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Rama Judicial de Puerto Rico |
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marzo 2000: Daños y Perjuicios & Procedimiento Civil |
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IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos. David Demandante demandó a Celulares Corp. y alegó que sufrió quemaduras en su rostro cuando el teléfono portátil manufacturado por dicha compañía explotó espontáneamente. Durante el juicio, Demandante admitió que instaló incorrectamente la batería del teléfono. Sin embargo, presentó prueba pericial de que la falta de advertencias sobre el peligro de instalar incorrectamente la batería fue la causa de los daños sufridos por Demandante y que Celulares debió haber tenido conocimiento de tal peligro. Por su parte, Celulares presentó prueba de que la causa de la explosión fue la negligencia de Demandante al instalar incorrectamente la batería del producto, ya que, aunque el teléfono no tenía advertencias sobre las consecuencias de instalar incorrectamente la batería, el manual de instrucciones establecía claramente la forma correcta de la instalación. Demostró, mediante prueba pericial, que el teléfono no tenía defectos de diseño o fabricación. El tribunal desestimó la demanda. Determinó que Celulares no fue negligente y que el teléfono no tenía defectos de diseño ni de fabricación. A los 38 días de archivada y notificada la sentencia, Demandante presentó un escrito que tituló "Moción de Reconsideración" en el que solicitó el relevo de la sentencia emitida y que se señalara un nuevo juicio. Alegó que el día anterior recibió de parte de unos abogados de Estados Unidos ciertos documentos de Celulares que establecían que, desde la fabricación del teléfono, la compañía tenía conocimiento de que la instalación incorrecta de la batería podía causar la explosión del producto. Los documentos también demostraban que Celulares se negó a informar ese hecho a los consumidores por razones comerciales. Demandante alegó que durante el descubrimiento de prueba había solicitado mediante interrogatorio esos documentos y Celulares en su contestación había negado que existieran. Acompañó copia de los documentos y las contestaciones de Celulares. Celulares se opuso a la moción. Alegó que era tardía y que no procedía en derecho. El tribunal declaró no ha lugar el escrito porque la sentencia era final y firme y la moción fue presentada tardíamente. ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE: I. La determinación del tribunal desestimando la demanda porque:
II. La determinación del tribunal denegando la moción de reconsideración y la procedencia del remedio solicitado.
I. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DESESTIMANDO LA DEMANDA PORQUE: A. Celulares no fue negligente En nuestra jurisdicción se ha adoptado la norma de responsabilidad absoluta del fabricante o vendedor por daños causados por productos defectuosos o peligrosos. Mendoza v. Cervecería Corona, Inc., 97 D.P.R. 499 (1969); Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al., 132 D.P.R. 115, 125 (1992). Bajo dicha norma, el perjudicado no tiene que probar la negligencia del fabricante. Íd.; Aponte Rivera v. Sears Roebuck de P.R., Inc., 98 J.T.S. 12, 549. Basta con que pruebe la existencia del defecto y que dicho defecto fue la causa de los daños. Superior Pkg., Inc., 132 D.P.R. en la pág. 126. En este caso, el aspirante debe señalar que toda vez que los daños fueron causados por un producto, la responsabilidad de Celulares debe analizarse a la luz de la norma de la responsabilidad absoluta del fabricante. Bajo dicha norma, Demandante no tenía que probar la negligencia de Celulares. Sólo tenía que probar que el producto era defectuoso y que dicho defecto fue la causa de su daño. Por tanto, el aspirante debe concluir que el Tribunal erró cuando desestimó la demanda al determinar que Celulares no fue negligente. B. El teléfono no era defectuoso Bajo la norma de responsabilidad absoluta del fabricante, el perjudicado tiene que probar que el producto era defectuoso. Superior Pkg., Inc. et al., 132 D.P.R. en la pág. 126. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce tres tipos de defecto bajo dicha norma: (1) defectos de fabricación; (2) defectos de diseño; y, (3) defectos por insuficiencia en las advertencias o instrucciones. Íd. en la pág. 128. Bajo el tercer tipo de defecto, un producto es considerado defectuoso "si el fabricante o vendedor no le ofrece al usuario o consumidor aquellas advertencias o instrucciones que sean adecuadas en torno a los peligros o riesgos inherentes en el manejo o uso del producto." La obligación del fabricante de ofrecer instrucciones y advertencias sobre un producto incluye, entre otros, el deber de (1) ofrecer instrucciones sobre el manejo del producto; (2) advertir sobre posibles riesgos en el uso del producto, ya sean latentes u ocultos; (3) alertar sobre las consecuencias dañinas que pueden surgir al utilizar el producto de forma incorrecta; y (4) ofrecer instrucciones sobre la forma de evitar lesiones, así como instrucciones sobre el tratamiento de primeros auxilios en caso de una lesión. Aponte Rivera v. Sears Roebuck de P.R., 98 J.T.S. en la pág. 550. El Tribunal Supremo ha establecido cuatro elementos básicos para determinar si el fabricante cumplió con el deber de ofrecer advertencias o instrucciones apropiadas: (1) el fabricante sabía o debió haber sabido del peligro inherente del producto; (2) no incluyó advertencias o instrucciones, o éstas no fueron adecuadas; (3) la falta de advertencias convirtió el producto en uno inherentemente peligroso; y, (4) la falta de instrucciones o advertencias apropiadas fue la causa próxima de las lesiones del demandante. Íd. En este caso, el aspirante debe señalar que el teléfono no tenía advertencias sobre el peligro de instalar incorrectamente la batería. El manual de instrucciones sólo establecía la forma correcta de instalación, sin alertar sobre las consecuencias de no seguir dichas instrucciones. La prueba pericial establecía que Celulares debió haber sabido el peligro inherente que conllevaba la instalación incorrecta. La falta de advertencias convirtió al teléfono en un producto inherentemente peligroso. La prueba pericial del demandado no rebatió la prueba pericial del demandante sobre la falta de advertencias. Por último, Demandante estableció a través de su perito que dicha omisión fue la causa de las lesiones de Demandante. A la luz de lo anterior, el aspirante debe concluir que el teléfono, si bien no tenía defecto de diseño o fabricación, era un producto defectuoso por causa de falta de advertencias sobre el peligro de instalar la batería incorrectamente. Por tanto, erró el Tribunal al determinar que el teléfono no era defectuoso. II. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DENEGANDO LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Y LA PROCEDENCIA DEL REMEDIO SOLICITADO La Regla 47 de las de Procedimiento Civil dispone que la parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia podrá dentro del término de 15 días, desde la notificación y archivo en autos del documento, solicitar reconsideración de la decisión emitida. Por otro lado, la Regla 48.1 de las de Procedimiento Civil establece: Se podrá ordenar la celebración de un nuevo juicio por cualquiera de los siguientes motivos:
Dicha moción deberá presentarse dentro de los 10 días de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia, excepto cuando la moción esté basada en el descubrimiento de nueva evidencia en cuyo caso podrá ser presentada antes del término para apelar. Regla 48.2 de las de Procedimiento Civil. A la luz de lo anterior, la moción de Demandante fue presentada con posterioridad al término dispuesto por la Regla 47 para la reconsideración. Sin embargo la moción presentada por Demandante solicitaba el relevo de la sentencia y que se ordenara un nuevo juicio debido a que surgió nueva evidencia esencial que fue ocultada por Celulares durante el descubrimiento de prueba. A la luz de lo anterior, la moción pudo considerarse como una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 48. No obstante, el escrito también fue presentado fuera del término dispuesto en la Regla 48.2, ya que había expirado el término de 30 días para apelar. Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. A pesar de lo anterior, el Tribunal debió considerar que la moción de demandante también puede considerarse como una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2, aún después de haber transcurrido el término para considerar la reconsideración o aun después de haber advenido final y firme la sentencia, si dicha moción cumple con los requisitos de la Regla 49.2. Pagán Navedo v. Acalde Mun. de Cataño, Rivera Sierra, 97 J.T.S. 76. Dicha regla dispone que podrá presentarse la moción dentro de un término razonable, pero en ningún caso, después de transcurrido 6 meses de haberse registrado la sentencia. Los requisitos de la Regla 49.2 para obtener el relevo de una sentencia son los siguientes:
La moción de Demandante debió considerarse como una de relevo de sentencia, habida cuenta de que se presentó prueba de que se obtuvo evidencia esencial con posterioridad a ser dictada la sentencia y que demandante desplegó diligencia razonable para obtenerla y poder presentarla en el juicio. La prueba reflejó que Demandante solicitó esa evidencia durante el descubrimiento de prueba y le fue ocultada por Celulares. Demandante no sólo desplegó diligencia para obtener esa prueba sino que fue objeto de engaño y conducta impropia de la parte demandada durante el descubrimiento de prueba. Procedía el relevo de sentencia y ordenar un nuevo juicio. Erró el Tribunal al denegar la moción de Demandante.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
I. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DESESTIMANDO LA DEMANDA PORQUE: A. Celulares no fue negligente
B. El teléfono no era defectuoso
II. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DENEGANDO LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Y LA PROCEDENCIA DEL REMEDIO SOLICITADO
TOTAL DE PUNTOS: 20
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