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Carlos Comprador se querelló contra Terrazos,
Inc. ante Agencia de Construcción porque le vendió losetas
que se agrietaron después de instaladas. Comprador señaló
que ya había reclamado a Terrazos, y ésta rechazó
categóricamente que las losetas estuvieran defectuosas. Oportunamente
y mediante moción debidamente notificada, Comprador solicitó
que se tomara conocimiento oficial de las resoluciones emitidas por
Agencia en tres querellas anteriores presentadas contra Terrazos por
la venta de losetas idénticas, con el mismo defecto. En dichas
resoluciones se concluía que las losetas eran defectuosas por
lo que Comprador alegó que Terrazos conocía del defecto
en las losetas antes de vendérselas.
En la vista, Terrazos se opuso a la solicitud de Comprador. Agencia
emitió una resolución a base del conocimiento oficial
tomado sobre las tres querellas y el testimonio del técnico de
Agencia en la vista. Concluyó: que las losetas eran defectuosas;
que Terrazos conocía el defecto antes de la venta; que procedía
la devolución del precio pagado por Comprador, el pago del costo
de remover las losetas y el costo de la instalación de otras.
Además, impuso a Terrazos el pago de $1,000 por honorarios de
abogado.
Terrazos presentó solicitud de revisión ante el Tribunal
de Primera Instancia, conforme al procedimiento dispuesto en la ley
orgánica de Agencia de 1987. Alegó que Agencia erró
al: (1) tomar conocimiento oficial del expediente de las otras querellas
y concluir a base de éstas que le vendió las losetas a
Comprador con conocimiento del defecto, (2) ordenar pagar el costo de
remover las losetas, cuando en la alternativa podía instalar
encima nuevas losetas, y (3) imponer el pago de honorarios de abogado.
Comprador alegó que no procedía la revisión porque
Terrazos no cumplió con el requisito dispuesto en la ley orgánica
de Agencia que requería solicitar previamente la reconsideración
de la resolución. El Tribunal desestimó la solicitud de
revisión por falta de jurisdicción. Las partes recibieron
la notificación de la sentencia a los 17 días del archivo
en autos de copia de la notificación de la resolución
administrativa.
Analice, discuta y fundamente:
- Si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente
al desestimar la solicitud de revisión judicial.
- Si Terrazos, Inc. tenía que haber solicitado previamente
la reconsideración administrativa.
- Luego de la desestimación: (a) qué remedios,
si alguno, tiene disponible Terrazos contra la resolución
administrativa; (b) foros donde los debe presentar; y, (c)
términos disponibles para ello.
- Si proceden cada uno de los señalamientos de error
de Terrazos, Inc.
- SI EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACTUO CORRECTAMENTE AL DESESTIMAR
LA SOLICITUD DE REVISION JUDICIAL
El Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al
desestimar la solicitud de revisión judicial de Terrazos,
Inc. pues no tenía jurisdicción para entender en la
misma. La jurisdicción para revisar las órdenes o
resoluciones finales administrativas le fue conferida al Tribunal
de Circuito de Apelaciones, por enmienda del 1995 a la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme (L.P.A.U.). Dicha ley establece un procedimiento
uniforme de revisión judicial y sus disposiciones prevalecen
sobre toda disposición legal previa, relativa a una agencia
en particular, que fuere contraria. Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada por la Ley 247 del 25 de
diciembre de 1995, ef. el 1 de mayo de 1996, 3 L.P.R.A. § 2172;
Hernández v. Golden Tower Dev. Corp., 125 D.P.R. 744
(1990).
- SI TERRAZOS, INC. TENIA QUE HABER SOLICITADO PREVIAMENTE LA
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA
Terrazos, Inc. no viene obligado a solicitar la reconsideración
administrativa antes de solicitar la revisión judicial, porque
en el 1995 se enmendó la L.P.A.U. para eliminar el carácter
jurisdiccional de la moción de reconsideración. La
reconsideración tendrá carácter jurisdiccional
sólo cuando expresamente lo disponga algún estatuto
posterior a la referida enmienda de 1995. La Ley Orgánica
de Agencia es anterior. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada por la Ley 247 del 25 de diciembre
de 1995, ef. el 1 de mayo de 1996, 3 L.P.R.A. § 2165; Aponte
Correa v. Policía de Puerto Rico, 96 J.T.S. 157.
- LUEGO DE LA DESESTIMACION: (A) QUE REMEDIOS, SI ALGUNO, TIENE
DISPONIBLE TERRAZOS CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA; (B) FOROS
DONDE LOS DEBE PRESENTAR; Y, (C) TERMINOS DISPONIBLES PARA ELLO
Terrazos, Inc. puede solicitar la reconsideración administrativa.
La moción de reconsideración debe presentarse ante
Agencia dentro del término de 20 días a partir del
archivo en autos de copia de la notificación de la resolución
administrativa, por lo que restarían sólo tres días
para ejercitar esta opción. 3 L.P.R.A. § 2165.
Terrazos, Inc. también tiene la opción de solicitar
la revisión judicial. La solicitud de revisión judicial
debe presentarse ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro
del término de 30 días a partir del archivo en autos
de copia de la notificación de la resolución final
de la agencia administrativa o desde que expiren 15 días
de presentada una moción de reconsideración, si la
agencia no actúa sobre ésta, o desde el archivo en
autos de la copia de la notificación de la resolución
de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración.
3 L.P.R.A. § 2172.
- SI PROCEDEN CADA UNO DE LOS SEÑALAMIENTOS DE ERROR DE
TERRAZOS
Tomar conocimiento oficial del expediente de las otras querellas
y concluir a base de éstas que le vendió las losetas
a Comprador con conocimiento del defecto Agencia no incurrió
en error al tomar conocimiento de que, para la fecha de la venta
de las losetas a Comprador, ya había resuelto otras querellas
contra Terrazos, Inc. por idéntico defecto en el mismo tipo
de loseta; y concluir que la venta se hizo conociendo los defectos.
La L.P.A.U. autoriza al que preside una vista adjudicativa a tomar
conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales de justicia. 3 L.P.R.A. § 2163(d). El
Tribunal puede tomar conocimiento judicial de procedimientos celebrados
y de sentencias y resoluciones dictadas en cualquier causa seguida
ante sí, o cualquier otro Tribunal de la jurisdicción,
por tratarse de hechos cuya comprobación o determinación
puede efectuarse de manera exacta e inmediata. Asoc. Periodistas
v. González, 91 J.T.S. 4. De igual forma, una agencia
puede tomar conocimiento oficial de procedimientos que ha celebrado
y de resoluciones que ha dictado. Una agencia administrativa puede
tomar conocimiento oficial de sus propios records relacionados con
litigios previos, interrelacionados entre las mismas partes. López
Santos v. Asociación de Taxis de Cayey, 96 J.T.S. 161;
J.R.T. v. Club Náutico, 97 D.P.R. 386, 391 (1969).
Además, a Terrazos, Inc. se le notificó con anterioridad
a la vista la moción solicitando se tomara conocimento oficial
de las otras querellas resueltas en su contra, antes de la venta
de las losetas a Comprador, por idéntico defecto en el mismo
tipo de loseta. Se le proveyó la oportunidad de prepararse
y enfrentarse a la solicitud.
Ordenar pagar el costo de remover las losetas, cuando en la
alternativa podía instalar encima nuevas losetas
Si el defecto de las losetas ocasiona su agrietamiento no es irrazonable
que Agencia haya descartado que se le colocaran nuevas losetas encima.
La determinación de la agencia se fundamenta en el testimonio
de uno de sus técnicos en la vista. Por tanto, a base de
la prueba presentada, era razonable que Agencia ordenara la colocación
de nuevas losetas y debe sostenerse. Son principios básicos
de la revisión judicial la presunción de corrección
administrativa; la deferencia al foro administrativo por razón
de su especialización; y que no se variará la determinación
administrativa salvo que se demuestre arbitrariedad, ilegalidad
o irrazonabilidad o que la misma no está sostenida por prueba
sustancial existente en la totalidad del récord. Misión
Industrial v. Junta de Planificación, 97 J.T.S. 34; Maisonet
Felicié v. Corp. Fondo del Seguro del Estado, 96 J.T.S.
169; San Vicente Frau v. Policía de Puerto Rico, 96
J.T.S. 148.
Imponer el pago de honorarios de abogados
Agencia no abusó de su discreción para imponer honorarios
de abogados. Terrazos, Inc. negó responsabilidad a pesar
de conocer el defecto en sus losetas. Ello motivó que Comprador
presentara su querella.
La L.P.A.U. confiere a las agencias administrativas facultad para
imponer honorarios de abogado bajo la Regla 44 de las de Procedimiento
Civil, 3 L.P.R.A. § 2170a(c). Se persigue sancionar al litigante
perdidoso, que por su temeridad, obstinación, contumacia
e insistencia en una actitud frívola o desprovista de fundamento,
obliga a la otra parte a asumir innecesariamente las molestias,
gastos, trabajo e inconveniencias de un pleito. Cuando una agencia
administrativa ejerce su discreción al imponer honorarios
de abogados, dicha determinación no será alterada
por los tribunales a menos que haya mediado abuso. Quiñones
Irizarry v. San Rafael Estates, 97 J.T.S. 109.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- SI EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACTUO CORRECTAMENTE AL DESESTIMAR
LA SOLICITUD DE REVISION JUDICIAL
- El Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente.
La jurisdicción para revisar las órdenes o resoluciones
finales administrativas le fue concedida al Tribunal de Circuito
de Apelaciones, por enmienda a la L.P.A.U. (1 PUNTO)
- Dicha ley establece un procedimiento de revisión judicial
uniforme. Sus disposiciones prevalecen sobre toda disposición
legal previa relativa a una agencia en particular que fue contraria.
(1 PUNTO)
- SI TERRAZOS, INC. TENIA QUE HABER SOLICITADO PREVIAMENTE LA RECONSIDERACION
ADMINISTRATIVA
- Terrazos, Inc. no viene obligado a solicitar reconsideración
administrativa antes de solicitar la revisión judicial.
En el 1995 se enmendó la L.P.A.U. para eliminar el carácter
jurisdiccional de la moción de reconsideración.
(1 PUNTO)
- La reconsideración tendrá carácter jurisdiccional
sólo cuando expresamente lo disponga algún estatuto
posterior a la referida enmienda de 1995. En el caso de autos
la Ley Orgánica de Agencia es anterior. (1 PUNTO)
- LUEGO DE LA DESESTIMACION: (a) QUE REMEDIOS, SI ALGUNO, TIENE
DISPONIBLE TERRAZOS CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA; (b) FOROS
DONDE LOS DEBE PRESENTAR; Y, (c) TERMINOS DISPONIBLES PARA ELLO
- Terrazos, Inc. tiene la opción de presentar
- una moción de reconsideración, (1 PUNTO)
- ante Agencia, (1 PUNTO)
- dentro del término de 20 días a partir del
archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución administrativa. (1 PUNTO)
- Tiene la opción de presentar:
- una solicitud de revisión judicial, (1 PUNTO)
- ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, (1 PUNTO)
- dentro del término de 30 días a partir del
archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución administrativa, o desde que expiren 15 días
de presentada una moción de reconsideración
si la agencia no actuó sobre ésta o desde el
archivo en autos de la copia de la notificación de
la resolución de la agencia resolviendo definitivamente
la moción de reconsideración. (1 PUNTO)
- SI PROCEDEN CADA UNO DE LOS SEÑALAMIENTOS DE ERROR DE
TERRAZOS
Tomar conocimiento oficial del expediente de las otras querellas
y concluir a base de éstas que le vendió las losetas
a Comprador con conocimiento del defecto
-
- Agencia no incurrió en error al tomar conocimiento
oficial de que, para la fecha de la venta de las losetas a
Comprador, ya había resuelto otras querellas en contra
de Terrazos, Inc. por idéntico defecto en el mismo
tipo de loseta; y concluir que la venta a Comprador se hizo
conociendo los defectos. (1 PUNTO)
- Al adjudicar, Agencia puede tomar conocimiento oficial de
todo lo que puede tomar conocimiento judicial un Tribunal.
(1 PUNTO)
- Ello incluye tomar conocimiento de los procedimientos celebrados
y de las resoluciones que ha dictado, por tratarse de hechos
cuya comprobación o determinación puede efectuarse
de manera exacta e inmediata. (1 PUNTO)
- Puede tomar conocimiento oficial de sus propios records
relacionados con litigios previos, interrelacionados entre
las mismas partes. (1 PUNTO)
Ordenar pagar el costo de remover las losetas, cuando en la alternativa
podía instalar encima nuevas losetas.
-
- A base de la prueba presentada era razonable que Agencia
ordenara la colocación de nuevas losetas, por lo que
debe sostenerse. (1 PUNTO)
- Son principios básicos de la revisión judicial
la presunción de corrección administrativa,
(1 PUNTO)
- la deferencia al foro administrativo por razón de
su especialización y que no se variará la determinación
salvo que se demuestre arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad
o que la misma no está sostenida por prueba sustancial
existente en la totalidad del récord. (1 PUNTO)
Imponer el pago de honorarios de abogados
-
- Agencia no abusó de su discreción al imponer
honorarios de abogados a Terrazos, Inc. pues éste negó
toda responsabilidad a pesar de haber ya varias resoluciones
dictadas en su contra por idénticas losetas. Ello obligó
a Comprador a presentar su querella. (1 PUNTO)
- La autoridad conferida a las agencias administrativas para
imponer honorarios de abogado persigue sancionar la temeridad,
obstinación, contumacia e insistencia en una actitud
frívola o desprovista de fundamento de una parte que
obliga a la otra a asumir innecesariamente las molestias,
gastos, trabajo e inconveniencias de un pleito. (1 PUNTO)
- Cuando una agencia administrativa ejerce su discreción
al imponer honorarios de abogados, dicha determinación
no será alterada por los tribunales a menos que haya
mediado abuso. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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