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Carlos Causante viajó a Houston
para someterse a una cirugía. Allí escribió en
manuscrito una carta que envió a Contable y que leía:
25 de marzo de 1996
Mi estimado Contable:
Mañana me operan. Te escribo porque si
esto no tiene éxito y no regreso serás Albacea de mi caudal.
En cuanto a mis bienes, dos terceras partes son para mi hija Beatriz.
El tercio libre lo dejo a Bonita, la hija de mi Notario. A mi hijo Antonio
aquí lo desheredo. Recuerda dar cumplimiento a mis deseos.
Tu amigo,
Carlos
(Firmado)
También te nombro Contador-Partidor.
Carlos
(Firmado)
Causante falleció el 17 de abril de 1996. Entre
los bienes del caudal de Causante se encontraba un edificio que Marta,
su madre, le había donado cuando él llegó a la
mayoría de edad.
Sobrevivieron a Causante sus hijos Antonio y Beatriz
y su madre Marta.
Al conocerse el contenido de la carta, Antonio cuestionó
su validez como testamento y la validez de la desheredación.
Beatriz cuestionó la validez de la disposición en favor
de Bonita por la relación de ésta con Notario. Marta,
la madre de Causante, reclamó derecho sobre el edificio que le
había donado.
Analice, discuta y fundamente:
- La alegación de Antonio sobre: (a) la validez de
la carta como testamento, y (b) la validez de la desheredación.
- La validez de la disposición en favor de Bonita.
- La validez de la reclamación de Marta.
- Si la carta es suficiente para que el Albacea, Contador-Partidor
pueda actuar como tal.
- LA ALEGACION DE ANTONIO SOBRE:
- La validez de la carta como testamento
Es ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe
por sí mismo. Artículo 627 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2143. Además, debe contener expresión
de año, mes y día y estar firmado por el testador.
Artículo 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §
2161. El testamento ológrafo puede tomar forma epistolar.
Vázquez v. Vázquez, 34 D.P.R. 241 (1925).
El aspirante deberá reconocer que la carta enviada
por Causante a Contable reúne todos los elementos de
un testamento ológrafo. La carta indica la intención
deliberada de su autor de disponer de sus bienes para después
de su muerte. Blanch v. Registrador, 59 D.P.R. 730
(1942); Gómez v. Gómez, 46 D.P.R. 358
(1934). Por lo tanto, no es válida la alegación
de Antonio.
- La validez de la desheredación
Dispone el Código Civil que la desheredación
sólo podrá hacerse en testamento y expresando
la causa legal en que se funde. Artículo 774 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2452.
Más aún, la causa para desheredar debe ser
una de las que la ley señala expresamente. Artículo
773 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2451. Por lo tanto,
a la luz del artículo 773, para que la desheredación
sea efectiva, se requiere que el heredero forzoso haya incurrido
en una falta que se considere suficiente por la ley para privarle
de su derecho a la herencia.
El aspirante deberá reconocer que son requisitos
formales de la desheredación el que la misma se haga
en testamento y que en el mismo se haga expresión de
la causa en que se fundamenta.
Bajo estos hechos, se cumple con el primer requisito ya
que la carta es un testamento ológrafo y Causante expresó
que desheredaba a su hijo Antonio. Efraín González
Tejera,
Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I,
pág. 135. Sin embargo, Causante no expresó la
causa por la cual priva a su hijo Antonio de su legítima.
Por tal razón, la desheredación no es válida
y es correcta la alegación de Antonio.
- LA VALIDEZ DE LA DISPOSICION EN FAVOR DE BONITA
La alegación hecha por Beatriz no es correcta. Testador
podía disponer en favor de Bonita aunque esta fuera la
hija de Notario.
El Artículo 683 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2259, dispone que el testador no podrá disponer del todo
o parte de su herencia en favor del notario que autorice el testamento,
o de la esposa, o parientes o afines del mismo dentro del cuarto
grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, aunque Notario
otorgaba la documentación legal de Causante, no intervino
en el testamento. Se trata de un testamento ológrafo.
El aspirante deberá reconocer que la prohibición
al testador para disponer del todo o parte de la herencia es en
cuanto al Notario que autorice el testamento. Por ello, la alegación
de Beatriz no procede porque dicha prohibición no tiene
aplicación en un testamento ológrafo, ya que no
es un tipo de testamento que requiera autorización ante
Notario. González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño,
Vol, I, p. 123.
- LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE MARTA
El Artículo 740 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2366, dispone que los ascendientes suceden con exclusión
de otras personas en las cosas dadas por ellas a sus hijos o descendientes
muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan
en la sucesión.
La reserva que se establece por el Artículo 740 para
el reclamo por el ascendiente donante sólo tiene lugar
cuando el hijo o descendiente ha muerto sin posteridad.
El aspirante deberá reconocer que si bien Marta donó
un bien a su hijo y el bien existe en el patrimonio de Causante
al éste fallecer, Marta no tiene derecho a reclamar el
bien porque Causante falleció con descendencia. Marta no
tiene derecho a reclamar el edificio mediante el retorno sucesoral.
El edificio forma parte de la herencia ordinaria de Causante y
no está sujeto a la reversión sucesoral. Efraín
González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño,
Vol. I, p. 265.
- SI LA CARTA ES SUFICIENTE PARA QUE EL ALBACEA, CONTADOR-PARTIDOR
PUEDA ACTUAR COMO TAL
En un testamento ológrafo no tiene validez alguna todo
lo que aparezca después de la firma a menos que esté
debidamente salvado bajo la firma del testador. Art. 637 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2161.
El albacea es un cargo testamentario. Artículo 814 del
Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2511. En este caso la designación
de Contable como Albacea fue hecha dentro del testamento y como
tal es válida. Sin embargo, la disposición designándole
Contador-Partidor fue hecha después de la firma que cerró
la carta testamento y aunque Causante la firmó, no fechó
ni salvó la adición. Salvar significa poner al fin
de la escritura o documento una nota para que valga lo enmendado
o añadido entre renglones o para que no valga lo borrado.
Por tanto, Contable sólo podría actuar como Albacea
y no como Contador-Partidor.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ALEGACION DE ANTONIO SOBRE:
- La validez de la carta como testamento
- El testamento ológrafo puede tener forma epistolar.
(1 PUNTO)
- El testamento-carta cumple con todos los requisitos formales
del testamento ológrafo: (1 PUNTO)
Valor 2 PUNTOS (Un punto por cada dos)
- Fechado
- firmado
- todo de su puño y letra
- expresa intención de disponer de bienes
- La validez de la desheredación
- Tiene razón Antonio o la desheredación no
es válida. (1 PUNTO)
- La desheredación debe ser por testamento. (1 PUNTO)
- Causante no cumplió con el requisito de expresar
causa legal por la que se deshereda. (2 PUNTOS)
- LA VALIDEZ DE LA DISPOSICION EN FAVOR DE BONITA
- La disposición en favor de Bonita tiene validez o la
alegación de Beatriz no tiene validez. (1 PUNTO)
- Notario no autorizó el testamento o se trataba de un
testamento ológrafo sin intervención de Notario.
(1 PUNTO)
- LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE MARTA
- No tiene validez o no se da el retorno sucesoral. (1 PUNTO)
- Al fallecer, Causante tenía descendencia. (2 PUNTOS)
- SI LA CARTA ES SUFICIENTE PARA QUE EL ALBACEA, CONTADOR-PARTIDOR
PUEDA ACTUAR COMO TAL
- El Albacea es un cargo testamentario y/o la designación de
Contable fue hecha por testamento, o puede designarse Albacea en testamento
ológrafo. (2 PUNTOS)
- Contable puede actuar como Albacea. (1 PUNTO)
- La designación como Contador-Partidor fue hecha en una adición
al testamento ológrafo. (1 PUNTO)
- Todo lo añadido después de la firma del testador se
tendrá por no puesto a menos que sea salvado y firmado o "salvado
bajo su firma". (2 PUNTOS)
- Contable no puede actuar como Contador-Partidor pues su designación
no fue debidamente salvada. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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