Sobre las autorizaciones para realizar observaciones de mediaciones para cumplir con parte de los requisitos para la certificación; solicitud de autorización para observaciones en los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial; solicitud de autorización para observaciones de mediadores privados certificados; certificación de observaciones por mediadores privados certificados
Fecha: 4 de noviembre de 2005
Año Fiscal: 2005-2006
Este Aviso General establece cambios al procedimiento para completar las observaciones de mediaciones que forman parte de los requisitos de certificación para mediador, conforme a la Regla 3.05(2) y al Aviso General de 30 de octubre de 2000.
Las condiciones generales para la autorización de observaciones son las siguientes:
El Programa de Mediación y el Programa de Adiestramiento Práctico en Mediación son prerrequisitos para las observaciones. Por tanto, la persona interesada en las observaciones tiene que haber completado satisfactoriamente ambos programas antes de solicitar y dar inicio a las observaciones.
Cuando las observaciones se realizan con mediadores privados, éstos tienen que estar certificados por el Negociado y tener su certificación al día. Es responsabilidad del candidato a certificación cotejar estas condiciones y del mediador certificado demostrar que su certificación está al día.
Los candidatos a certificado de mediador harán uso de los formularios incluidos con este Aviso General para solicitar autorización para realizar las observaciones. Para los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se hará uso del formulario así indicado.
Es responsabilidad del candidato a certificado solicitar al mediador privado o al Centro de Mediación de Conflictos, según sea la situación, que le entregue la carta original que certifica el haber completado la observación. No es obligación de los mediadores privados certificados ni de los Centros de Mediación de Conflictos remitir al Negociado esta carta.
Las observaciones son un privilegio que se concede al candidato a mediación. Este privilegio está sujeto al cumplimiento, por parte del candidato, de las condiciones fijadas y aceptadas al firmar la solicitud de autorización.
Las observaciones no conllevan tarifa o costo alguno para el observador.
El candidato podrá combinar las observaciones entre los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial y los mediadores privados certificados.
Los mediadores y las mediadores privadas certificadas que permiten observaciones harán uso de la certificación modelo que se aneja a este Aviso General para certificar las observaciones completadas.
Los proveedores de servicios certificados por el Negociado que tengan aprobados el Programa de Mediación o el programa de Adiestramiento Práctico en Mediación, o ambos programas, están obligados a incluir en los materiales para los participantes copia de este Aviso General y de los formularios AUTORIZACIÓN PARA COMPLETAR OBSERVACIONES EN UN CENTRO DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS DE LA RAMA JUDICIAL y AUTORIZACIÓN PARA COMPLETAR OBSERVACIONES CON UN MEDIADOR PRIVADO CERTIFICADO.
El procedimiento general relacionado con las observaciones es el siguiente:
El candidato completará el formulario apropiado.
El candidato remitirá el formulario completado y firmado, ya sea por fax o por correo regular.
Una vez el candidato reciba la autorización del Negociado (en el caso de los Centros de Mediación de Conflictos), o del mediador privado (en el caso de servicios privados de mediación), el candidato seguirá el procedimiento que se le indique para asistir a las observaciones.
Completada cada observación, el candidato solicitará que se le entregue la certificación original de la observación.
Al presentar al Negociado su SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN, incluirá las certificaciones originales de las observaciones, en conjunto con todos los requisitos.
Este Aviso General tendrá vigencia a partir de 15 de noviembre de 2005 y deroga cualquier otro procedimiento que hasta la fecha se estuviera utilizando para los fines de solicitar autorización para observaciones.
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el
fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones
certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.