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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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marzo 2000: Evidencia |
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IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos. Tomás Testigo fue llamado a declarar en
un caso de asesinato contra Antonio Acusado. A preguntas de Julio
Fiscal, Testigo afirmó que el día de los hechos le había
dicho a Acusado que le dijera a Víctor Víctima que dejara
de expresarse negativamente sobre miembros de su familia, y que Acusado
le contestó que él lo iba a silenciar de otra manera.
Abogado Defensor objetó y alegó que lo dicho por Testigo,
Víctima y Acusado constituía prueba de referencia.
Fiscal ripostó: (A) que Acusado y Víctima eran testigos no disponibles y que sus declaraciones eran, por tanto, admisibles como excepción a la prueba de referencia; (B) que las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima eran admisibles, además, como excepción a la prueba de referencia por ser admisiones de éstos; (C) que lo dicho por Testigo, Víctima y Acusado fuera del tribunal era admisible por ser declaraciones anteriores de testigos; y (D) que lo declarado por Testigo, Acusado y Víctima fuera del tribunal era admisible como excepción a la prueba de referencia por ser declaraciones contemporáneas a la percepción y espontáneas por excitación. ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE: I. Las alegaciones de Defensor en cuanto a que lo dicho fuera del tribunal por Testigo, Víctima y Acusado constituía prueba de referencia. II. Las alegaciones de Fiscal en cuanto a que:
I. LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A QUE LO DICHO FUERA DEL TRIBUNAL POR TESTIGO, VÍCTIMA Y ACUSADO CONSTITUÍA PRUEBA DE REFERENCIA Como punto de partida para la determinación de la admisibilidad de prueba de referencia a tenor con la regla general de exclusión --Regla 61-- las reglas de Evidencia incorporaron las siguientes definiciones relativas a dicho concepto. Prueba de referencia es una declaración aparte de la que hace el declarante al testificar en el juicio o vista, la que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. En este contexto, el declarante es la persona que hace una declaración, la que se define como una aseveración oral o escrita o la conducta no verbalizada de la persona cuando la intención de dicha "declaración" es que se tome como una aseveración. Regla 60 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 60. Para que una "declaración" sea una aseveración para propósitos de la regla, debe tener un contenido que sea cierto o falso; es decir, debe ser susceptible de ser verdadera o falsa. Así, carecen de esa característica expresiones tales como mandatos, deseos, preguntas, exclamaciones o súplicas, porque no son verdaderas ni falsas, cualidad que sólo poseen las aseveraciones o declaraciones. Ernesto L. Chiesa Aponte, Práctica procesal puertorriqueña, Evidencia, Publ. J.T.S., San Juan (1979), pág. 273; Rolando Emmanuelli Jiménez, Prontuario de derecho probatorio puertorriqueño, Ed. Corripio, Sto. Domingo (1994), pág. 378. Es en atención a ello que continúan vigentes las expresiones del Tribunal Supremo hechas aun antes de la aprobación de las presentes reglas, cuando dicho foro señaló que "[n]o siempre es prueba de referencia lo manifestado por un tercero al testigo [declarante] o lo que el testigo oyó que un tercero dijo. Para que lo manifestado sea prueba de referencia, y por tanto inadmisible a menos que caiga bajo alguna excepción, la manifestación debe tener algún contenido que pueda ser cierto o falso, y que dicha manifestación, al ser transmitida al tribunal por el testigo que la oyó, se produzca para probar que lo manifestado es cierto". Pueblo v. Rivera Burgos, 106 D.P.R. 528, 530-531 (1977). Por su parte, la Regla 61 propone que "salvo que por ley se disponga otra cosa, no será admisible prueba de referencia" excepto de conformidad con las excepciones que las propias reglas proveen. Regla 61 de las de Evidencia, supra, R. 61. Tal disposición pretende anticipar las consecuencias de dos posibles situaciones que pueden ocurrir al momento en que se presenta la prueba. En primer lugar, que se repita en el tribunal la declaración de un tercero que no está disponible para ser contrainterrogado en el juicio cuando su propósito es establecer la verdad de los hechos del caso. Segundo, que se cumplan las garantías constitucionales atinentes al debido proceso de ley y al derecho de confrontación que posee toda persona a tenor de las dos constituciones que rigen en nuestra jurisdicción. Finalmente, con relación a las excepciones que contemplan las reglas en cuanto a la aplicación de la regla general de exclusión, es de rigor señalar que éstas no componen un catálogo cerrado ni se trata de una enumeración taxativa, lo que está evidenciado en las llamadas reglas o categorías residuales, y que la razón de ser de tales excepciones, mediante las cuales será admisible en evidencia prueba de referencia, tiene su fundamento en una de las siguientes consideraciones: que la falta de oportunidad de contrainterrogar no está presente en la situación a la que se refiere la excepción; que el declarante no está disponible para testificar; o que la declaración particular de que se trate goza de garantías circunstanciales de confiabilidad. Ernesto L. Chiesa Aponte, supra, págs. 291-292. Con este marco jurídico, el aspirante debe concluir que, toda vez que las declaraciones de Testigo y Acusado fueron traídas al tribunal para probar la veracidad de lo aseverado, las mismas constituyen prueba de referencia inadmisible en evidencia, salvo que concurra alguna excepción de las contempladas en las reglas. Debe concluir, además, que lo expresado por Víctima fuera del tribunal no constituye prueba de referencia porque Testigo no identificó cuáles eran las alegadas expresiones negativas proferidas por Víctima contra los familiares de Testigo. Con este limitado alcance, las alegaciones de Defensor proceden en cuanto a Testigo y a Acusado, y no proceden en cuanto a las de Víctima. II. LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A QUE: A. Las declaraciones de Acusado y Víctima eran admisibles como excepción a la prueba de referencia por éstos ser testigos no disponibles La Regla 64 de las de Evidencia, la que define al testigo no disponible, apoya la admisibilidad de prueba de referencia en consideraciones de necesidad y conveniencia. Sin embargo, bajo sus disposiciones surge claramente que ese solo factor no es suficiente para salvar los escollos que establecen las garantías constitucionales sobre el derecho a confrontación y al debido proceso de ley. Es por ello que no es admisible cualquier aseveración del declarante no disponible en el juicio, sino sólo aquéllas investidas de determinadas garantías circunstanciales de confiabilidad, las que son enumeradas en la misma regla. Observamos así que las causales para que se reconozca la no disponibilidad de un testigo serán que dicho declarante: (1) está exento o impedido de testificar por razón de un privilegio reconocido por las reglas con relación al asunto que es objeto de su declaración; (2) insiste en no declarar a pesar de que media una orden del tribunal para que declare; (3) testifica no recordar; (4) ha muerto o está imposibilitado de comparecer a testificar por razón de enfermedad o impedimento mental o físico; o (5) está ausente de la vista y quien propone su declaración fue diligente en tratar de obtener su comparecencia mediante citación del tribunal. Como condición general, la regla dispone taxativamente que la no disponibilidad del testigo no puede haber sido causada por la gestión o conducta del proponente de la declaración con el propósito de evitar que aquél compareciera o declarara. Regla 64(A) de las de Evidencia, supra, R. 64(A). Una vez se ha identificado al declarante como testigo no disponible en función de alguna de las precedentes categorías, su testimonio o declaración será admisible si, al momento de ésta producirse, medió una de las siguientes circunstancias: (1) se trata de un testimonio anterior, ofrecido en un procedimiento previo en el cual hubo oportunidad de contrainterrogar al declarante; (2) se hizo por el declarante a base de su conocimiento personal bajo la creencia de que estaba en peligro de muerte; (3) representa una declaración contra el interés del declarante de tal naturaleza que éste no la hubiera hecho a menos que la creyera cierta; o (4) las declaraciones versan sobre el historial personal o familiar del declarante, aunque los datos no le consten de propio conocimiento, o sobre el de otra persona con quien el declarante tenía relación familiar o de otra índole que hacen precisa la información que este declaró. Finalmente, la regla incluye una cláusula residual que hace admisible una declaración hecha fuera del tribunal si ésta ofrece suficiente garantía circunstancial de confiabilidad, si se determina que tiene mayor valor probatorio que cualquier otra evidencia que el proponente pudiera conseguir mediante un esfuerzo razonable y se notifique a la parte contraria con razonable anterioridad de la intención de ofrecer tal declaración en evidencia, así como del nombre y la dirección del declarante. Regla 64(B) de las de Evidencia, supra, R. 64(B). El aspirante deberá reconocer que si bien Acusado y Víctima se consideran testigos no disponibles a tenor de la Regla 64(A)(1) y 64(A)(4), respectivamente, sus declaraciones no son admisibles bajo las excepciones contempladas en el inciso (B), por lo que no proceden las alegaciones de Fiscal al respecto. B. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles como excepción a la prueba de referencia por constituir admisiones de éstos La Regla 62 de las de Evidencia regula lo concerniente a las admisiones de parte, las que, a tenor de la definición que se nos ofrece en la Regla 60, supra, constituyen prueba de referencia. Ello así, porque se trata de una declaración extrajudicial hecha por una parte, la cual se ofrece en evidencia en su contra para probar la verdad de tal aseveración. En el campo del derecho penal, la admisión ocurre cuando la parte acepta o declara unos hechos que van en detrimento de su reclamación o defensa. Se justifica su admisibilidad en función de que una parte no puede objetar razonablemente tal declaración a base de que no tuvo oportunidad de contrainterrogarse a sí misma, lo cual es una de las razones de ser de las excepciones cuando se considera la admisibilidad de prueba de referencia. A tenor, ningún menoscabo sufre el derecho a confrontación de la parte. Por otro lado, es de rigor observar que no deben confundirse las admisiones con las declaraciones contra interés que hace un declarante que no está disponible como testigo, las que podrían ser admisibles como excepción bajo la Regla 64(B)(3). Toda vez que la declaración que constituye la admisión la hace una persona que es parte del proceso, y no un mero testigo, su admisibilidad se hace al amparo de las disposiciones de la Regla 62. Bajo la Regla 62, "se admite como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración ofrecida contra una parte si la declaración: (A) es hecha por dicha parte, bien bajo su capacidad individual o representativa, o (B) es una que dicha parte ha adoptado como suya o ha expresado creer en su veracidad, teniendo conocimiento de su contenido, o (C) es hecha por una persona autorizada por dicha parte a hacerla en relación con el asunto objeto de la declaración, o (D) es hecha por el agente empleado de dicha parte referente a una materia dentro del ámbito de agencia o empleo, durante la existencia de la relación, o (E) es hecha por un co-conspirador de dicha parte durante el curso de la conspiración y en la consecución del objetivo de ésta". Regla 62 de las de Evidencia, supra, R. 62. El aspirante debe reconocer que, en el caso de Acusado, las declaraciones de Testigo en el juicio relativas a las expresiones pronunciadas por éste fuera del tribunal, constituyen la llamada admisión tradicional, directa y expresa, tipificada por el inciso (A) de la Regla 62, hecha por dicha parte en su capacidad individual. A tenor, cumple con todos los requisitos por ésta exigidos para que tal admisión sea admisible en evidencia como excepción a la prueba de referencia. En consecuencia, bajo este fundamento, la alegación al respecto formulada por Fiscal es procedente. El aspirante deberá reconocer, de igual forma, que las declaraciones de Víctima y Testigo no lo son porque éstos no son parte y no satisfacen, por tanto, los criterios establecidos por la regla en cuestión. C. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles por ser declaraciones anteriores de testigos La Regla 63 textualmente dispone que "[e]s admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista y sujeto a ser contrainterrogado en cuanto a la declaración anterior, siempre que dicha declaración fuere admisible de ser hecha por el declarante declarando como testigo". Regla 63 de las de Evidencia, supra, R. 63. Distinto a la Regla 62, la Regla 63 aplica a todos los testigos, sin que tenga que tratarse de una persona que, a la vez, es parte en el proceso. A su amparo, la prueba que cumpla con sus requisitos es admisible no sólo para fines de impugnación de la credibilidad del testigo, sino también como prueba sustantiva de los hechos contenidos en ella. Al analizar su contenido, se observa que la aplicación de la referida regla exige que la admisibilidad de una declaración anterior, como excepción a la prueba de referencia, se hará depender de que el testigo o persona que hizo la declaración esté presente en el juicio o vista, sujeto a que pueda ser contrainterrogado y confrontado con su declaración anterior. Pueblo v. Stevenson, 113 D.P.R. 634 (1982). Se explica así la razón de ser de esta excepción, la que salvaguarda tal derecho tutelado por la Constitución. De otra parte, es menester señalar que las disposiciones de la regla no alcanzan a hacer admisible prueba que de otra forma no lo sería, aunque satisfaga los criterios de la Regla 63. Ejemplo de ello sería que la declaración anterior se tratara de materia privilegiada o prueba de referencia múltiple, cuya admisibilidad no responda a alguna de las excepciones de la prueba de referencia. Rolando Emmanuelli Jiménez, supra, pág. 399. Lo declarado por Testigo fuera del tribunal, a saber, que "le había dicho a Acusado que le dijera a Víctor Víctima que cesara de expresarse negativamente contra miembros de su familia", constituye una declaración anterior suya, la que está repitiendo como testigo en la vista en la que tal declaración es ofrecida en evidencia para probar la veracidad de su contenido en cuanto a un hecho pertinente a la controversia. A tenor, Acusado, a través de su representación legal, tiene la oportunidad de confrontar y contrainterrogar a Testigo, por lo que sus derechos constitucionales quedan salvaguardados. En consecuencia, el aspirante debe concluir que tal declaración anterior es admisible como excepción a la prueba de referencia, por lo que la alegación de Fiscal al respecto es procedente. De otra parte, Víctima y Acusado no satisfacen el criterio básico que le insufla vida a esta regla, es decir, no son testigos disponibles en la vista, sujetos a ser contrainterrogados. A tenor, al amparo de la Regla 63 sus declaraciones anteriores no son admisibles, por lo que no proceden las alegaciones de Fiscal al respecto. D. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles por constituir declaraciones contemporáneas a la percepción y espontáneas por excitación Distinta a la situación contemplada por la Regla 64, supra, la que regula la admisibilidad de prueba de referencia cuando un testigo no está disponible, las disposiciones de la Regla 65 constituyen un extenso catálogo de excepciones a la regla general que excluye la prueba de referencia, las que no están condicionadas a tal falta de disponibilidad. En otras palabras, no será necesario establecer, como condición para su admisibilidad, que el declarante no puede comparecer o que está impedido de testificar. No obstante, no se debe entender por ello que si el testigo está disponible, éste no pueda ser llamado por la parte contra la cual se ofrece esta clase de evidencia. La razón de ser de esta regla tiene sus cimientos en las garantías circunstanciales de confiabilidad que ofrece esta "prueba de referencia" vis a vis los riesgos que se pretenden conjurar mediante su exclusión. Sin embargo, el tribunal nunca debe perder de vista la posibilidad de que, aun cuando una prueba ofrecida bajo esta regla satisfaga todos su requisitos, su admisibilidad debe estar subordinada a que no se menoscabe el derecho de confrontación de la parte contra la cual se ofrece y que la misma no resulte inadmisible a tenor de alguna otra regla de exclusión. Ernesto L. Chiesa Aponte, supra, pág. 373. Los primeros dos incisos de la regla bajo estudio postulan que será admisible "como excepción a la regla de prueba de referencia aunque el declarante esté disponible como testigo: (A) Declaraciones contemporáneas a la percepción, [lo cual se refiere a u]na declaración narrando, describiendo o explicando un acto, condición o evento percibido por el declarante y hecha mientras el declarante percibía dicho acto, condición o evento, o inmediatamente después", así como las "(B) Declaraciones espontáneas por excitación[, lo que se refiere a u]na declaración hecha mientras el declarante estaba bajo influencia de excitación causada por la percepción de un acto, evento o condición y la declaración se refiere a dicho acto, evento o condición". Regla 65(A)(B) de las de Evidencia, supra, R. 65(A)(B). Relativo a las declaraciones espontáneas por excitación, la confiabilidad de las mismas emana de que es muy difícil fabricarlas en el corto tiempo que transcurre entre la percepción y la expresión que profiere el declarante. Es decir, no le permite al declarante reflexionar sobre lo que ha percibido. Ello hace esencial, para los efectos de la admisibilidad, la determinación del tiempo que ha transcurrido entre ambos actos: a mayor tiempo, menor la confiabilidad. A tenor, una declaración de esta naturaleza que no es contemporánea a la percepción, no debe ser admisible en evidencia bajo esta excepción. Los mismos criterios son aplicables a las declaraciones espontáneas por excitación. En este caso, se postula que el acto o evento percibido es tan impactante, intimidante o alarmante, que el declarante tiene impedida su facultad para reflexionar, lo que a su vez incide sobre su capacidad, o disminuye la posibilidad, de que éste la pueda haber fabricado. Según Emmanuelli, supra, la diferencia fundamental entre ambos incisos estriba en que "bajo el inciso (A), la declaración debe ser contemporánea al acto; es decir mientras éste se desarrolla o inmediatamente después. Bajo el inciso (B), no existe el requisito de contemporaneidad con el acto percibido que ocasiona la excitación, pues lo importante es que la persona al declarar esté bajo la influencia de la excitación que le produjo la percepción". Rolando Emmanuelli Jiménez, supra, pág. 428. De los hechos no surge que las declaraciones de Testigo, de Víctima o de Acusado hayan sido pronunciadas como consecuencia de algún acto, evento o condición, y que fuera éste lo que produjera tales declaraciones "contemporáneas por excitación" a tenor de la Regla 65(A), o que dicho acto, evento o condición produjera en ellos una excitación tal que la declaración al respecto pueda estar comprendida dentro de la excepción propuesta por la Regla 65(B). En consecuencia, el aspirante debe concluir que tales declaraciones de Testigo, Víctima y Acusado no constituyen declaraciones contemporáneas a la percepción ni espontáneas por excitación, por lo que no son admisibles bajo ninguno de estos incisos. Las alegaciones de Fiscal al respecto no proceden.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL
FINAL
I. LAS ALEGACIONES DE DEFENSOR EN CUANTO A QUE LO DICHO FUERA DEL TRIBUNAL POR TESTIGO, VÍCTIMA Y ACUSADO CONSTITUÍA PRUEBA DE REFERENCIA
II. LAS ALEGACIONES DE FISCAL EN CUANTO A QUE: A. Las declaraciones de Acusado y Víctima eran admisibles como excepción a la prueba de referencia por éstos ser testigos no disponibles
B. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles como excepción a la prueba de referencia por constituir admisiones de éstos
C. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles por ser declaraciones anteriores de testigos
D. Las declaraciones de Testigo, Acusado y Víctima hechas fuera del tribunal eran admisibles por constituir declaraciones contemporáneas a la percepción y espontáneas por excitación
TOTAL DE PUNTOS: 20
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