|
Las personas que han obtenido el título de abogado en una universidad extranjera (universidades fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos), que interesen ejercer la abogacía en Puerto Rico, deberán cumplir con lo dispuesto en la Regla 4.2.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, de junio de 1998, según enmendado. Esta regla dispone que para ser admitido al examen de reválida general de Puerto Rico, los aspirantes de universidades extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser persona mayor de 21 años de edad.
2. Ser persona de buena reputación.
3. Aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta Examinadora.
4. Haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal Supremo de Puerto Rico con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.
5. Convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La convalidación del título de abogado contemplado en la Regla 4.2 se inicia directamente en las Escuelas de Derecho de Puerto Rico. El aspirante de universidades extranjeras, por lo tanto, deberá evaluar los requisitos y programas específicos de cada Escuela al momento de seleccionar la institución académica que convalidará su título de abogado. Para propósitos de la convalidación del grado, el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría exige que tal proceso debe ser realizado en una Escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo.
Una vez cumple con el requisito de convalidar su título de abogado, el aspirante extranjero deberá someter evidencia de ello ante la Junta Examinadora para así ser elegible para solicitar admisión al Examen de reválida de abogados de Puerto Rico.
|