Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1998: Obligaciones y Contratos

 

Carmen Cliente, dueña de la prestigiosa Galería Pomarrosa, requirió los servicios de Esteban Escultor por ser el mejor escultor de Puerto Rico y haber sido reconocido con el premio Internacional de Escultura. Escultor realizaría una obra alusiva a "El Yunque". Pactaron que la obra sería entregada en un año, que el precio sería $25,000 y, en caso de incumplimiento de Escultor, éste se obligaba a entregar la obra y una obra adicional alusiva a "El Morro". También acordaron que la obra sería entregada en una gala a la cual asistirían numerosos invitados extranjeros. Cliente entregó a Escultor $10,000 como adelanto del precio pactado.

Llegado el momento de la gala, y presentes todos los invitados, Escultor llamó a Cliente por teléfono e informó que no entregaría la obra. Cliente, sumamente avergonzada y humillada, se vió obligada a informar al público lo ocurrido y a suspender la actividad.

Cliente presentó una acción de cumplimiento específico de contrato contra Escultor en la que solicitó la entrega de la obra alusiva a "El Yunque", el pago de los gastos de la actividad y la indemnización por los sufrimientos y angustias mentales. Además, solicitó al Tribunal que ordenara a Escultor la entrega de la obra alusiva a "El Morro".

Escultor presentó como defensas: (a) que no estaba obligado a entregar la obra y que, en la alternativa, Ana Aprendiz, estudiante de arte, realizaría la obra bajo su supervisión; y, (b) que no estaba obligado al pago de los daños reclamados y a entregar la obra alusiva a "El Morro".

El Tribunal ordenó a Escultor, y en su defecto a Aprendiz, entregar la obra alusiva a "El Yunque" en treinta días; a Escultor a entregar la obra alusiva a "El Morro"; y a pagar a Cliente $15,000 de gastos de la actividad y $10,000 por sufrimientos y angustias mentales.

Analice, discuta y fundamente:

          1. Si el Tribunal actuó correctamente al:
              1. Ordenar a Escultor, y en su defecto a Aprendiz, la entrega de la obra alusiva a "El Yunque".
              2. Ordenar la entrega de la obra alusiva a "El Morro".
              3. Imponer el pago de $10,000 por sufrimientos y angustias mentales y el pago de $15,000 como gastos de la actividad.

  1. SI EL TRIBUNAL ACTUO CORRECTAMENTE AL:
      1. Ordenar a Escultor, y en su defecto a Aprendiz, la entrega de la obra alusiva a "El Yunque"

        La obligación pactada entre Carmen Cliente y Esteban Escultor es una obligación positiva de hacer. En esta obligación de hacer, al momento de su creación, se han tenido en cuenta ciertas cualidades esenciales de la persona obligada, Escultor. La obligación es, por tanto, de carácter personalísimo, ya que la realización de la prestación de esculpir la obra, no podía ser delegada a otra persona que no tuviera las mismas cualificaciones que Escultor. Por tratarse de una actividad personalísima, vinculada a la libertad del deudor, éste no podrá ser compelido al cumplimiento forzoso en forma específica aunque así se hubiese pactado. García v. World Wide Entertainment, 92 JTS 177; Núñez v. Soto, 14 D.P.R. 199 (1908). Por tanto, el Tribunal actuó incorrectamente al ordenar a Escultor entregar la obra alusiva a "El Yunque".

        Por lo antes señalado el acreedor tampoco podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de parte de un tercero. Arts. 1115 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3165.

        Por tanto, el Tribunal actuó incorrectamente al ordenar a Ana Aprendiz entregar la obra alusiva a "El Yunque".

        El artículo 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3052, dispone que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento específico o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible de cumplir o cuando se exige la prestación de servicios personales. Vázquez v. Tribunal Superior, 78 D.P.R. 744 (1955).

        En este caso, Escultor incumplió su obligación de entregar la obra alusiva a "El Yunque" y no puede obligar a Cliente a aceptar una obra realizada por Aprendiz. Por otro lado, Cliente no puede obligar a Escultor a realizar la obra. El único remedio que Cliente tiene disponible es la resolución de la obligación y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de Escultor. También tiene derecho a que se le devuelvan los $10,000 que dio en adelanto a Escultor.

      2. Ordenar la entrega de la obra alusiva a "El Morro"

        Los pactos entre los contratantes tienen fuerza de ley y deben cumplirse al tenor de los mismos. Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2994. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3372.

        La cláusula penal es una estipulación de carácter accesorio establecida en un contrato con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Levitt & Sons of P.R., Inc. v. DACO, 105 D.P.R. 184 (1976). Pero sólo puede hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a la ley. Art. 1106 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3131.

        En este caso las partes pactaron una cláusula penal en la que, en caso de incumplimiento, Escultor entregaría una obra adicional alusiva a "El Morro". El Tribunal no puede exigir a Escultor la entrega de la obra alusiva a "El Morro" porque ésta constituye una obligación positiva de hacer, y por estar vinculada a la libertad del deudor no puede ser exigida forzosamente, aunque así se haya pactado. García v. World Wide Entertainment, supra.

        El Tribunal actuó incorrectamente porque aun cuando la entrega de la segunda obra fue pactada por las partes en caso de incumplimiento, no es posible obligar a Escultor a realizar la obra.

      3. Imponer el pago de $10,000 por sufrimientos y angustias mentales y el pago de $15,000 como gastos de la actividad

        En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiese pactado. Art. 1106 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3131.

        La función que normalmente le atribuye el Código a la cláusula penal es una liquidadora, a priori, de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de la obligación. Por lo tanto, basta el hecho del incumplimiento para que el acreedor cobre. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. I, 1981, pág. 265. Cuando la cláusula penal es válida, no procede la imposición de la pena además de la indemnización en daños y perjuicios.

        En el presente caso, al ser la cláusula penal nula o no conforme a ley, procede la indemnización por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.

        El Tribunal actuó correctamente al imponer el pago de $15,000 por los gastos de la actividad ya que la cláusula penal no era exigible.

        En acciones de incumplimiento de contrato, procede la indemnización por sufrimientos y angustias mentales cuando las mismas se pueden prever al tiempo de constituirse la obligación y son consecuencia de la falta de cumplimiento de ésta. Camacho v. Iglesia Católica, 72 D.P.R. 353 (1951); Quiñones v. San Rafael Estates, 97 JTS 109, opinión de 30 de junio de 1997.

        En el presente caso los sufrimientos reclamados se derivan del incumplimiento de la obligación.

        El Tribunal actuó correctamente al imponer el pago de los $15,000 por los gastos de la actividad y de los $10,000 por los sufrimientos y angustias mentales.

 


GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. SI EL TRIBUNAL ACTUO CORRECTAMENTE AL:

      1. Ordenar a Escultor, y en su defecto a Aprendiz, la entrega de la obra alusiva a "El Yunque"

          1. La obligación contraída por Esteban Escultor es una obligación de hacer. (1 PUNTO)
          2. La obligación contraída por Esteban Escultor es una obligación personalísima. (1 PUNTO)
          3. En este caso no procede requerir el cumplimiento específico del contrato. (1 PUNTO)
          4. Tampoco puede el acreedor ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación. (1 PUNTO)
          5. En este caso procede la resolución del contrato y la devolución a Cliente de los $10,000 adelantados. (2 PUNTOS)
          6. El Tribunal actuó incorrectamente al ordenar a Aprendiz la entrega de la obra. (1 PUNTO)

      1. Ordenar la entrega de la obra alusiva a "El Morro"
          1. La cláusula penal es una estipulación de carácter accesorio establecida en un contrato con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. (2 PUNTOS)
          2. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de incumplimiento, si otra cosa no se hubiese pactado. (2 PUNTOS)
          3. Si la cláusula penal es válida, no procede la imposición de la pena más la indemnización en daños y perjuicios. (1 PUNTO)
          4. Sólo puede hacerse efectiva la pena cuando ésta fuese exigible en ley. (1 PUNTO)
          5. En el presente caso la pena no es exigible porque se trata de una obligación personalísima de hacer. (1 PUNTO)
          6. El Tribunal actuó incorrectamente al ordenar a Escultor la entrega de la obra alusiva a "El Morro". (1 PUNTO)

      1. Imponer el pago de $10,000 por sufrimientos y angustias mentales y el pago de $15,000 como gastos de la actividad

          1. En el presente caso, al ser la cláusula penal nula o no conforme a ley, procede la indemnización por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. (1 PUNTO)
          2. Solamente procede la indemnización por sufrimientos y angustias mentales cuando las mismas se pueden prever al tiempo de constituirse la obligación y son consecuencia de la falta de cumplimiento de ésta. (2 PUNTOS)
          3. Actuó correctamente el Tribunal al imponer el pago de los gastos de la actividad. (1 PUNTO)
          4. Actuó correctamente el Tribunal al imponer el pago de daños por sufrimientos y angustias mentales. (1 PUNTO)

           

TOTAL DE PUNTOS: 20