| Alberto y Sonia compraron
una casa. En la escritura de compraventa se hizo constar por error que
ambos comparecían como casados, cuando en realidad eran solteros.
La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Alberto ingresó
al ejército y se trasladó a Alemania. Luego, Sonia contrajo
matrimonio con Segundo. Alberto decidió venderle a Sonia su participación
en la casa y otorgó un poder militar en el cual autorizó
a su mamá Elena a representarlo en la compraventa.
Recibido el poder, Elena, Sonia y Segundo acudieron a la oficina de
Néstor Notario, amigo de Sonia. Notario les indicó que
primero era necesario protocolizar el poder y otorgar una escritura
de rectificación para corregir en el Registro el error en cuanto
al estado civil de Alberto y Sonia. Notario protocolizó el poder
y lo notificó al Registro de Poderes. En la escritura de rectificación,
Elena y Sonia comparecieron e hicieron constar que cuando Alberto y
Sonia compraron la propiedad vivían juntos sin estar casados
y que adquirieron la misma en comunidad de bienes, por partes iguales.
Al día siguiente, Elena y Sonia otorgaron ante Notario la escritura
de compraventa. Notario consignó en la escritura que Sonia acreditó
que estaba adquiriendo la participación de Alberto en su carácter
privativo con dinero recibido de una herencia. También hizo constar
en la escritura que Sonia estaba casada con Segundo, y el nombre completo
de éste. Elena no tenía disponible identificación
por lo que Notario utilizó a su primo Juan, quien era amigo de
Elena, como testigo de conocimiento.
Autorizada la escritura de compraventa, Sonia solicitó copias
simples y copias certificadas de cada una de las escrituras. Notario
se negó e indicó que aunque había recibido el importe
de los aranceles correspondientes, expediría las copias certificadas
cuando recibiera los honorarios por sus servicios notariales.
Presentados los documentos en el Registro de la Propiedad, el Registrador
notificó las siguientes faltas a Notario: (1) Se requiere el
consentimiento de Segundo en la escritura de compraventa; (2) Elena
no está autorizada a comparecer en la escritura de rectificación.
Analice, discuta y fundamente:
- La actuación de Notario al:
- Protocolizar el poder.
- Requerir la escritura de rectificación.
- Utilizar a Juan como testigo de conocimiento.
- Negarse a expedir las copias solicitadas.
- Las dos faltas notificadas a Notario.
- De proceder las faltas, cómo Notario puede corregirlas.
- LA ACTUACION DE NOTARIO AL:
- Protocolizar el poder
Los documentos notariales otorgados fuera de Puerto Rico deberán
ser protocolizados para que tengan eficacia de instrumento público
en esta jurisdicción. Dichos documentos deberán
estar legitimados por autoridad competente como condición
para ser protocolizados en Puerto Rico.
La Regla 41 del Reglamento Notarial dispone que los documentos
notariales otorgados ante funcionarios militares de los Estados
Unidos de América no requieren ser protocolizados.
Notario actuó incorrectamente al protocolizar el poder
militar porque no era necesario para su validez.
- Requerir la escritura de rectificación
El artículo 29 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2047,
dispone que los defectos de que adolezcan los documentos notariales
intervivos podrán ser subsanados, sin perjuicio de terceros,
por las partes que hubiesen comparecido en el documento, por
medio de una escritura pública en que se haga constar
el defecto y la declaración que lo subsana.
En este caso, Notario actuó correctamente al requerir
la escritura de rectificación para corregir el error
en el registro en cuanto al estado civil de Alberto y Sonia
en la escritura de compraventa anterior.
Contestación alterna:
La Regla 39 del Reglamento Notarial provee para la corrección
de defectos u omisiones de que adolezca un instrumento público
previo mediante un acta de subsanación, esto es, un instrumento
que redacta el notario sin intervención de las partes.
En estos casos, según dispone la Regla 39, supra, para
que proceda la corrección mediante acta de subsanación,
los datos o hechos que motivan la subsanación le deben
constar personalmente al notario o debe haberlos presenciado.
Notario actuó correctamente si autorizó un acta
de subsanación conforme a la Regla 39.
- Utilizar a Juan como testigo de conocimiento
El art. 17 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2035, establece
que será un medio supletorio de identificación
la afirmación de una persona que conozca al otorgante
y sea conocida por el notario, siendo aquélla responsable
de la identificación y el notario de la identidad del
testigo. La Regla 30 del Reglamento Notarial dispone que podrán
ser testigos de conocimiento los parientes y empleados del Notario
autorizante y los parientes de los comparecientes sin importar
el grado de consanguinidad o de afinidad.
Juan, aunque era primo de Notario conocía a Elena,
por lo que podía ser utilizado como testigo de conocimiento
para identificarla.
- Negarse a expedir las copias solicitadas
Si una parte interesada satisface los derechos de rentas internas,
el Notario no puede negarse a expedir una copia certificada
bajo pretexto de que no le han pagado otros honorarios no arancelarios,
aun por servicios legítimos prestados. In re Feliciano,
115 D.P.R. 172, 180 (1984).
En este caso, Notario no podía negarse a expedir las
copias certificadas porque, aun cuando no le habían satisfecho
los honorarios por protocolizar el poder y autorizar la escritura,
recibió de una parte interesada los derechos de rentas
internas o aranceles.
- LAS DOS FALTAS NOTIFICADAS A NOTARIO:
- Se requiere el consentimiento de Segundo en la escritura
de compraventa
El art. 15 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033, y la Regla
25 del Reglamento Notarial establecen que la escritura pública
contendrá, además del negocio jurídico
que la motiva, las circunstancias personales de los otorgantes,
entre ellas el estado civil de éstos. En el caso de que
cualquiera de ellos fuera casado, y no fuera necesaria la comparecencia
del cónyuge, el notario tiene que expresar el nombre
y los apellidos de éste aunque no comparezca al otorgamiento.
Para evitar que el Registrador de la Propiedad inscriba el
bien privativo a favor de la sociedad de gananciales, el notario
tiene que acreditar en la escritura que el dinero invertido
o contraprestación es de la exclusiva propiedad del cónyuge
adquirente y consignar que el otro cónyuge compareció
y consintió al carácter privado de los bienes.
Regla 106.1 del Reglamento Hipotecario.
La comparecencia del cónyuge de Sonia era necesaria
porque, aun cuando ella estaba adquiriendo en su carácter
privativo, éste tenía que consentir a que la casa
se inscribiera a nombre de Sonia en su carácter privativo.
Notario actuó incorrectamente, además, porque
no era suficiente consignar en la escritura que Sonia era casada,
y expresar el nombre y apellidos del cónyuge.
- Elena no está autorizada a comparecer en la escritura
de rectificación
El art. 18 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2036, requiere
que el Notario exprese la intervención de los otorgantes
si lo hacen en su propio nombre o en representación de
otro. El carácter representativo de un compareciente
deberá ser acreditado mediante documento fehaciente que
acredite la capacidad representativa. Regla 28 del Reglamento
Notarial.
Elena no tenía capacidad para comparecer representando
a su hijo Alberto en la escritura de rectificación. El
poder militar que Alberto otorgó era específico
y limitaba la capacidad representativa de Elena al otorgamiento
de la escritura de compraventa. Zarelli v. Registrador,
124 DPR 543 (1989).
- DE PROCEDER LAS FALTAS, COMO NOTARIO PUEDE CORREGIRLAS
La falta notificada en la escritura de compraventa puede corregirse
requiriendo la comparecencia de todas las partes nuevamente y la
comparecencia de Segundo, para que dé su consentimiento a
la inscripción de la casa a nombre de Sonia en su carácter
privativo. Art. 29 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2047.
La falta en cuanto a la comparecencia de Elena en la escritura
de rectificación puede corregirse requiriendo la comparecencia
de Alberto personalmente o mediante un nuevo poder donde autorice
a su apoderado a corregir las escrituras de rectificación.
De otro lado, el artículo 1618 del Código Civil,
32 L.P.R.A. § 4461, permite que el mandante o poderdante ratifique
las actuaciones del mandatario o apoderado, en cuanto dispone que:
"en lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el
mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente."
Por tanto, si el mandante hace una ratificación de la actuación
de Elena como mandataria, queda corregido el defecto.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ACTUACION DE NOTARIO AL:
- Protocolizar el poder
- Los documentos notariales otorgados fuera de Puerto Rico
deberán ser protocolizados para que tengan eficacia
de instrumento público en esta jurisdicción.
(1 PUNTO)
- Dichos documentos deberán estar legalizados por autoridad
competente como condición para ser protocolizados en
Puerto Rico, excepto los otorgados ante funcionarios militares
de los Estados Unidos de Norteamérica. (1 PUNTO)
- Notario actuó incorrectamente al protocolizar el
poder militar porque no era necesario para su validez. (1
PUNTO)
- Requerir la escritura de rectificación
- Los defectos de que adolezcan los documentos notariales
intervivos pueden ser subsanados por las partes que hubiesen
comparecido en el documento mediante una escritura pública
en que se haga constar el defecto y la declaración
que lo subsana. (2 PUNTOS)
Contestación alterna:
El notario puede subsanar defectos en documentos notariales,
mediante acta de subsanación, siempre que los datos
o hechos le consten personalmente o que los haya presenciado.
- Notario actuó correctamente al requerir la escritura
de rectificación porque es el medio adecuado para corregir
el error en el Registro sobre el estado civil de Alberto y
de Sonia. (1 PUNTO)
Contestación alterna:
Notario actuó correctamente si autorizó un
acta de subsanación.
- Utilizar a Juan como testigo de conocimiento
- Pueden ser testigos de conocimiento los parientes del notario
autorizante sin importar el grado de consanguinidad o de afinidad.
(1 PUNTO)
- Juan, aunque era primo de Notario, como conocía a
Elena, podía ser utilizado como testigo de conocimiento
para identificarla. (1 PUNTO)
- Negarse a expedir las copias solicitadas
- Notario actuó incorrectamente porque no puede negarse
a expedir una copia certificada bajo pretexto de que no le
han pagado otros honorarios no arancelarios, aun por servicios
legítimos prestados. (2 PUNTOS)
- LAS DOS FALTAS NOTIFICADAS A NOTARIO:
- Se requiere el consentimiento de Segundo en la escritura
de compraventa
- La comparecencia de Segundo era necesaria porque éste
tenía que consentir a que se inscribiera la casa a
nombre de Sonia en su carácter privativo. (2 PUNTOS)
- Elena no está autorizada a comparecer en la escritura
de rectificación
- Elena no podía comparecer en nombre de Alberto porque
el poder militar sólo le concedía capacidad
representativa para otorgar la escritura de compraventa. (2
PUNTOS)
- DE PROCEDER LAS FALTAS, COMO NOTARIO PUEDE CORREGIRLAS
- Notario puede corregir las faltas en ambas escrituras mediante
escrituras de rectificación. (2 PUNTOS)
- La falta notificada en la escritura de compraventa puede corregirse
requiriendo la comparecencia de todas las partes nuevamente y
la comparecencia de Segundo para que dé su consentimiento
a la inscripción de la casa a nombre de Sonia en su carácter
privativo. (2 PUNTOS)
- La falta en cuanto a la comparecencia de Elena en la escritura
de rectificación puede corregirse requiriendo la comparecencia
de Alberto personalmente; o mediante un nuevo poder donde autorice
a su apoderado a corregir las escrituras de rectificación;
o mediante la ratificación de las actuaciones del mandatario
por el mandante. (2 PUNTOS) (Por cualquiera de las alternativas
señaladas, se darán los 2 puntos).
TOTAL DE PUNTOS: 20
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