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Manufacturera, Inc. publicó un comunicado sobre
un defecto en la fabricación de ciertos lentes de contacto que
habían causado ceguera permanente a varias personas.
Tan pronto leyó la noticia, Aníbal Abogado publicó
el siguiente anuncio en un periódico: "Atención a todas
las personas afectadas por los lentes de contacto fabricados por Manufacturera,
Inc., el Lic. Aníbal Abogado ofrece sus servicios profesionales
de asesoría y/o tramitación de reclamaciones en relación
al defecto de fábrica anunciado por el manufacturero. Interesados,
favor de comunicarse con el Lic. Aníbal Abogado al 000-0000.
Se aceptan tarjetas de crédito".
Al día siguiente, Abogado recibió una llamada de Verónica
Víctima. Esta interesaba contratar a Abogado para demandar a
Manufacturera, Inc. en daños y perjuicios, debido a las laceraciones
en la córnea causadas por los lentes de contacto. Abogado le
indicó que estaba impedido de representarla, ya que hacía
varios años había representado a Carlos Cliente en un
pleito de cobro de dinero contra ella.
Rita Reclamante también llamó a Abogado y solicitó
sus servicios. Indicó que había sufrido ceguera parcial
a consecuencia de los lentes de contacto. Reclamante añadió
que necesitaba extensos tratamientos para detener el deterioro de su
visión y que ella no podía sufragarlos. Reclamante solicitó
a Abogado que él proveyera la ayuda financiera necesaria para
cubrir los gastos médicos, y que ella le pagaría con el
dinero que recibiera por la reclamación. Abogado se negó
a proveer dicha ayuda financiera. No obstante, aceptó representarla
y le indicó que adelantaría el pago de las costas del
litigio y los exámenes médicos necesarios para probar
la reclamación.
La representación legal de Manufacturera, Inc. llamó
a Abogado y le hizo una oferta de transacción de $150. Abogado
la rechazó de inmediato y le indicó que era demasiado
baja y que no compensaba los daños sufridos por Reclamante.
Analice, discuta y fundamente lo siguiente:
- La actuación de Abogado al anunciar sus servicios
en el periódico y la referencia al pago con tarjeta
de crédito.
- La aseveración de Abogado de que estaba impedido
de representar a Víctima.
- La aseveración de Abogado en cuanto a: (a) negarse
a proveer ayuda financiera a Reclamante, (b) adelantar el
pago de las costas del caso y pagar los exámenes médicos
necesarios para el pleito.
- La actuación de Abogado al rechazar la oferta de
transacción.
- LA ACTUACION DE ABOGADO AL ANUNCIAR SUS SERVICIOS EN EL PERIODICO
Y LA REFERENCIA AL PAGO CON TARJETA DE CREDITO
El Canon 36 de Etica Profesional establece que los abogados como
servidores de la comunidad, para dar a conocer sus servicios, deben
utilizar únicamente aquellos medios que le son propios a
su profesión. En particular, deben evitar el uso de métodos
comerciales de anuncio, y de cualquier tipo de propaganda que tiende
a promover pleitos innecesarios, que cree expectativas irrazonables
sobre el éxito de las gestiones del abogado o que pueda afectar
la dignidad de la relación de un letrado con su cliente.
Igualmente, el Canon 36 prohibe todo tipo de propaganda procurada
por un letrado que no se justifique como un medio razonable y profesionalmente
aceptable de dar a conocer al público en general, la disponibilidad
de sus servicios legales.
No obstante lo anterior, la solicitación es una forma reconocida
de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución
de los Estados Unidos. Conforme a la jurisprudencia, la publicación
de anuncios o el envío de cartas no engañosas o no
conducentes a error, ofreciendo los servicios profesionales de un
abogado a personas con problemas conocidos por éste, goza
de protección al amparo de la Primera Enmienda. Por tanto,
no pueden prohibirse categóricamente. In Re: Franco,
93 J.T.S. 160.
Atentaría contra la libertad de expresión sancionar
a Abogado bajo el Canon 36 por el mero hecho de publicar un anuncio
en el periódico ofreciendo sus servicios. La cuestión
se reduce a si la solicitación llevada a cabo por Abogado
fue mediante anuncios falsos, engañosos o conducentes a error,
ya que los Cánones de Etica imponen un deber de sinceridad
y honradez al abogado erga omnes, el cual incluye a sus representados
y a los clientes potenciales. In Re: Franco, 93 J.T.S. 160;
In Re: Ibarra Ortega, 112 D.P.R. 434 (1982).
Por otro lado, el Canon 36 permite en un anuncio brindar información
relativa al modo de pagar los honorarios, incluyendo si se acepta
pago mediante tarjeta de crédito.
El aspirante debe concluir que el anuncio publicado por Abogado
cumple con los preceptos legales aplicables, en vista de que el
mismo no inducía a error ni era engañoso o fraudulento.
- LA ASEVERACION DE ABOGADO DE QUE ESTABA IMPEDIDO DE REPRESENTAR
A VICTIMA
El Canon 21 prohibe al abogado aceptar la representación
legal de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés
de un cliente anterior. In Re: Toro Cubergé, 96 J.T.S.
48.
Para que exista conflicto de interés, tiene que existir
una relación previa abogado-cliente, que tal representación
previa esté relacionada sustancialmente con la nueva controversia
y establecerse el posible efecto adverso. Puerto Rico v. Empire
Gas Company, 93 J.T.S. 56.
El aspirante debe concluir que aunque existió una relación
abogado-cliente previa, en vista de que no existe efecto adverso
ni relación sustancial entre el caso anterior y el presente,
se permite que Abogado represente a Víctima. El Canon 21
no prohibe dicha representación.
- LA ASEVERACION DE ABOGADO EN CUANTO A: (A) NEGARSE A PROVEER
AYUDA FUNANCIERA A RECLAMANTE, (B) ADELANTAR EL PAGO DE LAS COSTAS
DEL CASO Y PAGAR LOS EXAMENES MEDICOS NECESARIOS PARA EL PLEITO
El Canon 23 establece que un abogado no debe adelantar o prometer
ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia,
excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y
los gastos de investigación y de exámenes médicos
necesarios para representar debidamente el caso de su cliente.
- LA ACTUACION DE ABOGADO AL RECHAZAR LA OFERTA DE TRANSACCION
El Canon 19 establece que el abogado siempre debe mantener a su
cliente informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo
del caso que le ha sido encomendado.
"Siempre que la controversia sea suceptible de un arreglo o transacción
razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio,
y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta
de transacción hecha por la otra parte."
El aspirante debe concluir que el abogado incurrió en conducta
impropia al no notificar a su cliente sobre la oferta de transacción
cursada por la otra parte.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ACTUACION DE ABOGADO AL ANUNCIAR SUS SERVICIOS EN EL PERIODICO
Y LA REFERENCIA AL PAGO CON TARJETA DE CREDITO
- Los abogados deben utilizar sólo aquellos medios propios
a la profesión, para dar a conocer sus servicios. (1
PUNTO)
- Sería impropio todo tipo de propaganda que tienda a engendrar
pleitos innecesarios o que cree expectativas irrazonables. (1
PUNTO)
- No obstante, la solicitación de clientes es una forma
reconocida de expresión protegida por la primera enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos. (1 PUNTO)
- La solicitación no puede prohibirse categórica-mente.
La cuestión se reduce a si la solicitación llevada
a cabo por Abogado fue utilizando medios falsos, engañosos
o conducentes a error. (1 PUNTO)
- El Canon 36 permite el brindar información relativa al
modo de pagar los honorarios, incluyendo el pago por tarjeta de
crédito. (1 PUNTO)
- El anuncio publicado por Abogado cumple con los requisitos éticos-legales,
ya que el mismo no indujo a error ni es fraudulento. (1 PUNTO)
- LA ASEVERACION DE ABOGADO DE QUE ESTABA IMPEDIDO DE REPRESENTAR
A VICTIMA
- La representación sucesiva de clientes con intereses
adversos está prohibida. (1 PUNTO)
- Para que exista una representación sucesiva adversa se
tiene que demostrar:
- Una relación previa de abogado-cliente. (1 PUNTO)
- Que tal representación previa resulte adversa a la
presente. (1 PUNTO)
- Una relación sustancial entre la representación
previa y la presente. (1 PUNTO)
- En el presente caso:
- aunque existió una relación abogado-cliente
anterior, (1 PUNTO)
- no existía un efecto adverso ni se afectaban los
intereses de Carlos Cliente, (1 PUNTO)
- ni existía relación sustancial entre el caso
anterior y el presente. (1 PUNTO)
- Abogado sí podía representar a Víctima.
(1 PUNTO)
- LA ASEVERACION DE ABOGADO EN CUANTO A:
- Negarse a proveer ayuda financiera a Reclamante
- Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera
a su cliente para gastos médicos o de subsistencia.
(1 PUNTO)
- Abogado actuó correctamente. (1 PUNTO)
- Adelantar el pago de las costas del caso y pagar los exámenes
médicos necesarios para el pleito
- Sin embargo, un abogado puede adelantar las costas del litigio
y los de investigación y exámenes médicos
necesarios para representar debidamente a su cliente. (1
PUNTO)
- Abogado actuó correctamente. (1 PUNTO)
- LA ACTUACION DE ABOGADO AL RECHAZAR LA OFERTA DE TRANSACCION
- Es deber del abogado notificar al cliente de cualquier oferta
de transacción hecha por la otra parte. (1 PUNTO)
- Abogado incurrió en conducta incorrecta al no notificarle
a Reclamante la oferta de transacción hecha por la otra
parte. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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