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Regla 1.1 - Base jurídica

Regla 1.1.1 Este Reglamento se adopta en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la profesión de abogado y establecer los requisitos para la admisión al ejercicio de esta profesión y de la autoridad conferida por la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada.


Regla 1.1.2 Este Reglamento regula a la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría y, excepto según se indique de otra forma, sus disposiciones aplican a los exámenes de Reválida General y Notarial.


Regla 1.2 - Términos

Regla 1.2.1 Los términos utilizados en este Reglamento tienen los significados que se indican a continuación:

Aspirantes..

Personas graduadas de una Escuela de Derecho debidamente acreditada que interesan ser admitidos a la profesión de la abogacía o, en su caso, de la notaría.

Comisión de Reputación..

Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía.


Director Ejecutivo..

El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.


Junta..

La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.


Miembros..

Abogados(as) que integran la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.


Presidente..

Juez(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico designado(a) como Juez(a) Presidente(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.


Tribunal..

Tribunal Supremo de Puerto Rico.


Vice-presidente..

Miembro de la Junta nombrado como tal quien desempeñará las funciones del Presidente(a) de la Junta en su ausencia.