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Fernando Fiscal presentó acusaciones contra
los hermanos Pedro y Pablo por el asesinato de Víctor Víctima
y solicitó que los juicios se celebraran conjuntamente. El día
de su arresto, Pablo fue interrogado desde temprano en la mañana
por Juan Policía sin que tuviera la oportunidad de ingerir alimentos.
Al filo de la media noche, Pablo le dijo a Policía: "Pedro y
yo habíamos tenido problemas con Víctima desde hace mucho
tiempo y yo lo maté ayer cuando Víctima vino al negocio
de Pedro".
En el juicio, Fiscal anunció como testigos a
Policía, que testificaría sobre la alegada confesión
de Pablo; al patólogo forense, que testificaría sobre
la causa de la muerte; y a Vecina, que testificaría que vió
a Pedro en el negocio de éste el día de los hechos. El
abogado de Pablo objetó el testimonio de Policía. Alegó
que la confesión era inadmisible ya que no había sido
escrita ni firmada por su cliente y no había sido corroborada.
El abogado de Pedro también objetó el testimonio y alegó
que la confesión no fue voluntaria. Además, alegó
que la admisión de la confesión de un co-acusado que incrimina
a su cliente Pedro violentaba el derecho de confrontación, por
lo que se requerían juicios por separado.
El Tribunal escuchó el testimonio de Policía en presencia
del jurado antes de hacer la determinación sobre la admisibilidad
de la confesión. Indicó que de concluir que la confesión
era inadmisible instruiría enfáticamente al jurado que
no podían considerar el testimonio de Policía para decidir
la culpabilidad de los acusados. El Tribunal determinó, sin embargo,
que la confesión era admisible ya que había sido ofrecida
voluntariamente. Además, determinó que Pedro no tenía
derecho a juicio por separado ya que la confesión sólo
lo mencionaba incidentalmente.
Concluída la presentación de la prueba, la defensa solicitó
al Tribunal que instruyera al jurado que correspondía a éstos
determinar en última instancia la voluntariedad de la confesión.
La solicitud fue denegada por tratarse de una cuestión de derecho
que correspondía al Tribunal resolver.
Analice, discuta y fundamente la corrección de:
- La denegación del Tribunal a la solicitud del abogado
de Pedro sobre juicios por separado.
- La admisión de la confesión de Pablo ante la objeción
específica de su abogado.
- El mecanismo procesal utilizado por el Tribunal para decidir
la admisibilidad de la confesión.
- La denegación de la instrucción solicitada.
- LA DENEGACION DEL TRIBUNAL A LA SOLICITUD DEL ABOGADO DE PEDRO
SOBRE JUICIOS POR SEPARADO
Como regla general, las Reglas de Procedimiento Criminal permiten
la consolidación de juicios contra dos o más co-acusados
cuando se les imputa la comisión de delitos surgidos del
mismo evento criminal. Regla 89 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II.
Si tal consolidación acarrea perjuicio para uno de los
co-acusados, nuestro ordenamiento jurídico aconseja la celebración
de juicios por separado. Pueblo v. Meliá León,
97 J.T.S. 110, opinión de 30 de junio de 1997.
De ordinario, la persona que solicita la separación de
procedimientos debe demostrar el perjuicio que representa la acumulación
de acusados. Pueblo v. Meliá León, supra; E.
Chiesa, Derecho Procesal Penal, Vol. III, Sec. 25.3, pág.
199. El acusado tiene el peso de la prueba para demostrar el perjuicio
que representa la consolidación de acusados.
Cuando uno de los co-acusados haya hecho declaraciones incriminatorias
que afecten a un co-acusado que solicita la separación, las
Reglas de Procedimiento Criminal tienen el efecto práctico
de establecer una separación compulsoria de procedimientos
judiciales. Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II; Pueblo v. Meliá León, supra.
El fundamento detrás de esta prohibición es que
se le violentaría a un acusado su derecho fundamental a confrontar
los testigos de cargo si se permitiera la introducción en
evidencia de una declaración que lo implique a él
en la comisión de un delito sin éste tener la oportunidad
de contrainterrogar al declarante. Bruton v. U.S., 391 U.S.
123, 88 S. Ct. 1620, 20 L. Ed. 2d 476 (1968).
La separación compulsoria no es de aplicación en
aquellos casos en que: (1) el fiscal se comprometa a no ofrecer
la declaración en evidencia ni a hacer referencia a ella
en forma alguna durante el juicio; o (2) se imputa el delito de
conspiración y las declaraciones incriminatorias del co-acusado
fueron hechas durante la conspiración y para promover sus
propósitos, o (3) la declaración incriminatoria se
puede editar de manera que no haga referencia alguna al co-acusado
que no hizo la declaración. Reglas 91 y 92 de Procedimiento
Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; E. Chiesa, Derecho Procesal Penal,
Vol. III, Sec. 25.3, pág. 206
Erró el Tribunal al no decretar juicios por separado ya
que la declaración en controversia implica al co-acusado
que solicitó la separación de los procedimientos y
no es de aplicación alguna de las excepciones.
- LA ADMISION DE LA CONFESION DE PABLO ANTE LA OBJECION ESPECIFICA
DE SU ABOGADO
Una confesión de un acusado puede ser oral o escrita, o
parte oral y parte escrita. Pueblo v. Rivera Nazario, 96
J.T.S. 147, opinión de 7 de noviembre de 1996.
Nuestra jurisprudencia ha reiterado la norma de que es necesario
establecer prueba del corpus delicti, independiente de las declaraciones
incriminatorias, que tienda a confirmar la confesión o las
admisiones del acusado. Pueblo v. Fradera Olmo, 122 D.P.R.
67 (1988). El propósito de tal doctrina es el de "proteger
al acusado de confesiones o admisiones falsas". Pueblo v. Rivera
Nazario, supra.
Por virtud de dicha norma, una confesión o admisión
no es suficiente, por sí sola, para establecer la culpabilidad
del acusado. Pueblo v. Rivera Nazario, supra. El fiscal tiene
la obligación de presentar prueba del corpus delicti, independiente
de la declaración incriminatoria, que corrobore la confesión
o admisión del acusado.
Erró el Tribunal al admitir la confesión ya que
a pesar de que una confesión puede ser oral, la misma tiene
que ser corroborada, y la prueba anunciada por el fiscal no corroboraba
la misma.
- EL MECANISMO PROCESAL UTILIZADO POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
LA ADMISIBILIDAD DE LA CONFESION
La admisibilidad de una confesión o admisión debe
ser determinada finalmente por el Tribunal fuera de la presencia
del jurado, luego de escuchar y evaluar toda la prueba relativa
a su admisibilidad. Regla 151.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II.
Esta disposición tiene fundamento constitucional bajo el
debido proceso de ley. El que el jurado se entere de la existencia
de una confesión, declarada inadmisible por el juez, engendra
el riesgo muy grave de que el jurado, de alguna manera, utilice
la existencia de la confesión como indicio de culpabilidad.
E. Chiesa, Derecho Procesal Penal, Vol. III, Sec. 32.16,
págs. 509-510.
Erró el Tribunal al escuchar la prueba relativa a la admisibilidad
de la confesión en presencia del jurado.
- LA DENEGACION DE LA INSTRUCCION SOLICITADA
La Regla 111 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II, dispone que las cuestiones de hecho en casos de delito grave
y, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en casos de delito menos
grave, habrán de ser juzgadas por el jurado a menos que el
acusado renunciare, expresa, inteligente y personalmente al derecho
a juicio por jurado.
En casos ventilados ante jurado, si el juez determina que una
confesión es admisible, el acusado podrá presentar
al jurado, y el ministerio público refutar, evidencia pertinente
relativa al peso o credibilidad de la confesión y las circunstancias
bajo las cuales fue obtenida. Regla 9(C) de las de Evidencia, 32
L.P.R.A. Ap. IV.
Nuestro esquema constitucional garantiza el que toda persona que
así lo desee, sea juzgada por un jurado compuesto de sus
pares. Son éstos los llamados a aquilatar la prueba desfilada
y, a base de ésta, rendir el veredicto. Para que el jurado
pueda desempeñar y llevar a cabo tan delicada función,
los miembros del mismo, que de ordinario son completamente legos
en la materia, deben ser instruidos adecuadamente sobre el derecho
aplicable por el magistrado que preside el proceso. Pueblo v.
Iorio Ormsby, 94 J.T.S. 155; Pueblo v. Bonilla Ortíz,
123 D.P.R. 434, 439 (1989)
Una vez determinada la admisibilidad de una confesión o
admisión, el acusado tiene derecho a presentar prueba al
jurado, a quien como juzgador de los hechos corresponde en última
instancia determinar la validez y confiabilidad de dicha admisión
o confesión, sobre las circunstancias bajo las cuales fue
obtenida, y por lo tanto, a una instrucción al jurado a los
efectos de que corresponde a ellos en última instancia determinar
la admisibilidad de la confesión.
Erró el Tribunal al no impartir una instrucción
al jurado a los efectos de que ellos deberían hacer una determinación
sobre si la confesión fue voluntariamente obtenida.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA DENEGACION DEL TRIBUNAL A LA SOLICITUD DEL ABOGADO DE PEDRO
SOBRE JUICIOS POR SEPARADO
- Como regla general, las Reglas de Procedimiento Criminal permiten
la consolidación de juicios contra dos o mas co-acusados
cuando se les imputa la comisión de delitos surgidos
del mismo evento criminal. (1 PUNTO)
- Si tal consolidación acarrea perjuicio para uno de
los co-acusados, nuestro ordenamiento jurídico aconseja
la celebración de juicios por separado. (1 PUNTO)
- Cuando uno de los co-acusados haya hecho declaraciones incriminatorias
que afecten a un co-acusado que solicita la separación,
las Reglas de Procedimiento Criminal tienen el efecto práctico
de establecer una separación compulsoria de procedimientos
judiciales. (1 PUNTO)
- El fundamento detrás de esta prohibición es
que se le violentaría a un acusado su derecho fundamental
a confrontar los testigos de cargo si se permitiera la introducción
en evidencia de una declaración que lo implique a él
en la comisión de un delito sin éste tener la
oportunidad de contrainterrogar al declarante. (1 PUNTO)
- La separación compulsoria no es de aplicación
en aquellos casos en que:
- el fiscal se comprometa a no ofrecer la declaración
en evidencia ni a hacer referencia a ella en forma alguna
durante el juicio; o (1 PUNTO)
- se imputa el delito de conspiración y las declaraciones
incriminatorias del co-acusado fueron hechas durante la
conspiración y para promover sus propósitos;
(1 PUNTO)
- Erró el Tribunal al no decretar juicios por separado
ya que la declaración en controversia implica al co-acusado
que solicitó la separación de los procedimientos
y no es de aplicación alguna de las excepciones. (2
PUNTOS)
- LA ADMISION DE LA CONFESION DE PABLO ANTE LA OBJECION ESPECIFICA
DE SU ABOGADO
- Una confesión de un acusado puede ser oral o escrita,
o parte oral y parte escrita. (1 PUNTO)
- Una confesión o admisión no es suficiente, por
sí sola, para establecer la culpabilidad del acusado;
el fiscal tiene la obligación de presentar prueba del
corpus delicti, independiente de la declaración incriminatoria,
que corrobore la confesión o admisión del acusado.
(1 PUNTO)
- Erró el Tribunal al admitir la confesión ya
que a pesar de que una confesión puede ser oral, la misma
tiene que ser corroborada, y la prueba anunciada por el fiscal
no corroboraba la misma. (2 PUNTOS)
- EL MECANISMO PROCESAL UTILIZADO POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
LA ADMISIBILIDAD DE LA CONFESION
- La admisibilidad de una confesión o admisión
debe ser determinada preliminarmente por el Tribunal, fuera
de la presencia del jurado, luego de escuchar y evaluar toda
la prueba relativa a su admisibilidad. (2 PUNTOS)
- Erró el Tribunal al escuchar la prueba relativa a la
admisibilidad de la confesión en presencia del jurado.
(2 PUNTOS)
- LA DENEGACION DE LA INSTRUCCION SOLICITADA
- Una vez determinada la admisibilidad de una confesión
o admisión, el acusado tiene derecho a presentar prueba
al jurado, a quien como juzgador de los hechos corresponde en
última instancia determinar la validez y confiabilidad
de dicha admisión o confesión, sobre las circunstancias
bajo las cuales fue obtenida, y por lo tanto, a una instrucción
al jurado a los efectos de que corresponde a ellos en última
instancia determinar la admisibilidad de la confesión.
(2 PUNTOS)
- Erró el Tribunal al no impartir una instrucción
al jurado a los efectos de que ellos deberían hacer una
determinación sobre si la confesión fue voluntariamente
obtenida. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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