Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1998: Derecho de Sucesiones

 

Carlos Causante viajó a Houston para someterse a una cirugía. Allí escribió en manuscrito una carta que envió a Contable y que leía:

25 de marzo de 1996

Mi estimado Contable:

Mañana me operan. Te escribo porque si esto no tiene éxito y no regreso serás Albacea de mi caudal. En cuanto a mis bienes, dos terceras partes son para mi hija Beatriz. El tercio libre lo dejo a Bonita, la hija de mi Notario. A mi hijo Antonio aquí lo desheredo. Recuerda dar cumplimiento a mis deseos.

Tu amigo,

 

Carlos

(Firmado)

 

También te nombro Contador-Partidor.

 

Carlos

(Firmado)

 

Causante falleció el 17 de abril de 1996. Entre los bienes del caudal de Causante se encontraba un edificio que Marta, su madre, le había donado cuando él llegó a la mayoría de edad.

Sobrevivieron a Causante sus hijos Antonio y Beatriz y su madre Marta.

Al conocerse el contenido de la carta, Antonio cuestionó su validez como testamento y la validez de la desheredación. Beatriz cuestionó la validez de la disposición en favor de Bonita por la relación de ésta con Notario. Marta, la madre de Causante, reclamó derecho sobre el edificio que le había donado.

Analice, discuta y fundamente:

          1. La alegación de Antonio sobre: (a) la validez de la carta como testamento, y (b) la validez de la desheredación.
          2. La validez de la disposición en favor de Bonita.
          3. La validez de la reclamación de Marta.
          4. Si la carta es suficiente para que el Albacea, Contador-Partidor pueda actuar como tal.

           

    1. LA ALEGACION DE ANTONIO SOBRE:

        1. La validez de la carta como testamento

          Es ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo. Artículo 627 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2143. Además, debe contener expresión de año, mes y día y estar firmado por el testador. Artículo 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2161. El testamento ológrafo puede tomar forma epistolar. Vázquez v. Vázquez, 34 D.P.R. 241 (1925).

          El aspirante deberá reconocer que la carta enviada por Causante a Contable reúne todos los elementos de un testamento ológrafo. La carta indica la intención deliberada de su autor de disponer de sus bienes para después de su muerte. Blanch v. Registrador, 59 D.P.R. 730 (1942); Gómez v. Gómez, 46 D.P.R. 358 (1934). Por lo tanto, no es válida la alegación de Antonio.

        2. La validez de la desheredación

          Dispone el Código Civil que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento y expresando la causa legal en que se funde. Artículo 774 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2452.

          Más aún, la causa para desheredar debe ser una de las que la ley señala expresamente. Artículo 773 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2451. Por lo tanto, a la luz del artículo 773, para que la desheredación sea efectiva, se requiere que el heredero forzoso haya incurrido en una falta que se considere suficiente por la ley para privarle de su derecho a la herencia.

          El aspirante deberá reconocer que son requisitos formales de la desheredación el que la misma se haga en testamento y que en el mismo se haga expresión de la causa en que se fundamenta.

          Bajo estos hechos, se cumple con el primer requisito ya que la carta es un testamento ológrafo y Causante expresó que desheredaba a su hijo Antonio. Efraín González Tejera,

          Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, pág. 135. Sin embargo, Causante no expresó la causa por la cual priva a su hijo Antonio de su legítima. Por tal razón, la desheredación no es válida y es correcta la alegación de Antonio.

    1. LA VALIDEZ DE LA DISPOSICION EN FAVOR DE BONITA

      La alegación hecha por Beatriz no es correcta. Testador podía disponer en favor de Bonita aunque esta fuera la hija de Notario.

      El Artículo 683 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2259, dispone que el testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del notario que autorice el testamento, o de la esposa, o parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, aunque Notario otorgaba la documentación legal de Causante, no intervino en el testamento. Se trata de un testamento ológrafo.

      El aspirante deberá reconocer que la prohibición al testador para disponer del todo o parte de la herencia es en cuanto al Notario que autorice el testamento. Por ello, la alegación de Beatriz no procede porque dicha prohibición no tiene aplicación en un testamento ológrafo, ya que no es un tipo de testamento que requiera autorización ante Notario. González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol, I, p. 123.

    2. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE MARTA

      El Artículo 740 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2366, dispone que los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellas a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión.

      La reserva que se establece por el Artículo 740 para el reclamo por el ascendiente donante sólo tiene lugar cuando el hijo o descendiente ha muerto sin posteridad.

      El aspirante deberá reconocer que si bien Marta donó un bien a su hijo y el bien existe en el patrimonio de Causante al éste fallecer, Marta no tiene derecho a reclamar el bien porque Causante falleció con descendencia. Marta no tiene derecho a reclamar el edificio mediante el retorno sucesoral. El edificio forma parte de la herencia ordinaria de Causante y no está sujeto a la reversión sucesoral. Efraín González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, p. 265.

    3. SI LA CARTA ES SUFICIENTE PARA QUE EL ALBACEA, CONTADOR-PARTIDOR PUEDA ACTUAR COMO TAL

      En un testamento ológrafo no tiene validez alguna todo lo que aparezca después de la firma a menos que esté debidamente salvado bajo la firma del testador. Art. 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2161.

      El albacea es un cargo testamentario. Artículo 814 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2511. En este caso la designación de Contable como Albacea fue hecha dentro del testamento y como tal es válida. Sin embargo, la disposición designándole Contador-Partidor fue hecha después de la firma que cerró la carta testamento y aunque Causante la firmó, no fechó ni salvó la adición. Salvar significa poner al fin de la escritura o documento una nota para que valga lo enmendado o añadido entre renglones o para que no valga lo borrado. Por tanto, Contable sólo podría actuar como Albacea y no como Contador-Partidor.

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
  1. LA ALEGACION DE ANTONIO SOBRE:
      1. La validez de la carta como testamento

          1. El testamento ológrafo puede tener forma epistolar. (1 PUNTO)
          2. El testamento-carta cumple con todos los requisitos formales del testamento ológrafo: (1 PUNTO)

              Valor 2 PUNTOS (Un punto por cada dos)
              1. Fechado

              2. firmado
              3. todo de su puño y letra
              4. expresa intención de disponer de bienes

      1. La validez de la desheredación

          1. Tiene razón Antonio o la desheredación no es válida. (1 PUNTO)
          2. La desheredación debe ser por testamento. (1 PUNTO)
          3. Causante no cumplió con el requisito de expresar causa legal por la que se deshereda. (2 PUNTOS)

  1. LA VALIDEZ DE LA DISPOSICION EN FAVOR DE BONITA

      1. La disposición en favor de Bonita tiene validez o la alegación de Beatriz no tiene validez. (1 PUNTO)
      2. Notario no autorizó el testamento o se trataba de un testamento ológrafo sin intervención de Notario. (1 PUNTO)

  1. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE MARTA

      1. No tiene validez o no se da el retorno sucesoral. (1 PUNTO)
      2. Al fallecer, Causante tenía descendencia. (2 PUNTOS)

  1. SI LA CARTA ES SUFICIENTE PARA QUE EL ALBACEA, CONTADOR-PARTIDOR PUEDA ACTUAR COMO TAL

  1. El Albacea es un cargo testamentario y/o la designación de Contable fue hecha por testamento, o puede designarse Albacea en testamento ológrafo. (2 PUNTOS)
  2. Contable puede actuar como Albacea. (1 PUNTO)
  3. La designación como Contador-Partidor fue hecha en una adición al testamento ológrafo. (1 PUNTO)
  4. Todo lo añadido después de la firma del testador se tendrá por no puesto a menos que sea salvado y firmado o "salvado bajo su firma". (2 PUNTOS)
  5. Contable no puede actuar como Contador-Partidor pues su designación no fue debidamente salvada. (1 PUNTO)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20