Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1998: Derecho de Familia

 

Pedro y Juanita se casaron bajo capitulaciones matrimoniales con completa separación de bienes. Vivían en Maricao. Tres años después, Juanita comenzó a padecer de locura. Inmediatamente, Pedro la llevó al psiquiatra. Tras cinco años de tratamiento sin que Juanita recuperara, Pedro solicitó el divorcio por la causal de locura. El Tribunal nombró un defensor judicial para que representara a Juanita. En el juicio, Pedro testificó y presentó el testimonio del psiquiatra que atendía a Juanita. El psiquiatra declaró que la condición de Juanita era incurable e impedía la convivencia espiritual de los cónyuges. Escuchada esta prueba, el Tribunal desestimó la demanda.

Inconforme con la decisión del Tribunal, Pedro se mudó a Fajardo. Allí se enamoró de Berta y le propuso matrimonio ocultándole que estaba casado. Berta aceptó. Una vez casados, tomaron un préstamo y establecieron una cafetería. Procrearon a Menor y acordaron que Berta se quedaría en la casa cuidándolo, mientras que Pedro trabajaría en la cafetería. Pedro trabajó los siete días de la semana porque quería progresar económicamente. Con las ganancias obtenidas del negocio, Pedro y Berta acumularon cuantiosos bienes.

A los 10 años de casados, Berta se enteró de que cuando contrajeron matrimonio, Pedro aún estaba casado con Juanita. Berta presentó demanda contra Pedro sobre nulidad de matrimonio y solicitó una pensión alimenticia para Menor. Por su parte, Pedro alegó que la demanda estaba prescrita y que, de decretarse la nulidad de su matrimonio con Berta, no estaba obligado a pagar la pensión alimenticia. El Tribunal declaró nulo e inexistente el matrimonio y le impuso a Pedro el pago de la pensión alimenticia solicitada.

Posteriormente, Pedro presentó una demanda para la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Berta contestó y alegó que Pedro no tenía derecho alguno sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Analice, discuta y fundamente:

      1. La desestimación de la demanda de divorcio por la causal de locura.
      2. La alegación de Pedro de que la demanda sobre nulidad de matrimonio presentada por Berta estaba prescrita.
      3. La determinación del Tribunal al declarar nulo e inexistente el matrimonio de Pedro y Berta.
      4. La solicitud de pensión alimenticia para Menor ante la alegación de Pedro de que no estaba obligado a pagarla.
      5. La alegación de Berta de que Pedro no tenía derecho alguno sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

 

      1. LA DESESTIMACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE LOCURA
      2. El artículo 96 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 321, establece como causa para el divorcio la locura incurable de cualquiera de los cónyuges.

        Para que el Tribunal pueda conceder el divorcio por esta causal, el cónyuge que la ejercita debe demostrar que :

          1. la locura incurable del cónyuge demandado sobrevino después del matrimonio;
          2. ha perdurado por un término de más de siete años;
          3. impide gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges;
          4. ha sido comprobado satisfactoriamente en juicio por el dictamen de dos peritos médicos.

          En este caso, el Tribunal actuó correctamente al desestimar la demanda presentada por Pedro porque, aun cuando la locura de Juanita sobrevino después del matrimonio y parecía incurable, sólo habían transcurrido cinco años desde que Juanita comenzó a padecerla. Además, Pedro sólo presentó el testimonio de un perito médico para demostrar la locura incurable de su esposa.

      1. LA ALEGACION DE PEDRO DE QUE LA DEMANDA SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO PRESENTADA POR BERTA ESTABA PRESCRITA

        Nuestro ordenamiento establece que cuando el matrimonio es nulo ab initio e inexistente, la defensa de prescripción carece de mérito ya que, al igual que en el caso de cualquier otro contrato inexistente, no hay punto de partida para contar término alguno de prescripción. Cruz v. Ramos, 70 D.P.R. 715, 719 (1949)

        La alegación de que la demanda estaba prescrita no procede porque la acción para pedir la nulidad del matrimonio no prescribe.

      2. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL AL DECLARAR NULO E INEXISTENTE EL MATRIMONIO DE PEDRO Y BERTA

        Conforme dispone el artículo 70 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 232, son incapaces de contraer matrimonio los casados legalmente. En este caso, Pedro estaba casado con Juanita y no tenía la capacidad legal que requiere el artículo 69, 31 L.P.R.A. § 231, para contraer matrimonio con Berta.

        El Tribunal actuó correctamente al declarar nulo e inexistente el matrimonio de Pedro y Berta porque cuando la incapacidad que sirve de base a una acción de nulidad de matrimonio la motiva el vínculo matrimonial anterior de uno de los contrayentes, la misma es de carácter absoluto, lo que hace que el segundo matrimonio sea inexistente y no meramente anulable. Cruz v. Ramos, 70 D.P.R. 715, 719 (1949).

      3. LA SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA PARA MENOR ANTE LA ALEGACION DE PEDRO DE QUE NO ESTABA OBLIGADO A PAGARLA

        Conforme dispone el artículo 111-a del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 412a, el matrimonio, aun cuando sea declarado nulo, surtirá efectos civiles respecto de los hijos. En este sentido, Menor es para todos los efectos un hijo legítimo, es decir, un hijo nacido del matrimonio de Pedro y Berta. El artículo 118 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 466, dispone que, como hijo legítimo, Menor tiene los siguientes derechos:

          1. a llevar el apellido del padre y de la madre,
          2. a recibir alimento, y
          3. a la herencia legítima.

          Por esto, Berta, en representación de Menor y para su beneficio, tiene derecho a reclamar de Pedro una pensión alimenticia para su hijo.

      1. LA ALEGACION DE BERTA DE QUE PEDRO NO TENIA DERECHO ALGUNO SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO

        El artículo 1315 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3681, establece que el cónyuge que por su mala fe hubiere sido la causa de la nulidad del matrimonio, no tendrá parte en los bienes gananciales.

        Por otro lado, el artículo 111-a del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 412a, dispone que el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles aunque sea declarado nulo. Esta disposición establece, en primer lugar, que si ha intervenido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles respecto de él. En segundo lugar, establece que la buena fe se presume, si no consta lo contrario.

        En este caso, Pedro actuó de mala fe al ocultarle a Berta que estaba casado. Al desconocer este hecho, nuestro ordenamiento nos permite presumir que Berta actuó de buena fe ya que de los hechos no consta lo contrario.

        En consecuencia, el matrimonio de Pedro y Berta, aunque declarado nulo, produjo efectos civiles únicamente para Berta. Por ello, todos los bienes adquiridos por la sociedad de gananciales existente antes de que el matrimonio fuera declarado nulo le corresponden a Berta. Mientras que el ordenamiento penaliza a Pedro privándolo de toda participación en los bienes de la sociedad por ser el cónyuge que causó la nulidad del matrimonio.

        Por lo tanto, Berta tiene razón cuando alega que Pedro no tiene derecho alguno a participar en los bienes adquiridos durante el matrimonio.

       


      GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
      PUNTUACIONES

      1. LA DESESTIMACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE LOCURA .

          1. La locura incurable de uno de los cónyuges es una de las causales para el divorcio. (1 PUNTO)
          2. El cónyuge demandante debe demostrar que:
              1. la locura incurable del cónyuge demandado sobrevino después del matrimonio; (1 PUNTO)
              2. ha perdurado por un término de más de siete años; (1 PUNTO)
              3. impide gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges; (1 PUNTO)
              4. ha sido comprobado satisfactoriamente en juicio por el dictamen de dos peritos médicos. (1 PUNTO)
              5. En este caso, el Tribunal actuó correctamente al desestimar la demanda porque sólo habían transcurrido cinco años desde que Juanita comenzó a padecerla y sólo declaró un perito médico. (2 PUNTOS)

      1. LA ALEGACION DE PEDRO DE QUE LA DEMANDA SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO PRESENTADA POR BERTA ESTABA PRESCRITA
          1. La alegación de que la demanda estaba prescrita no procede. (1 PUNTO)
          2. La acción para pedir la nulidad del matrimonio no prescribe. (1 PUNTO)

      1. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL AL DECLARAR NULO E INEXISTENTE EL MATRIMONIO DE PEDRO Y BERTA

          1. Son incapaces de contraer matrimonio los casados legalmente. (1 PUNTO)
          2. Pedro estaba casado con Juanita y no tenía la capacidad legal para contraer matrimonio con Berta. (1 PUNTO)
          3. El Tribunal actuó correctamente al declarar nulo e inexistente el matrimonio de Pedro y Berta porque cuando la incapacidad que sirve de base a una acción de nulidad de matrimonio la motiva el vínculo matrimonial anterior de uno de los contrayentes, la misma es de carácter absoluto, lo que hace que el segundo matrimonio sea inexistente y no meramente anulable. (2 PUNTOS)

      1. LA SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA PARA MENOR ANTE LA ALEGACION DE PEDRO DE QUE NO ESTABA OBLIGADO A PAGARLA

          1. El matrimonio, aun cuando sea declarado nulo, surte efectos civiles respecto de los hijos. (2 PUNTOS)
          2. Menor es un hijo legítimo. (1 PUNTO)
          3. Como hijo legítimo, Menor tiene derecho a recibir alimento. (1 PUNTO)
          4. Berta, en representación de Menor y para su beneficio, tiene derecho a reclamar de Pedro una pensión alimenticia para su hijo. (1 PUNTO)

      1. LA ALEGACION DE BERTA DE QUE PEDRO NO TENIA DERECHO ALGUNO SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO

          1. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido la causa de la nulidad del matrimonio, no tendrá parte en los bienes gananciales. (1 PUNTO)
          2. Berta tiene razón cuando alega que Pedro no tiene derecho alguno a participar en los bienes adquiridos durante el matrimonio porque Pedro actuó de mala fe al ocultarle a Berta que estaba casado y fue el cónyuge causante de la nulidad del matrimonio. (1 PUNTO)

           

      TOTAL DE PUNTOS: 20