Rama Judicial de Puerto Rico

marzo 2000: Obligaciones y Contratos

 

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Pedro Electricista tenía una planta eléctrica usada que tenía defectos. Gabriela Vendedora, que tenía un negocio dedicado a vender plantas eléctricas, pidió a Electricista permiso para usar gratuitamente la planta durante cinco días.

Al cabo de los cinco días Iván Adquirente acudió al negocio de Vendedora para comprar una planta usada que estuviera en buenas condiciones porque la necesitaba para su colmado. Vendedora vendió a Adquirente la planta de Electricista en $1,000 sin advertirle de los defectos, a pesar de que los conocía. Adquirente no se percató de los defectos porque no era conocedor de la operación de plantas eléctricas.

Una semana después, hubo un apagón y Adquirente conectó la planta. Cinco minutos después ésta dejó de funcionar por los defectos que tenía. Como resultado, se dañaron unas carnes por falta de refrigeración. Adquirente entregó a Vendedora la planta y reclamó que le devolviera los $1,000 pagados y compensación por la pérdida de las carnes dañadas.

Electricista, a su vez, reclamó a Vendedora la devolución de su planta. Vendedora nada hizo y una semana después, un fuego generado por causa fortuita destruyó totalmente la planta. Electricista reclamó a Vendedora que le pagara el valor de la planta, a lo cual Vendedora se negó aduciendo que la planta se perdió por causa fortuita.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. Identifique la relación contractual entre:

A. Electricista y Vendedora

B. Vendedora y Adquirente

II. Si Vendedora tiene la obligación de:

A. Devolver a Adquirente los $1,000 que pagó por la planta.

B. Compensar a Adquirente por el valor de las carnes dañadas.

C. Compensar a Electricista por el valor de la planta.

I. IDENTIFIQUE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE:

A. Electricista y Vendedora

En el contrato de comodato, el comodante conserva la propiedad de la cosa no fungible prestada y el comodatario adquiere el uso de ella, sin que intervenga emolumento alguno por parte del que adquiere el uso. Art. 1632, 31 L.P.R.A. § 4521. En este caso, Electricista permitió a Vendedora utilizar la planta eléctrica, conservando la propiedad sobre la misma. Vendedora no pagó emolumento alguno a Electricista por el uso de la planta. Por lo tanto, se originó un contrato de comodato entre Electricista y Vendedora.

B. Vendedora y Adquirente

Por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Art. 1334, 31 L.P.R.A. § 3741. En este caso, Vendedora entregó la planta a cambio de $1,000. Por lo tanto, hubo entre Vendedora y Adquirente un contrato de compra y venta.

II. SI VENDEDORA TIENE LA OBLIGACIÓN DE:

A. Devolver a Adquirente los $1,000 que pagó por la planta

En un contrato de compraventa, el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Art. 1350, 31 L.P.R.A. § 3801. Por tanto, el vendedor responde por los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida. Art. 1363, 31 L.P.R.A. § 3831. De acuerdo con el artículo 1373, 31 L.P.R.A. § 3841, el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. En este caso, Vendedora vendió un producto con defectos o vicios ocultos. Vendedora está obligada al saneamiento por vicios ocultos, pues los defectos de la planta la hicieron impropia para el uso a la que fue destinada, y los defectos resultaban ocultos para Adquirente, ya que éste no era un perito en plantas eléctricas y no tenía que reconocerlos.

Cuando existen vicios ocultos, el comprador puede optar por desistir del contrato (también conocida como acción redhibitoria), abonándosele lo que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio. Art. 1375, 31 L.P.R.A. §3843. Adquirente entregó a Vendedora la planta y le reclamó que devolviera la suma pagada. Dicha actuación equivale a "desistir del contrato" de compraventa. En tal caso, y conforme ese mismo artículo 1375, Adquirente tiene derecho a que le abonen "los gastos que pagó". Ello requiere que Vendedora le devuelva el precio pagado por la planta defectuosa. Como señala Manresa al comentar el artículo 1486 del Código Civil de España, equivalente al artículo 1375 del Código nuestro, "la acción redhibitoria lleva naturalmente consigo la devolución respectiva de la cosa y del precio con sus frutos e intereses...". (Énfasis añadido). Manresa, Comentarios al Código Civil Español, T.X., Vol. I, Reus. S.A., Madrid, pág. 344 (1969).

B. Compensar a Adquirente por el valor de las carnes dañadas

El artículo 1375, 31 L.P.R.A. § 3843, dispone que si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos y no los manifestó al comprador, tendría éste derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios, si opta por la rescisión. Los hechos hacen claro que Vendedora conocía los defectos de la planta y no se los mencionó a Adquirente. Ante tal situación, habiendo Adquirente optado por la acción redhibitoria o rescisión del contrato, conforme a las disposiciones expresas del artículo 1375 antes mencionado, Adquirente tiene derecho a que se le indemnice también por los daños y perjuicios sufridos. Por tanto, Vendedora debe compensar a Adquirente por el valor de las carnes que se dañaron por motivo de la falla de la planta.

C. Compensar a Electricista por el valor de la planta

Cuando una persona recibe un objeto no fungible para utilizarlo con la obligación de devolverlo luego a su dueño, el contrato que surge es el de comodato. Artículo 1632 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4521. Si el comodatario destina la cosa a uso distinto de aquél para el que se prestó, o la conserva en su poder más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito. Art. 1635, 31 L.P.R.A. § 4532.

Vendedora dejó transcurrir los cinco días acordados con Electricista para utilizar la planta y no cumplió prontamente con el pedido expreso que le hizo Electricista de que le devolviera la planta. Además, Vendedora destinó la planta a un uso distinto de aquél para el que se le prestó. Por tal razón, Vendedora responde a Electricista por la pérdida aunque el fuego haya tenido su origen en causa fortuita. Por tanto, bajo este análisis, Vendedora tiene que pagar a Electricista el valor en el mercado que tenía la planta defectuosa, antes de que el fuego la destruyera.


GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

I. IDENTIFIQUE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE:

A. Electricista y Vendedora

1. En un contrato de comodato, una persona adquiere el uso de una cosa no fungible, sin pagar emolumento por ella y el dueño conserva la propiedad de la cosa prestada. (3 Puntos)

2. En este caso hubo comodato entre Vendedora y Electricista porque Vendedora adquirió el uso de la planta sin pagar emolumento y Electricista mantuvo la propiedad de la misma. (1 Punto)

B. Vendedora y Adquirente

1. En un contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. (2 Puntos)

2. Hubo un contrato de compraventa entre Adquirente y Vendedora pues Vendedora entregó la planta a cambio de un precio cierto. (1 Punto)

II. SI VENDEDORA TIENE LA OBLIGACIÓN DE:

A. Devolver a Adquirente los $1,000 que pagó por la planta

1. Vendedora vendió un producto con un defecto o vicio oculto. (1 Punto)

2. El defecto de la planta la hacía impropia para el uso destinado. (1 Punto)

3. El defecto estaba oculto para Adquirente porque éste no era perito en plantas eléctricas. (1 Punto)

4. Vendedora está obligada al saneamiento de la cosa vendida. (1 Punto)

5. En caso de vicios ocultos el comprador tiene derecho a desistir del contrato y a que se le abonen los gastos que pagó. Dicha acción se conoce como la acción redhibitoria. (2 Puntos)

6. Vendedora venía obligada a la devolución de los $1,000, una vez Adquirente le entregó la planta. (1 Punto)


B. Compensar a Adquirente por el valor de las carnes dañadas

1. Adquirente tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos pues Vendedora conocía el vicio oculto y no lo manifestó a Adquirente, y Adquirente optó por la acción redhibitoria o rescisión del contrato. (2 Puntos)

2. En este caso el daño sufrido fue la pérdida de las carnes, por lo que procede se le indemnice por ello. (1 Punto)

C. Compensar a Electricista por el valor de la planta

1. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto para el que se le presta o la conserva en su poder más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida aunque sea por caso fortuito. (2 Puntos)

2. En este caso, Vendedora destinó la planta a un uso distinto y la retuvo más días de los pactados, por lo que está obligada al pago de su valor en el mercado antes que el fuego la destruyera. (1 Punto)

TOTAL DE PUNTOS: 20