Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1998: Etica

 

Manufacturera, Inc. publicó un comunicado sobre un defecto en la fabricación de ciertos lentes de contacto que habían causado ceguera permanente a varias personas.

Tan pronto leyó la noticia, Aníbal Abogado publicó el siguiente anuncio en un periódico: "Atención a todas las personas afectadas por los lentes de contacto fabricados por Manufacturera, Inc., el Lic. Aníbal Abogado ofrece sus servicios profesionales de asesoría y/o tramitación de reclamaciones en relación al defecto de fábrica anunciado por el manufacturero. Interesados, favor de comunicarse con el Lic. Aníbal Abogado al 000-0000. Se aceptan tarjetas de crédito".

Al día siguiente, Abogado recibió una llamada de Verónica Víctima. Esta interesaba contratar a Abogado para demandar a Manufacturera, Inc. en daños y perjuicios, debido a las laceraciones en la córnea causadas por los lentes de contacto. Abogado le indicó que estaba impedido de representarla, ya que hacía varios años había representado a Carlos Cliente en un pleito de cobro de dinero contra ella.

Rita Reclamante también llamó a Abogado y solicitó sus servicios. Indicó que había sufrido ceguera parcial a consecuencia de los lentes de contacto. Reclamante añadió que necesitaba extensos tratamientos para detener el deterioro de su visión y que ella no podía sufragarlos. Reclamante solicitó a Abogado que él proveyera la ayuda financiera necesaria para cubrir los gastos médicos, y que ella le pagaría con el dinero que recibiera por la reclamación. Abogado se negó a proveer dicha ayuda financiera. No obstante, aceptó representarla y le indicó que adelantaría el pago de las costas del litigio y los exámenes médicos necesarios para probar la reclamación.

La representación legal de Manufacturera, Inc. llamó a Abogado y le hizo una oferta de transacción de $150. Abogado la rechazó de inmediato y le indicó que era demasiado baja y que no compensaba los daños sufridos por Reclamante.

Analice, discuta y fundamente lo siguiente:

          1. La actuación de Abogado al anunciar sus servicios en el periódico y la referencia al pago con tarjeta de crédito.
          2. La aseveración de Abogado de que estaba impedido de representar a Víctima.
          3. La aseveración de Abogado en cuanto a: (a) negarse a proveer ayuda financiera a Reclamante, (b) adelantar el pago de las costas del caso y pagar los exámenes médicos necesarios para el pleito.
          4. La actuación de Abogado al rechazar la oferta de transacción.

  1. LA ACTUACION DE ABOGADO AL ANUNCIAR SUS SERVICIOS EN EL PERIODICO Y LA REFERENCIA AL PAGO CON TARJETA DE CREDITO

    El Canon 36 de Etica Profesional establece que los abogados como servidores de la comunidad, para dar a conocer sus servicios, deben utilizar únicamente aquellos medios que le son propios a su profesión. En particular, deben evitar el uso de métodos comerciales de anuncio, y de cualquier tipo de propaganda que tiende a promover pleitos innecesarios, que cree expectativas irrazonables sobre el éxito de las gestiones del abogado o que pueda afectar la dignidad de la relación de un letrado con su cliente.

    Igualmente, el Canon 36 prohibe todo tipo de propaganda procurada por un letrado que no se justifique como un medio razonable y profesionalmente aceptable de dar a conocer al público en general, la disponibilidad de sus servicios legales.

    No obstante lo anterior, la solicitación es una forma reconocida de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Conforme a la jurisprudencia, la publicación de anuncios o el envío de cartas no engañosas o no conducentes a error, ofreciendo los servicios profesionales de un abogado a personas con problemas conocidos por éste, goza de protección al amparo de la Primera Enmienda. Por tanto, no pueden prohibirse categóricamente. In Re: Franco, 93 J.T.S. 160.

    Atentaría contra la libertad de expresión sancionar a Abogado bajo el Canon 36 por el mero hecho de publicar un anuncio en el periódico ofreciendo sus servicios. La cuestión se reduce a si la solicitación llevada a cabo por Abogado fue mediante anuncios falsos, engañosos o conducentes a error, ya que los Cánones de Etica imponen un deber de sinceridad y honradez al abogado erga omnes, el cual incluye a sus representados y a los clientes potenciales. In Re: Franco, 93 J.T.S. 160; In Re: Ibarra Ortega, 112 D.P.R. 434 (1982).

    Por otro lado, el Canon 36 permite en un anuncio brindar información relativa al modo de pagar los honorarios, incluyendo si se acepta pago mediante tarjeta de crédito.

    El aspirante debe concluir que el anuncio publicado por Abogado cumple con los preceptos legales aplicables, en vista de que el mismo no inducía a error ni era engañoso o fraudulento.

  2. LA ASEVERACION DE ABOGADO DE QUE ESTABA IMPEDIDO DE REPRESENTAR A VICTIMA

    El Canon 21 prohibe al abogado aceptar la representación legal de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés de un cliente anterior. In Re: Toro Cubergé, 96 J.T.S. 48.

    Para que exista conflicto de interés, tiene que existir una relación previa abogado-cliente, que tal representación previa esté relacionada sustancialmente con la nueva controversia y establecerse el posible efecto adverso. Puerto Rico v. Empire Gas Company, 93 J.T.S. 56.

    El aspirante debe concluir que aunque existió una relación abogado-cliente previa, en vista de que no existe efecto adverso ni relación sustancial entre el caso anterior y el presente, se permite que Abogado represente a Víctima. El Canon 21 no prohibe dicha representación.

  3. LA ASEVERACION DE ABOGADO EN CUANTO A: (A) NEGARSE A PROVEER AYUDA FUNANCIERA A RECLAMANTE, (B) ADELANTAR EL PAGO DE LAS COSTAS DEL CASO Y PAGAR LOS EXAMENES MEDICOS NECESARIOS PARA EL PLEITO

    El Canon 23 establece que un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para representar debidamente el caso de su cliente.

  4. LA ACTUACION DE ABOGADO AL RECHAZAR LA OFERTA DE TRANSACCION

    El Canon 19 establece que el abogado siempre debe mantener a su cliente informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.

    "Siempre que la controversia sea suceptible de un arreglo o transacción razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio, y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte."

    El aspirante debe concluir que el abogado incurrió en conducta impropia al no notificar a su cliente sobre la oferta de transacción cursada por la otra parte.

 


GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA ACTUACION DE ABOGADO AL ANUNCIAR SUS SERVICIOS EN EL PERIODICO Y LA REFERENCIA AL PAGO CON TARJETA DE CREDITO

      1. Los abogados deben utilizar sólo aquellos medios propios a la profesión, para dar a conocer sus servicios. (1 PUNTO)
      2. Sería impropio todo tipo de propaganda que tienda a engendrar pleitos innecesarios o que cree expectativas irrazonables. (1 PUNTO)
      3. No obstante, la solicitación de clientes es una forma reconocida de expresión protegida por la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. (1 PUNTO)
      4. La solicitación no puede prohibirse categórica-mente. La cuestión se reduce a si la solicitación llevada a cabo por Abogado fue utilizando medios falsos, engañosos o conducentes a error. (1 PUNTO)
      5. El Canon 36 permite el brindar información relativa al modo de pagar los honorarios, incluyendo el pago por tarjeta de crédito. (1 PUNTO)
      6. El anuncio publicado por Abogado cumple con los requisitos éticos-legales, ya que el mismo no indujo a error ni es fraudulento. (1 PUNTO)

  1. LA ASEVERACION DE ABOGADO DE QUE ESTABA IMPEDIDO DE REPRESENTAR A VICTIMA
      1. La representación sucesiva de clientes con intereses adversos está prohibida. (1 PUNTO)
      2. Para que exista una representación sucesiva adversa se tiene que demostrar:

          1. Una relación previa de abogado-cliente. (1 PUNTO)
          2. Que tal representación previa resulte adversa a la presente. (1 PUNTO)
          3. Una relación sustancial entre la representación previa y la presente. (1 PUNTO)

      1. En el presente caso:
          1. aunque existió una relación abogado-cliente anterior, (1 PUNTO)
          2. no existía un efecto adverso ni se afectaban los intereses de Carlos Cliente, (1 PUNTO)
          3. ni existía relación sustancial entre el caso anterior y el presente. (1 PUNTO)

      1. Abogado sí podía representar a Víctima. (1 PUNTO)

  1. LA ASEVERACION DE ABOGADO EN CUANTO A:
      1. Negarse a proveer ayuda financiera a Reclamante

          1. Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o de subsistencia. (1 PUNTO)
          2. Abogado actuó correctamente. (1 PUNTO)

      1. Adelantar el pago de las costas del caso y pagar los exámenes médicos necesarios para el pleito

          1. Sin embargo, un abogado puede adelantar las costas del litigio y los de investigación y exámenes médicos necesarios para representar debidamente a su cliente. (1 PUNTO)
          2. Abogado actuó correctamente. (1 PUNTO)

  1. LA ACTUACION DE ABOGADO AL RECHAZAR LA OFERTA DE TRANSACCION

      1. Es deber del abogado notificar al cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte. (1 PUNTO)
      2. Abogado incurrió en conducta incorrecta al no notificarle a Reclamante la oferta de transacción hecha por la otra parte. (1 PUNTO)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20