexuales. Esposa padece de una
condición severa de artritis que le impide trabajar y aunque
está mentalmente alerta, requiere cuidados especiales y el uso
de una silla de ruedas. Esposo administra los bienes gananciales y paga
las enfermeras que cuidan de Esposa, pero no se ocupa de sus necesidades
emocionales y afectivas. En innumerables actividades sociales y familiares,
Esposo ofende y humilla a Esposa delante de todos.
Cansada de su situación matrimonial, Esposa
presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel.
Reclamó una pensión fija de $2,000 mensuales cuando se
decretara el divorcio y una pensión alimenticia para Carlos y
Elsa. Esposo negó las alegaciones y reconvino por la causal de
separación.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- Por cuál de las causales procede el divorcio:
- Si procede la concesión de:
- Pensión ex-cónyuge.
- Pensión alimenticia para Carlos.
- Pensión alimenticia para Elsa.
- POR CÚAL DE LAS CAUSALES PROCEDE EL DIVORCIO:
- Trato cruel
La causal de trato cruel se refiere a aquella acción
ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio del
otro cónyuge, que destruya la tranquilidad de espíritu
y felicidad de la parte agraviada, perturbe la pacífica
convivencia de los cónyuges y afecte directamente al
deber general de respeto a la persona y a su integridad física.
Art. 96(4) del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 321(4). Un
patrón de trato cruel e injurias graves que tenga el
efecto de hacer intolerable la vida conyugal al extremo de anular
los fines legítimos del matrimonio configura esta causal.
El Tribunal ha reconocido que constantes y continuos ataques
a la autoestima de una persona constituyen actos que pueden
dar lugar a la causal de trato cruel. Como no existe una definición
detallada y precisa de lo que constituye trato cruel, es necesario
que se estudien y ponderen las circunstancias específicas
de cada caso prestando particular atención, entre otras
cosas, al medio social, grado de cultura y la susceptibilidad
de los cónyuges. Sánchez Cruz v. Torres Figueroa,
123 D.P.R. 418 (1989); también véase: Rodríguez
Candelario v. Rivera Vega, 123 D.P.R. 206 (1989). En los
hechos presentados Esposo maltrata a Esposa al no ocuparse de
las necesidades emocionales ni afectivas de ella sabiendo que
padece de artritis. Esposo trata a Esposa de forma cruel al
ofenderla y humillarla delante de todos, lo cual constituye
una afrenta a su dignidad. Su actitud crea una situación
de agravio intolerable que dificulta la convivencia matrimonial.
Por todo lo anterior, procede conceder el divorcio por la causal
de trato cruel.
- Separación
Por otra parte, una de las causales de divorcio es la separación
de ambos cónyuges por un periodo de tiempo ininterrumpido
de más de dos años. Art. 96(9) del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 321(9). La mera ausencia de relaciones
sexuales en un matrimonio, cuando los cónyuges aún
viven bajo el mismo techo y funcionan como tales en otros aspectos,
no puede invocarse como único fundamento de la causal
de divorcio por separación. La separación, como
causal de divorcio, ha de ser pública y notoria. Cosme
v. Marchand, 121 D.P.R. 225 (1988); Cabrer v. Pietri,
67 D.P.R. 437 (1947). Esposo y Esposa no tuvieron relaciones
sexuales durante más de dos años, pero continuaron
viviendo juntos como marido y mujer. La separación no
fue pública y notoria, por lo que no se perfeccionó
la causal de separación.
- SI PROCEDE LA CONCESIÓN DE:
- Pensión ex-cónyuge
Si decretado el divorcio uno de los cónyuges no cuenta
con suficientes medios para vivir, el Tribunal podrá
asignarle alimentos de los ingresos, rentas, sueldos o bienes
que pertenezcan al otro cónyuge. El Tribunal concederá
los alimentos a base de las circunstancias, que entre otras,
menciona la ley: (1) los acuerdos establecidos por los ex-cónyuges,
(2) la edad y estado de salud, (3) cualifi-cación profesional
y probabilidades de acceso a un empleo, (4) la dedicación
pasada y futura de la familia, (5) colaboración con su
trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales
del otro cónyuge, (6) duración del matrimonio
y de la convivencia conyugal, (7) caudal y medios económicos,
necesidades de uno y otro cónyuge, y, (8) cualquier factor
apropiado dentro de las circunstancias del caso. Art. 109 del
Código Civil, 31 L.P.R.A. § 385. En esta situación
Esposa no podría mantenerse o contar con suficientes
medios para vivir luego del divorcio, por razón de que
su enfermedad le impide trabajar. Por tanto, Esposa tiene derecho
a recibir pensión alimenticia después del divorcio.
- Pensión alimenticia para Carlos
El concepto de alimentos incluye todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica,
según la posición social de la familia. Comprende,
además, como norma general, la educación del alimentista
cuando es menor de edad, y todas las necesidades básicas
de un ser humano, tanto físicas como intelectuales. Art.
142 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 561; Guadalupe
Viera v. Morell, 115 D.P.R. 4 (1983). Es deber legal de
todo Esposo o Esposa proveer recursos económicos para
la educación de un hijo. La aportación debe ser
proporcional a los recursos del que los da y a las necesidades
del que los recibe. Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
565. No termina automáticamente porque el hijo haya alcanzado
su mayoridad, pues la petición de alimentos para los
hijos mayores de edad que cursan estudios postgraduados, de
maestrías o doctorados, y profesiones que requieren realizar
estudios en exceso de los cuatro años establecidos para
el bachillerato, amerita una consideración especial y
separada que, como regla general, tendrá que ser evaluada
de acuerdo a los hechos particulares de cada caso. Key v.
Oyola, 116 D.P.R. 261 (1985). Los criterios a considerarse
en reclamaciones de alimentos por razón de estudios postgraduados
son: (1) que los alimentos a concederse sean proporcionales
a los recursos del que los da y a las necesidades del que los
recibe; Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 565;
teniendo prioridad sobre los recursos disponibles las necesidades
de aquellos hijos que todavía se encuentran en su minoría
de edad cursando estudios primarios o de bachillerato; (2) el
hijo que solicite alimentos o asistencia económica para
estudios postgraduados deberá demostrar afirmativamente
que es acreedor mediante la actitud demostrada por los esfuerzos
realizados, la aptitud manifestada para los estudios que desea
proseguir a base de los resultados académicos obtenidos,
y la razonabilidad del objetivo deseado. Se requiere acreditar
a satisfacción del Tribunal que todas las anteriores
circunstancias o criterios se cumplen para que dicho foro pueda
fijar la suma de dinero por concepto de alimentos que entienda
procedente y razonable. De ser necesario, el Tribunal podrá
utilizar su poder coercitivo para obligar al alimentante a cumplir
con los mismos. Key v. Oyola, 116 D.P.R. 261 (1985).
En la situación de hechos presentada, Carlos, quien
tiene 23 años, es mayor de edad; cursa estudios de medicina,
los cuales son estudios postgraduados. Procede conceder una
pensión alimenticia para Carlos, acreditado ante el Tribunal
que éste tiene derecho a los mismos conforme a los criterios
antes expuestos. No obstante, como Carlos es mayor de edad,
Esposa no podrá solicitar los alimentos por él.
- Pensión alimenticia para Elsa
La emancipación de un menor puede ser concedida por
el Esposo y la Esposa conjuntamente si ambos ejercen la patria
potestad, cuando dicho menor haya cumplido la edad de 18 años.
La emancipación tiene que realizarse ante notario público,
con la comparecencia de dos testigos y con el consentimiento
del menor. Art. 233 del Código Civil. 31 L.P.R.A. § 911.
Esposo y Esposa emanciparon a su hija Elsa cuando ella tenía
18 años, mediante una declaración jurada. No cumplieron
con la formalidad que establece la ley de hacerlo ante notario
público en presencia de dos testigos, ya que únicamente
comparecieron los tres ante Néstor Notario. Por lo tanto,
la emancipación no es válida. Elsa tiene derecho
a recibir alimentos de Esposa y Esposo aunque viva con su abuela,
ya que la base del derecho de recibir alimentos de los hijos
menores de edad surge y es inherente al ejercicio de la patria
potestad, del deber que tienen los padres de alimentar a sus
hijos no emancipados. Art. 153 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 601.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- POR CUÁL DE LAS CAUSALES PROCEDE EL DIVORCIO:
- Trato cruel
- Separación
- Una de las causales de divorcio es la separación de
los cónyuges por un periodo ininterrumpido de más
de dos años.(1 PUNTO)
- La mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando
los cónyuges aun viven juntos bajo el mismo techo y el
matrimonio funciona como tal en otros aspectos, no puede invocarse
como único fundamento para la causal de divorcio por separación.
(1 PUNTO)
- La separación, como causal para el divorcio, ha de ser
pública y notoria. (2 PUNTOS)
- Aun cuando Esposo y Esposa no sostuvieron relaciones sexuales
durante más de dos años, continuaron viviendo juntos
como marido y mujer, no hubo la separación pública
y notoria para que proceda divorciar por la causal de separación.(1
PUNTO)
- SI PROCEDE LA CONCESIÓN DE:
- Pensión ex-cónyuge
- Pensión alimenticia para Carlos
- Pensión alimenticia para Elsa
- La emancipación de un menor debe concederse por ambos
padres (Esposo y Esposa) con patria potestad, mediante escritura
pública o ante notario público, en presencia de
dos testigos y con el consentimiento del menor. (1 PUNTO)
- La emancipación de Elsa mediante una declaración
jurada sin la presencia de dos testigos no se realizó
conforme a derecho y por lo tanto, no es válida. (1
PUNTO)
- Elsa tiene derecho a recibir alimentos de sus padres con
patria potestad, aunque viva con su abuela. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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