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Pablo Presidente, representante de la corporación Todo Baratito,
Inc., acordó con Juan Vendedor la compra de un edificio comercial.
Ambos acudieron a la oficina de Néstor Notario, tío de
Presidente. Notario los orientó sobre el otorgamiento de la escritura
de compraventa y recomendó realizar un estudio de título
sobre el inmueble.
El día del otorgamiento de la escritura, Notario solicitó
a Presidente el documento que acreditaba su capacidad representativa.
Presidente indicó que, por inadvertencia, había dejado
la resolución corporativa en su oficina, pero que la traería
posteriormente. Como Vendedor aceptó que se continuara con el
otorgamiento, nada se consignó en la escritura sobre este hecho.
En la escritura, Notario dio fe de conocer personalmente a Presidente.
Como Notario no conocía a Vendedor, utilizó a un amigo
de éste como testigo de conocimiento. Notario no conocía
al testigo y lo identificó mediante su licencia de conducir expedida
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Notario requirió
que el otorgamiento y autorización de la escritura se realizaran
en un solo acto por comparecer un testigo de conocimiento.
Una semana después de haber autorizado la escritura, Notario
tuvo que viajar a Estados Unidos por lo que solicitó a su colega
Saúl Sustituto que lo sustituyera durante su ausencia. Notario
comunicó por escrito a la Oficina de la Directora de Inspección
de Notarías la designación de Sustituto.
Durante la ausencia de Notario, la esposa de Presidente solicitó
a Sustituto una copia certificada de la escritura de compraventa. Este
expidió la copia certificada y al margen de la escritura matriz
consignó lo siguiente:
"Expedí, como notario sustituto, copia
certificada a favor de parte interesada.
Doy fe".
Saúl Sustituto
Notario Público
Analice, discuta y fundamente:
- La actuación de Notario en cuanto a:
- Recomendación de hacer estudio de título.
- Identificación de Vendedor.
- Otorgamiento y autorización de la escritura en
un solo acto.
- Comparecencia de Presidente.
- Autorización de la escritura sin la resolución
corporativa.
- Nombramiento de Sustituto.
- La actuación de Sustituto en cuanto a:
- Expedición de copia certificada y la anotación
al margen de la escritura matriz.
- Expedición de copia certificada a favor de la
esposa de Presidente.
- LA ACTUACION DE NOTARIO EN CUANTO A:
- Recomendación de hacer estudio de título
Notario actuó correctamente. Era deber de Notario advertir
a todas las partes sobre la necesidad de un estudio de título
para conocer el estado de cargas y gravámenes que tiene
la propiedad. Notario debe investigar datos y hechos de los
que depende la eficacia del negocio jurídico. Chévere
v. Cátala, 115 D.P.R. 432 (1984); In re: López
Maldonado, 92 J.T.S. 86.
- Identificación de Vendedor
El testigo de conocimiento identificará al compareciente
que Notario no conoce. Notario tiene que conocer personalmente
al testigo de conocimiento, ya que no se puede identificar mediante
métodos supletorios. Arts. 15(e) y 17 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. §§ 2033(e) y 2035; Reglas 30 y 31 del Reglamento
Notarial.
- Otorgamiento y autorización de la escritura en un
solo acto
No era necesario otorgar y autorizar la escritura en un solo
acto. Ello es indispensable sólo cuando comparecen testigos
instrumentales. Arts. 24 y 28 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2042 y 2046; In re: Bélen Trujillo, 91 J.T.S.
70.
- Comparecencia de Presidente
Presidente compareció representando a una corporación.
No aplica la prohibición en cuanto a parentesco pues
comparece a nombre de la corporación y no a nombre propio.
Art. 5(a) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2005; In re: Hernández
González, 106 D.P.R. 456 (1977).
- Autorización de la escritura sin la resolución
corporativa
El carácter representativo de un otorgante debe acreditarse
con documento fehaciente, salvo que los demás otorgantes
estén de acuerdo para que se acredite posteriormente.
Al no haberse acreditado la capacidad representativa de Presidente
al momento de la autorización de la escritura, Notario
debió consignar este hecho en la escritura. También
debió consignar la conformidad de los comparecientes
para la autorización de la escritura y para la posterior
presentación de la prueba documental que acreditaba la
capacidad representativa de Presidente.
Además, Notario debió consignar que advirtió
a las partes que la eficacia de la escritura quedaba en suspenso
hasta que se presentara la prueba documental de tal capacidad.
Art. 19 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2037; Regla 28 del
Reglamento Notarial.
- Nombramiento de Sustituto
El notario y su sustituto deberán notificar la designación
de éste último a la Oficina de la Directora de
Inspección de Notarías en un mismo escrito que
deberá estar firmado por ambos. El notario sustituto
es responsable de la custodia y conservación de los protocolos
del notario sustituido y de expedir copias certificadas de instrumentos
públicos contenidos en el protocolo del sustituido. Art.
9 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2013; Regla 13 del Reglamento
Notarial.
La designación de Saúl Sustituto no fue correcta.
Sustituto y Notario debieron notificar la designación
a la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías
en un mismo escrito firmado por ambos.
- LA ACTUACION DE SUSTITUTO EN CUANTO A:
- Expedición de copia certificada y la anotación
al margen de la escritura matriz
Una copia certificada es un traslado literal, total o parcial,
del original de un instrumento público otorgado ante
un notario. La puede expedir el notario autorizante o el notario
sustituto. Al expedirse copia certificada se consignará,
al margen de la escritura matriz, una nota con el nombre de
la persona a quien se haya librado y la fecha y el número
que corresponda a la copia según las ya expedidas.
Art. 41 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. § 2063; Reglas
46 y 51 del Reglamento Notarial.
Sustituto, por no haber sido designado debidamente como
notario sustituto, no estaba autorizado a expedir copias certificadas
de los instrumentos públicos contenidos en el protocolo
de Notario. Por tanto, no estaba autorizado a expedir la copia
certificada solicitada. Además, la anotación
al margen de la escritura o la nota de saca está incompleta
porque no consignó el nombre de la persona a quien
se expidió ni la fecha ni el número que corresponde
a la copia.
- Expedición de copia certificada a favor de la esposa
de Presidente
Además de los otorgantes, sus representantes y causahabientes,
tienen derecho a obtener copias todas las personas a cuyo
favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea
directamente, ya adquirido por acto distinto a ella y quienes
acreditan a juicio del notario concernido tener interés
legítimo en el documento. Art. 43 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2065.
Esposa no cualifica como persona a cuyo favor resulte tener
derecho a solicitar la copia certificada de la escritura de
compraventa.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ACTUACION DE NOTARIO EN CUANTO A:
- Recomendación de hacer estudio de título
- Notario actuó correctamente. (1 PUNTO)
- Notario advertirá a las partes sobre la necesidad
de un estudio de título para conocer el estado de
cargas y gravámenes de la propiedad. (1 PUNTO)
- Identificación de Vendedor
- Notario no lo identificó correctamente. (1 PUNTO)
- Testigo de conocimiento identifica al compareciente que
notario no conoce. (1 PUNTO)
- Notario tiene que conocer personalmente al testigo de
conocimiento. (1 PUNTO)
- Otorgamiento y autorización de la escritura en un
solo acto
- No era necesario. (1 PUNTO)
- Se requiere sólo cuando comparecen testigos instrumentales.
(1 PUNTO)
- Comparecencia de Presidente
- No aplica prohibición en cuanto a parentesco (grados
prohibidos). (1 PUNTO)
- Comparecencia de Presidente fue correcta ya que lo hizo
a nombre de la corporación y no a nombre propio.
(1 PUNTO)
- Autorización de la escritura sin la resolución
corporativa
- Notario debió consignar en la escritura que:
- Presidente y Vendedor consentían a la autorización
de la escritura. (1 PUNTO)
- Presidente y Vendedor estaban de acuerdo con la posterior
presentación de los documentos que acreditaban
la capacidad representativa. (1 PUNTO)
- Advirtió a las partes que la eficacia del documento
quedaba en suspenso hasta que se acreditara la capacidad
representativa de Presidente. (1 PUNTO)
- Nombramiento de Sustituto
- La designación de Saúl Sustituto no fue
correcta. (1 PUNTO)
- Sustituto y Notario debieron notificar la designación
a la Directora de Inspección de Notarías en
un mismo escrito firmado por ambos. (1 PUNTO)
- LA ACTUACION DE SUSTITUTO EN CUANTO A:
- Expedición de copia certificada y la anotación
al margen de la escritura matriz
- Sustituto, por no haber sido designado debidamente como
notario sustituto, no estaba autorizado a expedir copias
certificadas de los instrumentos públicos contenidos
en el Protocolo de Notario.
- Al expedir copia certificada se consignará una
nota de saca al margen de la escritura matriz. (1 PUNTO)
- La nota de saca contendrá el nombre de la persona
a quien se haya librado la copia certificada, la fecha y
el número correspondiente a la copia según
las ya expedidas. (1 PUNTO)
- La nota de saca está incompleta. (1 PUNTO)
- Expedición de copia certificada a favor de la esposa
de Presidente
- Además de los otorgantes, sus representantes y
causahabientes, tienen derecho a obtener copias todas las
personas a cuyo favor resulte de la escritura algún
derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto
a ella y quienes acrediten a juicio del notario concernido
tener interés legítimo en el documento. (1
PUNTO)
- Esposa no cualifica como persona a cuyo favor resulte
tener derecho a solicitar la copia certificada de la escritura
de compraventa. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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