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» Regla 3 - Director Ejecutivo de la Junta  

Regla 3.1 - Nombramiento

Regla 3.1.1 La dirección de la Junta estará a cargo de un Director Ejecutivo a tiempo completo, el cual será nombrado por el Tribunal por un término indeterminado. Este puesto será de confianza y servirá a voluntad del Tribunal y hasta que otra cosa se disponga.

Regla 3.1.2 El Director Ejecutivo será miembro ex officio de la Junta, actuará como su Secretario, y presidirá la Junta en ausencia del Presidente y del Vicepresidente. En aquellos casos en que el Director Ejecutivo actúe como Presidente, o en caso de su ausencia por cualquier motivo, la Junta designará un Secretario.

Regla 3.2 - Funciones y deberes

Regla 3.2.1 El Director Ejecutivo tendrá amplia facultad en el descargo de sus funciones, las cuales comprenderán, entre otras, las siguientes:

a. custodiar y mantener bajo control todos los documentos de la Junta, incluyendo expedientes, libros de registros y archivos;

b. dirigir, coordinar y supervisar el personal que realiza las funciones de índole administrativa y establecer normas sobre conflictos de interés y otros aspectos éticos que aplican al personal de la Junta;

c. llevar las minutas de las sesiones de la Junta, así como realizar cualquier otra función relacionada con dicha posición según dispuesto en la Regla 3.1 de este Reglamento;

d. certificar la asistencia por sesiones de los miembros de la Junta, funcionarios administrativos, consultores, personal y miembros de los diferentes comités que, de tiempo en tiempo, sean designados por el Tribunal o por la Junta;

e. coordinar la preparación de aquellos manuales sobre los procesos administrativos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Junta y la implantación de este Reglamento;

f. recomendar abogados para integrar los Comités de Redactores y Correctores de la Junta así como de cualquier otro comité que se le encomiende o que sea conveniente establecer, conforme a los criterios siguientes: estar admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico; tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional, y gozar de buena reputación;

g. someter recomendaciones sobre cualquier otro asunto relacionado con el descargo de sus funciones, la administración eficiente de los exámenes de reválida y la implantación de estas reglas;

h. notificar al Tribunal los resultados de los exámenes de reválida, expedir certificaciones a cada aspirante sobre los resultados de su reválida y expedir certificaciones, a petición de parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, de información y/o documentos obrantes en los archivos de la Junta;

i. coordinar la preparación de los informes estadísticos sobre los resultados de cada examen de reválida, según dispuesto en el Capítulo 14 de este Reglamento;

j. coordinar la publicación de los avisos requeridos en el Capítulo 8 de este Reglamento;

k. coordinar la evaluación de los aspirantes con la Comisión de Reputación y someter a dicha Comisión de Reputación una certificación de todos los aspirantes que aprobaron el examen, una copia del aviso publicado a tenor con la Regla 8.1 de este Reglamento y cualesquiera comunicaciones o querellas recibidas con respecto a la conducta y reputación del aspirante;

l. comparecer a nombre y en representación de la Junta ante cualquier organismo y en aquellas funciones y actividades oficiales que el Tribunal de tiempo en tiempo le requiera, y

m. coordinar la realización de las funciones y los deberes encomendados a la Junta de conformidad con la Regla 2.5 de este Reglamento y realizar aquellas otras funciones y encomiendas que de tiempo en tiempo el Tribunal tenga a bien delegarle.