Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1998: Procedimiento Criminal

 

Fernando Fiscal presentó acusaciones contra los hermanos Pedro y Pablo por el asesinato de Víctor Víctima y solicitó que los juicios se celebraran conjuntamente. El día de su arresto, Pablo fue interrogado desde temprano en la mañana por Juan Policía sin que tuviera la oportunidad de ingerir alimentos. Al filo de la media noche, Pablo le dijo a Policía: "Pedro y yo habíamos tenido problemas con Víctima desde hace mucho tiempo y yo lo maté ayer cuando Víctima vino al negocio de Pedro".

En el juicio, Fiscal anunció como testigos a Policía, que testificaría sobre la alegada confesión de Pablo; al patólogo forense, que testificaría sobre la causa de la muerte; y a Vecina, que testificaría que vió a Pedro en el negocio de éste el día de los hechos. El abogado de Pablo objetó el testimonio de Policía. Alegó que la confesión era inadmisible ya que no había sido escrita ni firmada por su cliente y no había sido corroborada. El abogado de Pedro también objetó el testimonio y alegó que la confesión no fue voluntaria. Además, alegó que la admisión de la confesión de un co-acusado que incrimina a su cliente Pedro violentaba el derecho de confrontación, por lo que se requerían juicios por separado.

El Tribunal escuchó el testimonio de Policía en presencia del jurado antes de hacer la determinación sobre la admisibilidad de la confesión. Indicó que de concluir que la confesión era inadmisible instruiría enfáticamente al jurado que no podían considerar el testimonio de Policía para decidir la culpabilidad de los acusados. El Tribunal determinó, sin embargo, que la confesión era admisible ya que había sido ofrecida voluntariamente. Además, determinó que Pedro no tenía derecho a juicio por separado ya que la confesión sólo lo mencionaba incidentalmente.

Concluída la presentación de la prueba, la defensa solicitó al Tribunal que instruyera al jurado que correspondía a éstos determinar en última instancia la voluntariedad de la confesión. La solicitud fue denegada por tratarse de una cuestión de derecho que correspondía al Tribunal resolver.

Analice, discuta y fundamente la corrección de:

      1. La denegación del Tribunal a la solicitud del abogado de Pedro sobre juicios por separado.
      2. La admisión de la confesión de Pablo ante la objeción específica de su abogado.
      3. El mecanismo procesal utilizado por el Tribunal para decidir la admisibilidad de la confesión.
      4. La denegación de la instrucción solicitada.

  1. LA DENEGACION DEL TRIBUNAL A LA SOLICITUD DEL ABOGADO DE PEDRO SOBRE JUICIOS POR SEPARADO

    Como regla general, las Reglas de Procedimiento Criminal permiten la consolidación de juicios contra dos o más co-acusados cuando se les imputa la comisión de delitos surgidos del mismo evento criminal. Regla 89 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

    Si tal consolidación acarrea perjuicio para uno de los co-acusados, nuestro ordenamiento jurídico aconseja la celebración de juicios por separado. Pueblo v. Meliá León, 97 J.T.S. 110, opinión de 30 de junio de 1997.

    De ordinario, la persona que solicita la separación de procedimientos debe demostrar el perjuicio que representa la acumulación de acusados. Pueblo v. Meliá León, supra; E. Chiesa, Derecho Procesal Penal, Vol. III, Sec. 25.3, pág. 199. El acusado tiene el peso de la prueba para demostrar el perjuicio que representa la consolidación de acusados.

    Cuando uno de los co-acusados haya hecho declaraciones incriminatorias que afecten a un co-acusado que solicita la separación, las Reglas de Procedimiento Criminal tienen el efecto práctico de establecer una separación compulsoria de procedimientos judiciales. Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; Pueblo v. Meliá León, supra.

    El fundamento detrás de esta prohibición es que se le violentaría a un acusado su derecho fundamental a confrontar los testigos de cargo si se permitiera la introducción en evidencia de una declaración que lo implique a él en la comisión de un delito sin éste tener la oportunidad de contrainterrogar al declarante. Bruton v. U.S., 391 U.S. 123, 88 S. Ct. 1620, 20 L. Ed. 2d 476 (1968).

    La separación compulsoria no es de aplicación en aquellos casos en que: (1) el fiscal se comprometa a no ofrecer la declaración en evidencia ni a hacer referencia a ella en forma alguna durante el juicio; o (2) se imputa el delito de conspiración y las declaraciones incriminatorias del co-acusado fueron hechas durante la conspiración y para promover sus propósitos, o (3) la declaración incriminatoria se puede editar de manera que no haga referencia alguna al co-acusado que no hizo la declaración. Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; E. Chiesa, Derecho Procesal Penal, Vol. III, Sec. 25.3, pág. 206

    Erró el Tribunal al no decretar juicios por separado ya que la declaración en controversia implica al co-acusado que solicitó la separación de los procedimientos y no es de aplicación alguna de las excepciones.

  2. LA ADMISION DE LA CONFESION DE PABLO ANTE LA OBJECION ESPECIFICA DE SU ABOGADO

    Una confesión de un acusado puede ser oral o escrita, o parte oral y parte escrita. Pueblo v. Rivera Nazario, 96 J.T.S. 147, opinión de 7 de noviembre de 1996.

    Nuestra jurisprudencia ha reiterado la norma de que es necesario establecer prueba del corpus delicti, independiente de las declaraciones incriminatorias, que tienda a confirmar la confesión o las admisiones del acusado. Pueblo v. Fradera Olmo, 122 D.P.R. 67 (1988). El propósito de tal doctrina es el de "proteger al acusado de confesiones o admisiones falsas". Pueblo v. Rivera Nazario, supra.

    Por virtud de dicha norma, una confesión o admisión no es suficiente, por sí sola, para establecer la culpabilidad del acusado. Pueblo v. Rivera Nazario, supra. El fiscal tiene la obligación de presentar prueba del corpus delicti, independiente de la declaración incriminatoria, que corrobore la confesión o admisión del acusado.

    Erró el Tribunal al admitir la confesión ya que a pesar de que una confesión puede ser oral, la misma tiene que ser corroborada, y la prueba anunciada por el fiscal no corroboraba la misma.

  3. EL MECANISMO PROCESAL UTILIZADO POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA ADMISIBILIDAD DE LA CONFESION

    La admisibilidad de una confesión o admisión debe ser determinada finalmente por el Tribunal fuera de la presencia del jurado, luego de escuchar y evaluar toda la prueba relativa a su admisibilidad. Regla 151.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

    Esta disposición tiene fundamento constitucional bajo el debido proceso de ley. El que el jurado se entere de la existencia de una confesión, declarada inadmisible por el juez, engendra el riesgo muy grave de que el jurado, de alguna manera, utilice la existencia de la confesión como indicio de culpabilidad. E. Chiesa, Derecho Procesal Penal, Vol. III, Sec. 32.16, págs. 509-510.

    Erró el Tribunal al escuchar la prueba relativa a la admisibilidad de la confesión en presencia del jurado.

  4. LA DENEGACION DE LA INSTRUCCION SOLICITADA

    La Regla 111 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone que las cuestiones de hecho en casos de delito grave y, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en casos de delito menos grave, habrán de ser juzgadas por el jurado a menos que el acusado renunciare, expresa, inteligente y personalmente al derecho a juicio por jurado.

    En casos ventilados ante jurado, si el juez determina que una confesión es admisible, el acusado podrá presentar al jurado, y el ministerio público refutar, evidencia pertinente relativa al peso o credibilidad de la confesión y las circunstancias bajo las cuales fue obtenida. Regla 9(C) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

    Nuestro esquema constitucional garantiza el que toda persona que así lo desee, sea juzgada por un jurado compuesto de sus pares. Son éstos los llamados a aquilatar la prueba desfilada y, a base de ésta, rendir el veredicto. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo tan delicada función, los miembros del mismo, que de ordinario son completamente legos en la materia, deben ser instruidos adecuadamente sobre el derecho aplicable por el magistrado que preside el proceso. Pueblo v. Iorio Ormsby, 94 J.T.S. 155; Pueblo v. Bonilla Ortíz, 123 D.P.R. 434, 439 (1989)

    Una vez determinada la admisibilidad de una confesión o admisión, el acusado tiene derecho a presentar prueba al jurado, a quien como juzgador de los hechos corresponde en última instancia determinar la validez y confiabilidad de dicha admisión o confesión, sobre las circunstancias bajo las cuales fue obtenida, y por lo tanto, a una instrucción al jurado a los efectos de que corresponde a ellos en última instancia determinar la admisibilidad de la confesión.

    Erró el Tribunal al no impartir una instrucción al jurado a los efectos de que ellos deberían hacer una determinación sobre si la confesión fue voluntariamente obtenida.

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

    1. LA DENEGACION DEL TRIBUNAL A LA SOLICITUD DEL ABOGADO DE PEDRO SOBRE JUICIOS POR SEPARADO

        1. Como regla general, las Reglas de Procedimiento Criminal permiten la consolidación de juicios contra dos o mas co-acusados cuando se les imputa la comisión de delitos surgidos del mismo evento criminal. (1 PUNTO)
        2. Si tal consolidación acarrea perjuicio para uno de los co-acusados, nuestro ordenamiento jurídico aconseja la celebración de juicios por separado. (1 PUNTO)
        3. Cuando uno de los co-acusados haya hecho declaraciones incriminatorias que afecten a un co-acusado que solicita la separación, las Reglas de Procedimiento Criminal tienen el efecto práctico de establecer una separación compulsoria de procedimientos judiciales. (1 PUNTO)
        4. El fundamento detrás de esta prohibición es que se le violentaría a un acusado su derecho fundamental a confrontar los testigos de cargo si se permitiera la introducción en evidencia de una declaración que lo implique a él en la comisión de un delito sin éste tener la oportunidad de contrainterrogar al declarante. (1 PUNTO)
        5. La separación compulsoria no es de aplicación en aquellos casos en que:
            1. el fiscal se comprometa a no ofrecer la declaración en evidencia ni a hacer referencia a ella en forma alguna durante el juicio; o (1 PUNTO)
            2. se imputa el delito de conspiración y las declaraciones incriminatorias del co-acusado fueron hechas durante la conspiración y para promover sus propósitos; (1 PUNTO)

        1. Erró el Tribunal al no decretar juicios por separado ya que la declaración en controversia implica al co-acusado que solicitó la separación de los procedimientos y no es de aplicación alguna de las excepciones. (2 PUNTOS)

    1. LA ADMISION DE LA CONFESION DE PABLO ANTE LA OBJECION ESPECIFICA DE SU ABOGADO

        1. Una confesión de un acusado puede ser oral o escrita, o parte oral y parte escrita. (1 PUNTO)
        2. Una confesión o admisión no es suficiente, por sí sola, para establecer la culpabilidad del acusado; el fiscal tiene la obligación de presentar prueba del corpus delicti, independiente de la declaración incriminatoria, que corrobore la confesión o admisión del acusado. (1 PUNTO)
        3. Erró el Tribunal al admitir la confesión ya que a pesar de que una confesión puede ser oral, la misma tiene que ser corroborada, y la prueba anunciada por el fiscal no corroboraba la misma. (2 PUNTOS)

    1. EL MECANISMO PROCESAL UTILIZADO POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA ADMISIBILIDAD DE LA CONFESION
        1. La admisibilidad de una confesión o admisión debe ser determinada preliminarmente por el Tribunal, fuera de la presencia del jurado, luego de escuchar y evaluar toda la prueba relativa a su admisibilidad. (2 PUNTOS)
        2. Erró el Tribunal al escuchar la prueba relativa a la admisibilidad de la confesión en presencia del jurado. (2 PUNTOS)

    1. LA DENEGACION DE LA INSTRUCCION SOLICITADA

        1. Una vez determinada la admisibilidad de una confesión o admisión, el acusado tiene derecho a presentar prueba al jurado, a quien como juzgador de los hechos corresponde en última instancia determinar la validez y confiabilidad de dicha admisión o confesión, sobre las circunstancias bajo las cuales fue obtenida, y por lo tanto, a una instrucción al jurado a los efectos de que corresponde a ellos en última instancia determinar la admisibilidad de la confesión. (2 PUNTOS)
        2. Erró el Tribunal al no impartir una instrucción al jurado a los efectos de que ellos deberían hacer una determinación sobre si la confesión fue voluntariamente obtenida. (2 PUNTOS)

         

TOTAL DE PUNTOS: 20