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Rama Judicial de Puerto Rico |
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Enmiendas al Reglamento de Admisión
de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y Notaria
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RESOLUCIÓN
Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría de junio de 1998, se enmiendan las reglas 2.5; 4.2; 5.7; 6.1; 6.2 y 7.1.1 del citado reglamento. Se enmienda la regla 2.5 para que disponga: "Regla 2.5 - Funciones y deberes [...]. Regla 2.5.4.1 Las preguntas preparadas por los miembros de este Comité de Redactores serán sometidas al Director Ejecutivo o a los asesores jurídicos de la Junta para su revisión. [...]". Se enmienda la regla 4.2 para que disponga lo siguiente:
Regla 4.2.1 El aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen". Se enmienda la regla 5.7 para que disponga lo siguiente: "Regla 5.7 - Pago de derechos Regla 5.7.1 La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada de sellos de Rentas Internas por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150) y la solicitud de Reválida Notarial llevará sellos de Rentas Internas por la cantidad de cien dólares ($100). 5.7.2 Si, luego de haber solicitado admisión a alguno de los exámenes de reválida, un aspirante notifica oportunamente que se propone ausentarse, de conformidad con el procedimiento que con ese propósito disponga el Director Ejecutivo, su solicitud será archivada sin ulterior trámite. Para ser admitido a alguno de los exámenes en una administración posterior, el aspirante deberá presentar una solicitud de readmisión y cumplir con los requisitos reglamentarios correspondientes, lo que incluye pagar nuevamente los derechos de admisión". Se enmienda la regla 6.1 para que disponga lo siguiente: Regla 6.1.1 Todo aspirante interesado en tomar el examen
de Reválida General presentará ante la Junta una solicitud
escrita de su puño y letra y firmada por éste, en la que
hará constar bajo juramento que reúne los requisitos enumerados
en el Capítulo 4 de este Reglamento.
Se enmienda la regla 6.2 del Reglamento para que disponga lo siguiente: "Regla 6.2 Documentos que han de ser sometidos con la solicitud [...] (e) un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha que se presente la solicitud de admisión al examen. Si reside fuera de Puerto Rico, además del certificado ya mencionado, deberá someter un certificado equivalente del Departamento de Policía del lugar donde reside. Deberá someter, además, certificados de cada lugar donde el aspirante haya residido por más de seis (6) meses consecutivos durante los diez (10) años anteriores a la fecha del examen al cual se solicita admisión. Dicho período de seis (6) meses no se entenderá interrumpido como consecuencia de visitas periódicas a Puerto Rico o a cualquier otro lugar, por razón de vacaciones, asuntos personales o familiares, o por circunstancias en las que no media la intención del aspirante de permanecer en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada. [...]. (k) sellos de Rentas Internas por ciento cincuenta dólares ($150) que serán adheridos a la solicitud y cancelados a su presentación; [...]".
[...]. Se enmienda la regla 7.1.1 para que disponga lo siguiente: "Regla 7.1 Requisitos Regla 7.1.1 Toda persona interesada en solicitar el examen de Reválida notarial, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) [...] (b) haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones "A", "B", "C" o sus equivalentes". Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente. Se instruye al Director Ejecutivo de la Junta Examinadora a que tome las medidas administrativas necesarias para implantarlas inmediatamente. Publíquese. Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
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