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» Regla 10 - Contestaciónes y Criterios de Corrección  

Regla 10.1 - Derechos de los aspirantes suspendidos

Regla 10.1.1 Todo aspirante suspendido en un examen de reválida tendrá derecho a:

a. Examinar sus contestaciones a las preguntas de discusión.

b. Obtener una copia certificada de las directrices de calificación.

c. Obtener una copia certificada de las contestaciones que solicita de las preguntas de discusión de los exámenes.

Regla 10.2 - Aranceles

Regla 10.2.1 Por proveer dichas copias, el Director Ejecutivo cobrará el siguiente arancel en sellos de Rentas Internas: quince dólares ($15) por las contestaciones al examen de Reválida General; cinco dólares ($5) por las contestaciones al examen de Reválida Notarial, y diez dólares ($10) por las directrices de calificación. Por la expedición de una copia certificada de cualquier otro documento que obre en la Junta o en alguno de sus expedientes, el Director Ejecutivo cobrará el mismo arancel dispuesto para la expedición de copias certificadas de documentos en un expediente judicial. Toda solicitud de expedición de copia certificada estará acompañada de un sobre adecuado predirigido y franqueo suficiente para remitirlo.

Regla 10.3 - Solicitud

Regla 10.3.1 Todo aspirante suspendido que interese ejercer sus derechos según la Regla 10.1.1 de este Reglamento deberá hacer dicha solicitud al Director Ejecutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del resultado de la reválida correspondiente. Utilizará para ello un formulario preparado que será remitido a cada aspirante que hubiese obtenido la calificación de suspendido junto con la certificación de su resultado en la reválida.

Regla 10.4 - Término para el envío

Regla 10.4.1 El Director Ejecutivo enviará por correo, o hará disponible de otra forma, las copias de sus contestaciones a los aspirantes que oportunamente así lo solicitaran, no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la notificación del resultado de la reválida correspondiente.