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I. Deberes del abogado para con la sociedad
A. Laborar para que toda persona tenga representación legal adecuada y brindar servicios legales gratuitos a las personas indigentes
B. Laborar por el mejoramiento del sistema jurídico y educar al público para que conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer
C. Aplicar las normas de ética con igual rigor, cuando los servicios profesionales se prestan ante organismos legislativos o administrativos
II. Deberes del abogado para con los tribunales
A. Observar una conducta respetuosa ante los tribunales
B. Observar una conducta respetuosa para con los testigos, litigantes adversarios y para con los miembros del jurado
C. Observar una conducta íntegra y profesional con los miembros del jurado en aquellos casos en que tenga interés; evitar halagarlos o comunicarse con ellos privadamente
D. Evitar cualquier actuación que dé lugar a una apariencia de indebida influencia o presiones con respecto de los jueces
E. Ser puntual y diligente en la tramitación de las causas; poner al Tribunal en posición de decidir las controversias
F. Abstenerse de publicar, o de cualquier manera facilitar, la publicidad sobre casos criminales o de otros pleitos pendientes
III. Deberes del abogado para con sus clientes
A. Prepararse adecuadamente y ser diligente en la representación legal de su cliente sin violar las leyes del país o cometer algún engaño
B. Mantener informado a su cliente del desarrollo de su caso y de cualquier oferta de transacción; aconsejar al cliente de evitar o terminar el litigio utilizando métodos alternos de solución de conflictos y métodos de mediación
A. No renunciar a la representación profesional de su cliente sin obtener el permiso previo del tribunal; tomar las medidas razonables para evitar perjuicio de los derechos de su cliente
B. Ser leal y honrado con sus clientes; no divulgar sus secretos o confidencias; no representar intereses encontrados
E. Evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente
F. Adoptar medidas adecuadas para evitar la conducta impropia de un cliente y la comisión de un delito
G. No adquirir interés o participación alguna en litigios que se les haya encomendado; dar pronta cuenta de dinero u otros bienes del cliente que advengan en su posesión y no mezclarlos con sus propios bienes
H. Tomar en consideración, al fijar los honorarios de abogados, el tiempo requerido, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas, la habilidad que requiere conducir el caso y los honorarios que se acostumbran a cobrar en el distrito judicial por servicios similares.
IV. Deberes del abogado en relación con sus compañeros y su profesión
A. No asociarse con otro abogado, en la defensa de los intereses de su cliente, sin obtener previamente el consentimiento de éste
B. No comunicarse, negociar, ni transigir con la parte contraria en ausencia de su abogado
C. Evitar cuestiones personales entre los abogados
D. Observar las buenas costumbres establecidas en el foro; evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello
E. Evitar la instigación o gestión de pleitos y la subasta de servicios profesionales
F. Cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética en cuanto a la publicación de anuncios de abogados
G. No participar en actividades incompatibles con la práctica de la profesión
V. Sanciones disciplinarias
A. Procedimiento
B. Suspensión o desaforo
1. Violación a los cánones de ética
2. Comisión de delitos
3. Violación a otras leyes
C. Reinstalación
VI. Responsabilidad profesional y su relación con la responsabilidad disciplinaria
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